Artículo 75.- El REMITENTE estará en posesión de una copia de cada uno de los certificados exigidos en virtud de lo dispuesto en el Título X y de copia de las instrucciones relativas al adecuado cierre del BULTO y demás preparativos para la EXPEDICION antes de proceder a alguna EXPEDICION con arreglo a lo establecido en los certificados.