Artículo 88.- Los BULTOS, SOBREENVASES, CONTENEDORES Y CISTERNAS deberán separarse durante el transporte:
a) de los lugares ocupados por trabajadores e individuos del público y de las películas fotográficas sin revelar, con fines de control de la exposición a las radiaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8; y
b) de otras mercancías peligrosas conforme a lo dispuesto en el artículo 34.