Artículo 214.- El DISEñO de los MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL requerirá APROBACION UNILATERAL. La solicitud de aprobación comprenderá:
a) Una descripción detallada de los MATERIALES RADIACTIVOS o, si se tratara de una cápsula, del contenido de ésta; deberá indicarse especialmente tanto el estado físico como el químico;
b) Una descripción detallada de DISEñO de cualquier cápsula que vaya a utilizarse.
c) Una declaración de los ensayos efectuados y de los resultados obtenidos o bien pruebas, basadas en métodos de cálculo que demuestren que los MATERIALES RADIACTIVOS son capaces de cumplir las normas funcionales u otras pruebas de que los MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL cumplen las disposiciones del presente reglamento.