Artículo 92.- Salvo en el caso de EXPEDICIONES en virtud de ARREGLOS ESPECIALES, se permitirá la mezcla de BULTOS de diferentes tipos de MATERIALES RADIACTIVOS, incluidas las SUSTANCIAS FISIONABLES, así como la mezcla de diferentes tipos de BULTOS con diferentes INDICES DE TRANSPORTE, sin necesidad de la aprobación específica de la AUTORIDAD COMPETENTE. En el caso de EXPEDICIONES en virtud de ARREGLOS ESPECIALES no se permitirá la mezcla salvo que esté específicamente autorizada en virtud del ARREGLO ESPECIAL.