Artículo 111.- Las formalidades aduaneras que entrañen el examen del CONTENIDO RADIACTIVO de un BULTO se efectuarán exclusivamente en un lugar dotado de medios adecuados de protección radiológica y en presencia de personas que estén en posesión de autorización de operador de materiales radiactivos vigente. Todo BULTO abierto para cumplir esas formalidades se dejará, antes de su envío al DESTINATARIO, en el mismos estado en que se hallaba antes de abrirlo.