Artículo 131.- Para ser calificado como BULTO INDUSTRIAL DEL TIPO (BI-2), un EMBALAJE se diseñará de modo que cumpla los requisitos dispuestos para los BI-1 en el artículo 130 y, además, si se somete a los ensayos dispuestos en los artículos 202 y 203, se impida:
a) toda pérdida o dispersión del CONTENIDO RADIACTIVO; y
b) toda pérdida de integridad del blindaje que produzca más de un 20 % de aumento del NIVEL DE RADIACION en cualquier superficie externa del BULTO.