Artículo 67.- Todo BULTO que se ajuste a un DISEñO del TIPO B (U) o del TIPO B (M) llevará, en la superficie externa del recipiente más exterior resistente al fuego y al agua, el símbolo del trébol que se indica en la Figura 1, estampado, grabado o marcado de cualquier otra manera que lo haga bien visible y resistente a los efectos del fuego y del agua.