Artículo 135.- Los CONTENEDORES pueden utilizarse también como BULTOS INDUSTRIALES DEL TIPO 2 o TIPO 3 (BI-2)(BI-3), siempre que:
a) cumplan los requisitos relativos a BI-1 especificados en el artículo 130, y
b) estén diseñados de modo que, si se someten a los ensayos contemplados en este reglamento, no se produzca una pérdida de blindaje que dé lugar a un aumento superior al 20 % del NIVEL DE RADIACION en cualquier superficie externa del CONTENEDOR.