Artículo 179.- Un conjunto ordenado de BULTOS deberá ser subcrítico. Se fijará un número "N" suponiendo que si los BULTOS se apilan sin que exista nada entre ellos en cualquier disposición y el apilamiento está directamente rodeado por todos sus lados por un reflector consistente en agua con un espesor de 20 cm (o su equivalente) se cumplirán las siguientes condiciones:
    a) un número igual a cinco veces "N" de BULTOS intactos sin que exista nada entre ellos, será subcrítico; y
    b) un número igual al doble de "N" de BULTOS dañados que tengan moderación por sustancias hidrogenadas entre BULTOS de manera que resulte la máxima multiplicación de neutrones, será subcrítico.