Artículo 152.- Los BULTOS destinados a contener GASES SIN COMPRIMIR o comprimidos deberán, además ser tales que hagan imposible la pérdida de dispersión del CONTENIDO RADIACTIVO, si se someten a los ensayos especificados en el artículo 205. Los BULTOS destinados a contener una cantidad de tritio no superior a 40 TBq (1000 Ci) o de gases nobles en estado gaseoso en cantidad no superior al límite de actividad A2, quedarán exentos de este requisito.