Artículo 198.- El blanco para los ensayos de caída especificados en los artículos 187, 202, 205 letra a), 207 consistirá en una superficie horizontal y plana de naturaleza tal que cualquier incremento de su resistencia al desplazamiento o a la deformación al producirse el impacto con el especimen no dé lugar a un aumento significativo de los daños experimentados por dicho especimen.