Artículo 226.- A contar de la fecha señalada en el artículo precedente:
    a) se exigirá APROBACION MULTILATERAL;
    b) de conformidad con las disposiciones del artículo 66 se asignará a cada EMBALAJE un número de serie que se marcará en su exterior.
    c) se exigirá que cumplan el presente reglamento las modificaciones introducidas en el DISEñO de los EMBALAJES o en la naturaleza o cantidad del CONTENIDO RADIACTIVO autorizado que la AUTORIDAD COMPETENTE determine que afectarán significativamente a la seguridad.