Artículo 140.- Al diseñar los BULTOS, se deberán tener en cuenta respecto de los componentes del EMBALAJE las temperaturas comprendidas entre -40 grados C y + 70 grados C. Deberá presentarse especial atención a las temperaturas de congelación, cuando el contenido sea líquido, y al posible deterioro de los materiales del EMBALAJE dentro del citado rango de temperaturas.