MODIFICA DECRETOS N° 44, DE 1988 Y N° 167, DE 1986 Santiago, 3 de Febrero de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 12.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 167 (V. y U.) de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1° .- Modifícase el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar al siguiente inciso a su artículo 22:
"Si habiendo expirado la vigencia del certificado de subsidio o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos por el número 1 de la letra A) o por el número 2 de la letra B) precedentes para proceder a su pago dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento, o dicho plazo resultare insuficiente, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del SERVIU respectivo, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del certificado de subsidio o al de 90 días, en su caso, cuando se acredite a satisfacción del SERVIU alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Que las correspondientes escrituras ingresaron al Conservador de Bienes Raíces para las respectivas inscripciones antes de la expiración de la vigencia del certificado de subsidio, pero no se alcanzaron a practicar oportunamente, por causas no imputables al beneficiario.
2.- Que los antecedentes completos y conformes para la tramitación del crédito, ingresaron a la respectiva Institución Crediticia antes de la expiración de la vigencia del certificado de subsidio, y dicha operación de crédito se encuentra aprobada.
3.- Que la vivienda construida en sitio propio se encuentra terminada y en trámite de recepción municipal solicitada antes de la expiración de la vigencia del certificado de subsidio.
4.- Que no obstante cumplir con los restantes requisitos para obtener el pago del certificado de subsidio, debido a pérdida, hurto o robo de dicho certificado, se están practicando las diligencias requeridas reglamentariamente para su reemplazo.
5.- Que encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicaría el certificado de subsidio por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su vigencia, ha sido necesaria la designación de un sustituto.
6.- Que estando la operación en proceso de escrituración, por causas ajenas a la voluntad del beneficiario, es preciso cumplir trámites previos para formalizar dicha operación.
7.- Que habiendo ingresado al SERVIU oportunamente la documentación completa para el cobro del certificado de subsidio, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar.".
Artículo 2° .- Modifícase el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo 23:
"Si habiendo expirado la vigencia del certificado de subsidio o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos por el inciso anterior para proceder a su pago dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, o dicho plazo resultare insuficiente, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá, mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del SERVIU respectivo, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del certificado de subsidio o al de 60 días, en su caso, cuando se acredite a satisfacción del SERVIU alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Que las correspondientes escrituras ingresaron al Conservador de Bienes Raíces para las respectivas inscripciones, antes de la expiración de la vigencia del certificado de subsidio, pero no se alcanzaron a practicar oportunamente, por causas no imputables al beneficiario.
2.- Que los antecedentes completos y conformes para la tramitación del crédito, ingresaron a la respectiva Institución Crediticia antes de la expiración de la vigencia del certificado de subsidio, y dicha operación de crédito se encuentra aprobada.
3.- Que no obstante cumplir con los restantes requisitos para obtener el pago del certificado de subsidio, debido a pérdida, hurto o robo de dicho certificado, se están practicando las diligencias requeridas reglamentariamente para su reemplazo.
4.- Que encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicaría el certificado de subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su vigencia, ha sido necesaria la designación de un sustituto.
5.- Que es preciso obtener del organismo público respectivo el documento a que se refiere la letra C) del artículo 25 de este reglamento, para acreditar que la regularización del predio se encuentra en trámite, en los términos exigidos por esa disposición.
6.- Que estando la operación en proceso de escrituración, por causas ajenas a la voluntad del beneficiario es preciso cumplir trámites previos para formalizar dicha operación.
7.- Que habiendo ingresado al SERVIU oportunamente la documentación completa para el cobro del certificado de subsidio, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones a los decretos supremos N° 44 (V. y U.), de 1988 y N° 167 (V. y U.), de 1986, dispuestas por el presente decreto, se aplicarán igualmente a certicados de subsidio correspondientes a llamados efectuados con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto, por ser más convenientes para dichos beneficiarios.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Joan Mac Donald Maier, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Muñoz Parra, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.