Artículo 71.- Los CONTENEDORES grandes que contengan BULTOS que no sean BULTOS EXCEPTUADOS, y las CISTERNAS llevarán cuatro rótulos que se ajustarán al modelo representando en la figura 5. Los rótulos se fijarán en posición vertical en cada una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del CONTENEDOR o CISTERNA. Todos los rótulos no relacionados con el contenido deberán retirarse.