MODIFICA ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 355, DE 1982
    Núm. 17 exento.- Santiago, 18 de junio de 1997.- Vistos: El Decreto Ley Nº 799 de 1974, modificado por el Decreto Ley Nº 12 - 2.345 de 1979; el Decreto Supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992, del mismo órgano Contralor, el Oficio Ordinario Nº 1.238 de 3 de junio de 1997, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y los antecedentes que se acompañan:

    Considerando:

    a) Que mediante Decretos Supremos Nºs. 355 y 985, de 1982 y 1985, respectivamente, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se autorizó a vehículos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado para circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin la obligación de usar el disco distintivo a que se refiere el inciso 1º del art. 3 del Decreto Ley Nº 799 de 1974;
    b) Que mediante Decreto Supremo exento Nº 1 de 1995 se modificaron los Decretos Supremos indicados en la letra a) precedente, a la vez que se autorizó a otros vehículos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado para circular en los términos antes referidos;
    c) Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado ha solicitado actualizar la lista de vehículos actualmente individualizados consignados en el Decreto Supremo Nº 355 de 1982, dado que algunos de ellos han sido dados de baja;
    d) Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado tiene otros vehículos que reemplazan a los dados de baja, que no cuentan a la fecha con la autorización a que se refiere el Decreto Ley Nº 799 de 1974;

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 355 de 1982, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de que los siguientes son los vehículos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado que están autorizados por ese instrumento para circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos, por todo el territorio de la República, en funciones inherentes a dicho Servicio, exceptuados del uso del disco distintivo que establece el art. 3º del Decreto Ley Nº 799 de 1974:


Vehículo  Marca    Año  Nº Motor  Nº Chassis  I.R.N.V.M. Rol DAE

Camioneta Chevrolet 1981  BF-110763  IG8EK1616BF110763  HJ-2617(9)
Camioneta Chevrolet 1981  BF-111016  IG8EK16L7BF111016  HJ-3348(5)

    Artículo 2º: Autorízase la circulación por todo el territorio de la República, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, exceptuados del uso del disco distintivo que establece el artículo 3º del Decreto Ley Nº 799 de 1974, de los siguientes vehículos pertenecientes a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:


Vehículo  Marca    Año  Nº Motor  Nº Chassis  I.R.N.V.M. Rol DAE

Camioneta Chevrolet  1997  NVK178453  178453    PY-5828(4)
Camioneta Chevrolet  1997  NV2136182  136182    RE-7693(4)

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.