Artículo 174.- Las SUSTANCIAS FISIONABLES se embalarán y expedirán de manera que se mantenga la subcriticidad en las condiciones que es probable se den durante el transporte normal y en caso de accidentes. Deberán tenerse en cuenta las siguientes posibilidades:
    a) la penetración o el escape de agua de los BULTOS;
    b) la disminución de la eficacia de los moderadores o absorbentes neutrónicos incluidos en los BULTOS;
    c) la posible modificación de la disposición del CONTENIDO RADIACTIVO, ya sea dentro del BULTO o como consecuencia de un escape de sustancias del mismo;
    d) la disminución del espacio entre los BULTOS o entre las diversas partes del CONTENIDO RADIACTIVO;
    e) la inmersión de los BULTOS en agua o su hundimiento en la nieve; y
    f) los posibles efectos de los cambios de temperatura.