Artículo 165.- Los BULTOS se diseñarán de manera que si se encuentran a la PRESION NORMAL DE TRABAJO MAXIMA y se someten a los ensayos especificados en los artículos 199 a 204 y 206 a 209, los niveles de las tensiones en el SISTEMA DE CONTENCION no alcancen valores que afecten desfavorablemente al BULTO de modo que éste deje de cumplir los requisitos aplicables.