Artículo 86.- La notificación de la REMESA incluirá:
a) Datos suficientes para poder identificar el BULTO, comprendidos todos los números de los certificados y las marcas de identificación correspondientes;
b) Datos relativos a la fecha de EXPEDICION, la fecha prevista de llegada y la ruta propuesta;
c) El nombre del MATERIAL RADIACTIVO o nucleido;
d) Una descripción de la forma física y química de los MATERIALES RADIACTIVOS, o una indicación de que se trata de MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL;
e) La actividad máxima del CONTENIDO RADIACTIVO durante el transporte expresada en bequerel (Bq) o en curies (Ci), con el prefijo apropiado del Sistema Internacional de Unidades. Si se trata de SUSTANCIAS FISIONABLES puede utilizarse en lugar de la actividad la masa de las SUSTANCIAS FISIONABLES en gramos o en sus múltiplos adecuados.