Artículo 205.- Se someterá un especimen o especímenes separados a cada uno de los ensayos indicados a continuación, a menos que se pueda demostrar que uno de estos ensayos es más riguroso que el otro para el especimen de que se trate, en cuyo caso se someterá un solo especimen al ensayo más riguroso:
a) Ensayo de caída libre: Se dejará caer el especimen sobre el blanco de manera que experimente el máximo daño por lo que respecta a la contención. La altura de caída, medida entre el extremo inferior del especimen y la superficie superior del blanco, será de 9 m. El blanco será el definido en el artículo 198.
b) Ensayo de penetración: El especimen se someterá al ensayo especificado en el artículo 204, con la excepción de que la altura de caída se aumentará a 1,7 m en lugar de 1 m como se especifica en la letra b) de dicho artículo 204.