MODIFICA PUNTO DE ORIGEN DE TRAZADO DE GASODUCTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE GASODUCTO GASANDES S.A., DEFINIDO POR DECRETO Nº 548, DE 1995, EN LA COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO
Núm. 295.- Santiago, 19 de junio de 1997.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.F.L. Nº 323, de 1931 del Ministerio del Interior; en los Decretos Supremos Nºs. 263 y 254, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y los Oficios Nºs. 1.833 y 1.834, ambos de 1997, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando:
1.- Que el Decreto Supremo Nº 548, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, otorgó a Gasoducto GasAndes S.A., concesión definitiva para transporte de gas natural desde la comuna de San José de Maipo a la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana.
2.- Que el Decreto Supremo Nº 553, del año 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificó el trazado del gasoducto definido en el Decreto Supremo Nº 548, ya mencionado, en el sector de San Alfonso, comuna de San José de Maipo, y en sector de Catemito, comuna de San Bernardo.
3.- Que el Decreto Supremo Nº 115, del año 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificó la ubicación de la Estación de Regulación y Medida Nº 1, ubicada en la comuna de San Bernardo a una nueva propiedad ubicada en la comuna de Puente Alto, modificando además la ruta del gasoducto en la zona adyacente a dicha estación.
4.- Que Gasoducto GasAndes S.A., con fecha 15-04-97 solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, modificar, por razones técnicas, el punto de origen del gasoducto, ubicado en la comuna de San José de Maipo, en la frontera de las repúblicas de Chile y Argentina, a un nuevo punto ubicado a aproximadamente 1.500 metros al Noreste del punto inicial.
5.- Que producto del cambio en la ubicación del punto anterior se solicita agregar una nueva sección de la ruta que conecte este nuevo punto de origen con la ruta ya concesionada.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícase el punto de origen del gasoducto, establecido en el Decreto Supremo Nº 548, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 13 de septiembre de 1995, identificado como:
Hito Paso Maipo Paralelo 34°14' Meridiano 69°48' Comuna de San José de Maipo.
por un nuevo punto de origen que se identifica como:
Sector Paso Maipo Paralelo 34°13' Meridiano 69°48' Comuna de San José de Maipo.
Artículo segundo.- Producto del cambio en el punto de origen, la ruta se modifica como se describe a continuación para empalmar con el trazado anteriormente concesionado en el D.S. 548/95, de Economía:
El nuevo punto de origen se encuentra ubicado a unos 1.500 metros aproximadamente al noreste del punto de origen anterior, en la frontera chileno-argentina.
Para empalmar la línea concesionada con el nuevo punto de origen, el trazado se desarrolla en dirección poniente por unos 800 metros aproximadamente, tomando luego una dirección sur poniente por unos 1.900 metros aproximadamente, uniéndose a la línea concesionada en un punto de coordenadas UTM aproximadas 6.212 km Norte y 424,3 km Este.
Artículo tercero.- Producto de la modificación solicitada por Gasoducto GasAndes S.A., agrégase al proyecto el siguiente plano general de obras y especial de servidumbre, el cual es expresamente aprobado:
Trazado General Modificación punto de origen establecido en el D.S. Nº 548/95 del Ministerio de Economía. Lámina 1 de 6 Rev. A.
El cual reemplaza la lámina 1 de 6 "trazado General", indicado en el D.S. 548/95.
Artículo cuarto.- La presente solicitud no altera el cronograma de trabajo original definido en el D.S. 548/95, de Economía, modificado posteriormente por el D.S. 553/96, antes singularizado.
Artículo quinto.- No existen en la ruta a modificar, obras e instalaciones que se puedan ver afectadas.
Artículo sexto.- En su nuevo trazado, el gasoducto cruzará la misma propiedad particular singularizada en el D.S. 548/95, de Economía, ubicada dentro de los deslindes del predio denominado Cruz de Piedra, formado por la parte Oriental del Fundo El Ingenio, de la comuna de San José de Maipo, en la provincia Cordillera, de propiedad de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago S.A., según consta de la inscripción de dominio que rola a fojas 2.353 vuelta 2.356, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, predio en el cual será necesario modificar la servidumbre otorgada a través del citado Decreto Supremo, y de conformidad con el plano individualizado en el artículo tercero. El Registro de Propiedad referido corresponde al del año 1986.
La longitud total de la franja en la sección que se modifica será de aproximadamente de 2.700 m., y el ancho de la franja de servidumbre será de 20 metros durante la construcción y 10 metros en forma permanente.
Artículo séptimo.- Las restantes disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el D.S. 548/95, de Economía, se mantienen vigentes.
Artículo octavo.- El nuevo tramo de concesión queda sometido a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al D.F.L. Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
Artículo noveno.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.