Artículo 2º.- Concédese un nuevo plazo, de dos años, contado desde la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 19.353.
    Mientras transcurre dicho plazo, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".