Artículo 197.- Después de cualquiera de los ensayos pertinentes que se especifican en los artículos 199 a 213 se determinarán y registrarán los defectos y deterioros; y se determinará si se ha conservado la integridad del SISTEMA DE CONTENCION y del blindaje en la medida exigida en el Título VIII para el EMBALAJE objeto de ensayo. En el caso de BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES, se determinará si son válidas las hipótesis establecidas en los artículos 174 a 179 relativas a la configuración más reactiva y al grado de moderación del contenido fisionable, de cualquier material fugado, y de uno o más BULTOS.