Artículo 96.- Cuando la REMESA dentro del VEHICULO o sobre el mismo sea BAE-I u OCS-I sin embalar, o cuando una REMESA de USO EXCLUSIVO sea de MATERIALES RADIACTIVOS embalados correspondientes a un solo número de las Naciones Unidas, ostentará también el número apropiado de las Naciones Unidas en cifras negras de altura no inferior a 65 mm:
    a) en la mitad inferior del rótulo representado en la Fig. 5, sobre fondo blanco, o
    b) en el rótulo representado en la Fig. 6.
    Cuando se utilice el método de la letra b) precedente, el rótulo subsidiario se fijará en un lugar inmediatamente adyacente al rótulo principal, sobre las dos superficies externas laterales en el caso de VEHICULOS ferroviarios, o en las dos superficies externas laterales y en la de la parte trasera en el caso de VEHICULOS de carretera.