CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LA MENOR SANDRA ANDREA YAÑEZ REBOLLEDO
Santiago, 6 de junio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.323.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 24 de abril de 1997, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que la menor Sandra Andrea Yáñez Rebolledo, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la Ley Nº 18.056,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, a la menor Sandra Andrea Yáñez Rebolledo, una pensión equivalente a dos ingresos mínimos mensuales, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo segundo: Facúltase a doña Regina del Carmen Rebolledo Pérez, madre de la menor, para cobrar la pensión en su representación.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.