CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARCELA MABEL TAPIA PEREZ
Santiago, 2 de mayo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.074.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 3 de abril de 1997, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña Marcela Mabel Tapia Pérez, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la Ley Nº 18.056,
D e c r e t o:
Artículo único: Concédese, por gracia, a doña Marcela Mabel Tapia Pérez, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.