Artículo 153.- Los BULTOS DEL TIPO B se diseñarán de modo que se ajusten a los requisitos especificados en los artículos 117 a 126, a los de los artículos 127 a 129, si se transportan por vía aérea, y a los artículos 136 a 150, sin perjuicio de lo especificado en la letra a) del artículo 160 y además, a los requisitos especificados en los artículos 154 a 160 y los artículos 162 a 168 o 169, según proceda.