APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO

    Santiago, 12 de Enero de 1965.S.E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 30-.  Vistos estos antecedentes, lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión de 21 de Septiembre de 1964, lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1964, y el oficio N.o 34, de 6 de Enero del presente año, de la Dirección de Planeamiento,

    Decreto:



    Apruébase el Plan Intercomunal y la Ordenanza de Valparaíso, que corresponde las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero y Puchuncaví



ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO
    TITULO I
    Disposiciones Generales.
    Articulo 1°: Aplicación del Plan Intercomunal:RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º A
D.O. 17.08.1996
    El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio de las comunas incluidas en las Provincias que a continuación se indican:
Provincia      Comuna
Valparaíso    Valparaíso
                Viña del Mar
                Quilpué
                Villa Alemana
                Quintero
                Puchuncaví
Petorca        Zapallar
                Papudo
                La Ligua
    Las disposiciones del Plan Intercomunal de Valparaíso prevalecerán sobre las disposiciones de los instrumentos de planificación de nivel local vigentes o que se aprueben a futuro, en los territorios comunales antes señalados.
    Las disposiciones del presente Plan que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones conforme lo establece el Artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    En las áreas comunales que carezcan de instrumentos de planificación territorial harán los efectos de tales las disposiciones del presente Plan.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el área territorial del Plan Intercomunal de Valparaíso, tendrán plena vigencia las disposiciones de los instrumentos de planificación actualmente existentes, tales como, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, en cuanto no se contrapongan con las disposiciones de este Plan.

    Artículo 2.- LOS DOCUMENTOS QUE COMPRENDEN EL PLAN INTERCOMUNAL son: EL PLANO Y LA ORDENANZA, los que constituyen documentos de aprobación oficial, suficientes para su aplicación.



    Artículo 3.- La finalidad del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso es regular el desarrollo físico de la intercomuna; para lo cual se reglamentan las siguientes materias:
                - División del Area Intercomunal
                - Zonificación
                - Disposiciones especiales para el uso,
                  conservación, renovación y crecimiento de la
                  estructura.

    Artículo 3a.- Se declaran de utilidad pública de acuerdo al Art. 100 de la Ley General de Construcciones, los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público tales como las áreas verdes y trazados de Vialidad consultados en el Plan Intercomunal.
ORDENANZA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE VALPARAISO
                      TITULO I
              DISPOSICIONES GENERALES
                    TITULO II
            DIVISION DEL AREA INTERCOMUNAL
                    TITULO III
        ZONIFICACION DEL AREA INTERCOMUNAL
1.-  Vialidad y transporte
2.-  Industrias
3.-  Areas Verdes y Esparcimiento
4.-  Areas de Reserva
5.-  Habitación
                    TITULO IV
STANDARDS Y MEDIDAS DE APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL
1.-  Densidades
2.-  Margen Volumétrico
3.-  Distanciamientos
4.-  Estacionamientos
                    TITULO V
            CRECIMIENTO Y DESARROLLO URBANO
1.-  Conservación urbana
2.-  Renovación urbana
3.-  Extensión urbana
4.-  Unidades vecinales
                    TITULO VI
          DISPOSICIONES GEO-TECNICAS

    TITULO II

    División del Area Intercomunal

    Artículo 4.- LIMITES son las líneas señaladas en el Plano Intercomunal de Valparaíso, que encierran las distintas áreas, sectores y zonas correspondientes de la Intercomuna.



    Artículo 5.-  EL AREA METROPOLITANA DE VALPARAISO, se encuentra encerrada entre el límite sub-urbano y el mar, y está constituído por áreas pertenecientes a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana.



    Artículo 6.- EL SATELITE QUINTERO - LAS VENTANAS, se encuentra encerrado entre el límite sub-urbano del Satélite y el mar, está formado por áreas pertenecientes a las Comunas de Quintero y a la localidad de Las Ventanas de la comuna de Puchuncaví.




    Artículo 6-A: El Satélite Borde Costero Norte, seRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º B
D.O. 17.08.1996
encuentra encerrado entre los límites comunales, la Ruta F-220 (Nogales-Puchuncaví) y el mar; está constituido por la totalidad del territorio de las comunas de Puchuncaví, excluida la localidad de Ventana; Zapallar; Papudo y La Ligua.

    Artículo 7.- GRAN VALPARAISO, es el área compuesta por el área metropolitana y el área del Satélite Quintero- Las Ventanas.



    Artículo 8.- AREAS URBANAS, son las áreas del área Metropolitana del Gran Valparaíso, comprendidas dentro de los límites de extensión urbanos fijados en el Plano de la Intercomuna.
    De acuerdo al Art. 89 del decreto 880 de 18 de Abril de 1963 del M.O.P., el límite de extensión urbana del Plan Intercomunal se considerará como límite urbano en cada comuna.
    En las áreas de Extensión Urbana graficadas en elRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 7
D.O. 23.03.2004
plano MPIV / MAEU-4 "Sector Costero Comunas de Puchuncaví Zona AEU-4", cuando se detecten fuentes de recurso agua, es decir, acuíferos o reservorios de aguas superficiales de carácter natural o artificial, deberán protegerse evitando que puedan verse afectados por la cercanía de actividades o instalaciones que puedan provocar su contaminación. Para tales efectos, el urbanizador deberá acreditar los resguardos necesarios para la protección de éstos con la debida certificación aprobatoria emitida por la autoridad sanitaria competente, entre otros, la Dirección General de Aguas.
    En las Areas de Extensión Urbana Graficadas en elRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 10
D.O. 23.03.2004
plano MPIV / MAEU-4 "Sector Costero comuna de Puchuncaví, Zona AEU-4", en todos los proyectos de subdivisión y/o loteo que se emplacen en predios de una superficie de 1 Há o más, se exigirán sistemas de tratamiento de aguas servidas, cuyo proyecto deberá ser aprobado por el Empresa Sanitaria y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, como asimismo deberán contar con la certificación de dicho organismo para la dotación de agua potable.
    Estas comprenden: las áreas urbanas existentes, las áreas de extensión urbana, las áreas urbanas especiales.
    Areas urbanas especiales, se denominan aquellas que su crecimiento está directamente vinculado al desarrollo de un área industrial.
    La ocupación de las áreas de extensión urbana, las áreas especiales, y las áreas urbanas con nuevos loteos para la construcción masiva de viviendas, requerirá previamente de la I. Municipalidad respectiva la confección o aprobación de un Plano Seccional del nuevo barrio o unidad vecinal; que establezca las vías y calles principales, áreas verdes, espacios para edificios públicos, sectores comerciales; el cual deberá regirse por las disposiciones legales indicadas en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
    No obstante lo establecido en el inciso anteriorRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º C
D.O. 17.08.1996
acerca de la ocupación de las áreas de extensión urbana, en las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua se reconocen las Areas de Extensión Urbana (AEU) 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que se grafican en el Plano M.P.I.V. 2 y para las cuales se establecen las disposiciones técnico-urbanísticas que se indican en el siguiente cuadro e incisos, las cuales regirán mientras no se confeccionen los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales, según corresponda:
  _____________________________________________________
| NOTA: VER CUADRO Nº1 EN DIARIO OFICIAL N° 35.544    |
|      EL DIA SABADO 17 DE AGOSTO DE 1996, PAGINA 3  |
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    Para el área graficada en el plano MPIV / MAEU - 4RES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 11
D.O. 23.03.2004
"Sector Costero Comuna de Puchuncaví, Zona AEU-4" establécese para Zona AEU 2, una Densidad neta máxima de "60 hab./há".
    En las Areas de Extensión Urbana establecidas en el Cuadro anterior no se permitirá iniciar obras de ninguna naturaleza mientras que la Dirección de Obras Municipales respectiva no apruebe los ante-proyectos y/o proyectos de subdivisión, loteo y/o edificación, según corresponda. Los proyectos de urbanización de acuerdo a la legislación vigente, deberán ser aprobados por la Empresa Sanitaria, el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, según corresponda.
    En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos que requieran establecer con precisión el emplazamiento de su propiedad podrán presentar para la certificación de la Dirección de Obras Municipales un plano taquimétrico a escala mínima de 1:1.000 con curvas de nivel referidas a coordenadas U.T.M., señalando los accidentes naturales, construcciones, instalaciones, forestación, etc., existentes en el predio. La determinación de los deslindes del predio y su superficie deberá ser suscrita por un profesional competente, debiéndose acompañar a la solicitud el certificado de dominio vigente correspondiente de la propiedad y declaración jurada que acredite la representación legal del propietario del terreno.
    Sin perjuicio de la definición de "suelo natural" establecida en el Artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las Areas de Extensión Urbana 4 y 6, la Dirección de Obras Municipales que corresponda deberá certificar el nivel natural del terreno respectivo conjuntamente con la entrega de las Informaciones Previas.
    Para estos efectos el propietario y el profesional competente deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales un levantamiento topográfico del terreno a escala 1:1.000 como mínimo, con curvas de nivel referidas a coordenadas U.T.M., indicando además todos los accidentes topográficos relevantes, tales como afloramientos rocosos, depresiones, cursos de agua, quebradas, etc., señalando asimismo la ubicación precisa de los árboles relevantes y masas arbustivas existentes en el terreno. En el mencionado plano se deberán indicar las obras que tengan por objeto habilitar el terreno para recibir las obras de urbanización y/o construcción, según corresponda.
    El Director de Obras Municipales otorgará su conformidad certificando bajo su firma al citado plano y un ejemplar de éste deberá formar parte del expediente técnico de la obra que se archivará en la Dirección de Obras Municipales.
    Sin perjuicio de las normas establecidas en el Cuadro N° 1 del presente Artículo, en las Areas de Extensión Urbana 2, 3, 4 y 6 graficadas en el Plano M.P.I.V. 2, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2 y de equipamiento con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, no siendo exigibles las demás condiciones contenidas en dicho Cuadro y siempre que se cumpla con lo siguiente:
    - Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región.
    - Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos e Instituciones que correspondan.
    No obstante lo establecido en el Cuadro N° 1 del presente artículo en los terrenos existentes con superficies menores a las señaladas como mínimo en las Areas de Extensión Urbana 1, 2, 3, 4 y 6 cuyos planos se encontraren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes del 01.01.96, se podrá construir una vivienda por predio con una superficie máxima de 140 m2., no siendo exigibles las demás condiciones de edificación aplicables a cada una de ellas.
    En el Area de Extensión Urbana 6 los movimientos de tierra, sean éstos cortes o rellenos, que modifiquen el nivel natural del terreno definido en los términos indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    a) Rellenos:
    La altura máxima de los rellenos no podrá ser superior a 1,50 m. en los deslindes con los sitios colindantes o con la línea oficial de la propiedad.
    Para superar esta altura, el relleno deberá quedar inscrito dentro de rasantes de 20 grados aplicadas desde el nivel de terreno natural ya definido, en todo el deslinde común con los predios colindantes.
    En todo caso las soluciones que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por informe técnico confeccionado por profesional competente, el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos.
    b) Cortes:
    Los cortes que se ejecuten a partir de los deslindes con los predios colindantes o a partir de la línea oficial de la propiedad, deberán ejecutarse en talud a partir de los medianeros o de la línea oficial; dichos taludes deberán respetar la relación entre altura y base de los mismos de 2,5:1 como máximo. En todo caso las soluciones que en esta materia se adopten deberán ser respaldadas por informe técnico confeccionado por un profesional especialista en mecánica de suelos el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos.
    En las Areas de Extensión Urbana 3, 4 y 6 en todos los proyectos de subdivisión y/o loteo que se emplacen en predios con una superficie de 5 há. o más, se exigirá sistema de tratamiento de aguas servidas cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Empresa Sanitaria y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, y pavimentos de asfalto y/u hormigón, según corresponda, de c=8 cm. mínimo sobre estabilizado, con un ancho mínimo de calzada de 7 m. dentro de la cual podrán incluirse las zarpas.
    Los proyectos de pavimentación serán aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU V Región.
La Dirección de Obras Municipales respectiva no podrá otorgar permisos de subdivisión, loteo y/o edificación sin que previamente le haya certificado que el predio de que se trate cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por el Organismo competente. En ningún caso se autorizará descargas de aguas servidas a efluentes naturales ni aguas del litoral marítimo.
    No obstante lo dispuesto precedentemente en las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 las edificaciones deberán cumplir además, las siguientes condiciones específicas:
    a) Altura máxima: 3 pisos (10,50 m)
    b) Distanciamiento mínimo: 10 m.
    c) Antejardín mínimo: 15 m.
    En las señaladas Areas de Extensión Urbana 1, 2, 3, 4 y 6 las condiciones establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región por aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región, prevalecerán sobre las normas contenidas en el Cuadro N° 1 anterior, siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado antes del 01.01.96, salvo que respecto a la validez de ellas se encuentre pendiente un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria, caso en el cual se estará a lo que ésta resuelva.
    Condiciones Especiales por Concentración de Densidades:
    En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 5 há. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación siempre que cumplan con las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:
  _____________________________________________________
| NOTA: VER CUADRO Nº 2 EN DIARIO OFICIAL N° 35.544  |
|      DEL DIA SABADO 17 DE AGOSTO DE 1996, PAGINA 4 |
|_____________________________________________________|
    La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales.
    Los equipamientos permitidos podrán aumentar hasta un 30% los coeficientes máximos de ocupación de suelo y constructibilidad señalados en el Cuadro N° 2 precedente.
    Condiciones Especiales en cuanto a Tamaño:
    En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 15 Hás., previo, a la solicitud de permiso Municipal, deberán presentar a la Seremi Minvu V Región un estudio complementario de modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, en el sentido de establecer y precisar la zonificación, vialidad estructurante y condiciones ambientales.
    En el Sector Sur de la comuna de Viña del Mar seRES 31 AFECTA
GOB. REG.
Art. 3º, Nº 1
D.O. 03.06.2000
establece para las Areas de Extensión Urbana graficadas en el Plano M-PIV-SSVN, los usos de suelo vivienda y equipamiento. En la subzona B-14-d se permitirá además industria inofensiva.
    Los proyectos de urbanización y edificación que deslinden con áreas declaradas Santuario de la Naturaleza, deberán dejar una franja de 10 metros de ancho como mínimo, la cual no podrá ser loteada ni subdividida, pero sí destinada a senderos peatonales o ciclovías, cuyas características serán definidas a nivel de la planificación comunal.
    En relación a las palmas existentes fuera de las áreas declaradas Santuario de la Naturaleza, se adoptará una de las siguientes medidas de conservación: A.-
Podrán ser trasladadas a las áreas declaradas Santuario de la Naturaleza, B.- Podrán ser incorporadas o trasladadas a las áreas verdes que se establezcan en el mismo lugar.
    Para los usos vivienda y equipamiento los coeficientes máximos de edificación y las densidades netas máximas, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 44 de esta ordenanza, estableciéndose además respecto de ellos una densidad bruta promedio de 75 habitantes por hectárea.
    Las edificaciones destinadas a industrias, talleres o establecimientos de bodegaje inofensivo, permitidos en la zona de extensión urbana B-14-d, no podrá desarrollar un coeficiente de constructibilidad mayor a 1,00.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la zona Mixta de Equipamiento Intercomunal ZEQI graficada en el plano M-PIV-SSVN, se establece el uso del suelo equipamiento de nivel intercomunal. Dentro de dicha zona se podrán incluir edificaciones asociadas con el transporte, el almacenamiento y la vivienda.
    Las edificaciones que se emplacen en la zona ZEQI deberán cumplir con las siguientes normas:

      Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,00
    Tipo de agrupamiento: aislado sin adosamientos.
    Altura máxima: se determinará de acuerdo a las rasantes establecidas en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Distanciamiento mínimo:
    a) respecto a predios vecinos: 5 metros
    b) respecto de Santuarios de la Naturaleza: 10 metros
Antejardín mínimo: Frente a Variante Agua Santa: 10 metros
    Las disposiciones técnico-urbanísticas que seRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Art. 2º, 2.1
D.O. 30.08.2000
indican en este artículo para las zonas a continuación señaladas, regirán mientras no se confeccione el respectivo Plano Regulador Comunal y/o Planes Seccionales correspondientes.

Area de Extensión Urbana B-43.
    Definida según los límites graficados en el plano MPIV RA-1 y que corresponden a la faja de 200 m. ubicada a cada lado de la Vía 2A-3.


Usos permitidos: Hoteles, moteles, hosterías,
                hospederías, clubes de campo,
                restaurantes y discotecas.

Condiciones de Subdivisión predial y edificación:
Superficie predial mínima    : 5.000 m²
Frente predial mínimo        : 50 m.
Coef. máx. constructibilidad : 0.15
Coef. máx. ocup. predial    : 0.15
Agrupamiento                : aislado, sin adosamientos.
Distancia y rasantes        : 10 m. distancia mínima a
                              propiedades vecinas y
                              caminos cortafuegos;
                              rasantes aplicadas según
                              lo dispuesto por el
                              art. 2.6.3., de la
                              Ordenanza General de
                              Urbanismo y
                              Construcciones.
Altura máx. construcción    : 10 m. incluida la
                              techumbre.
Vialidad                    : deberá ceñirse a lo por
                              los art. 16 y 18 de la
                              Ordenanza del Plan
                              Intercomunal Valparaíso,
                              aprobado por D.S. Nº 30/65
                              (MOP)

Area de Extensión Urbana B-43a:
      Definida según los límites del polígono a, b, c, d,
    e, f, a; graficado en el Plano MPIV RA-2.

Usos permitidos: Industrias inofensivas, hoteles,
                moteles, hosterías, hospederías, clubes
                de campo, restaurantes,  discotecas.

Condiciones de Subdivisión predial y edificación, para
industrias inofensivas:

Superficie predial mínima      : 5.000 m²
Frente predial mínimo          : 50 m.
Coef. máx. de constructibilidad : 0.90
Coef. máx. ocup. predial        : 0.50
% jardines y arborización mín.  : 25%
Agrupamiento                    : Aislado, sin
                                  adosamientos.
Distancia y rasantes            : 5 m. dist. mínima a
                                  propiedad vecina y
                                  caminos cortafuegos;
                                  rasantes aplicadas
                                  según lo dispuesto por
                                  el art. 2.6.3., de la
                                  Ordenanza General de
                                  Urbanismo y
                                  Construcciones.
Altura máx. construcción        : 20 m. incluida la
                                  techumbre.
Vialidad                        : Deberá ceñirse a lo
                                  establecido por los
                                  artículos 16 y 18 del
                                  Plan Intercomunal de
                                  Valparaíso, aprobado
                                  por D.S. Nº 30/65 (MOP)

Condiciones de subdivisión predial y edificación para los otros usos:
    Regirán las definidas para el Area de Extensión Urbana B-43.

NOTA:
      El artículo 11 de la RES 31 Afecta, Gobierno Regional de Valparaíso, modifica el presente cuadro en la forma que indica.
    Artículo 9.- AREAS SUB-URBANAS, son las áreas del área Metropolitana de Valparaíso, comprendidas entre los límites urbanos y el límite sub-urbano fijado en el Plano de la Intercomuna.
    La ocupación de las áreas sub-urbanas se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y por las disposiciones vigentes en lo que corresponda.



    Artículo 10.- AREA RURAL., es el área que se encuentra fuera de los límites sub-urbanos del Gran Valparaíso. Además de las disposiciones de la presente Ordenanza y de la legislación vigente en general, su régimen de conservación se regula en especial por la ley de Reforma Agraria Nº 15.020 de 27 de Noviembre de 1962, y de sus reglamentos respectivos.




    Artículo 10-A: Area Restringida a Excluida alRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º D
D.O. 17.08.1996
Desarrollo Urbano (AREDU). Los límites de esta Areas se encuentran graficados en los Planos M.P.I.V. 1 y M.P.I.V. 2. La modificación de los límites y de las normas que se establecen en el presente artículo para el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, requerirá el informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región.
    En esta área se aceptará el uso de suelo de área verde y forestación, equipamiento recreacional, deportivo, culto, cultura, esparcimiento y turismo de escala comunal y regional, agroindustria de carácter inofensivo y no contaminante como asimismo las construcciones, que fueren necesarias para la explotación agrícola del predio, o para la vivienda del propietario del mismo y sus trabajadores .
    Sólo se podrá autorizar el emplazamiento de una vivienda por predio .
    Además se podrá edificar en el mismo lote una vivienda para cuidador  siempre que cumpla con las características y condiciones definidas  para las viviendas  sociales en la O.G.U. y C.
    Las condiciones  mínimas  de subdivisión predial y de edificación a cumplir serán  las siguientes:
Uso Permitido              Sup. Predial    Coef  Máx.
                            Mín.(Hás)      Construc. y
                                            Ocupación
                                            Suelo
Equipamiento de áreas verdes
deportivo recreacional, culto
y cultura, esparcimiento
y turismo del nivel regional
y comunal, agroindustria
inofensiva no contaminante .  5              0,07
Distanciamiento mínimo a deslindes : 15
Sistema de agrupamiento            : aislado , sin
                                    adosamientos
Altura máxima de edificación      : 10,50 m.
    En el Area Restringida o Excluida al DesarrolloRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º E
D.O. 17.08.1996
Urbano (AREDU) correspondiente a las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, que se grafican en el Plano M.P.I.V. 2, la superficie predial mínima será de 1 Há.
    Cuando se requiera emplazar una instalación agroindustrial  en esta  área. la D.O.M. podrá requerir los informes específicos de los organismos competentes sobre la materia .
    Corresponderá a la D.O.M. calificar y determinar en cada caso el grado mínimo de urbanización a cumplir ,de acuerdo a lo establecido por la  legislación vigente sobre la materia .
    Sin perjuicio de las normas establecidas en elRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º F
D.O. 17.08.1996
presente artículo, en el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano (AREDU) correspondiente a las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, graficadas en el Plano M.P.I.V. 02 se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2. y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias:
    - Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región.
    - Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda.
    Asimismo, en el Area Restringida o Excluida alRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
N° 1, Art. 1°
D.O. 06.02.2001
Desarrollo Urbano (Aredu) correspondiente a las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, se permitirá además de los usos de suelo que se establecen en los incisos anteriores de este artículo, el uso de instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, conforme lo define el Código Sanitario, los cuales deberán atenerse a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; el DS Nº 30, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 27/03/97, publicado en el Diario Oficial de fecha 03/04/97, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; lo establecido por el DFL Nº 725 Código Sanitario; las condiciones que se establecen en el presente artículo y demás reglamentos y disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente.
    Las mencionadas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de localización:

1.  Respetar un distanciamiento de 300 metros de viviendas o local habitable y a más de 600 metros de población o grupo de viviendas.
2.  Respetar un distanciamiento mínimo de 600 metros de las áreas de extensión urbana, de las zonas industriales y de las concesiones mineras.
3.  Respetar un distanciamiento mínimo de 3.000 metros de aeropuertos turbo-jet y de 1.500 metros de aeropuertos para aviones de hélice.
4.  La instalación no debe estar emplazada sobre fallas geológicas activas.
5.  Respetar un distanciamiento mínimo de 600 metros de una fuente de suministro de agua y de los embalses y cuerpos de agua.
6.  No debe alterar algún Monumento Nacional de los definidos en la Ley 17.288.
7.  Respetar un distanciamiento mínimo con las áreas silvestres protegidas y sitios prioritarios para la conservación de la flora y fauna, definidos por Conaf V Región y el Servicio Agrícola y Ganadero.
8.  No localizarse en zonas con valor paisajístico y/o turístico, previa consulta a Sernatur V Región.
9.  Deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo Nº 5 de la Ley de Bosques y lo establecido en el DL Nº 2.565 y el DS Nº 366/44.
10.  No localizarse en suelos con capacidad de uso I, II y III.
11.  El terreno debe ser seco y además no expuesto a riesgos por inundaciones, con períodos de retorno no inferiores a 100 años; ni a lavado o arrastre de basuras.
12.  No localizarse en zonas de humedales o mal drenadas.
13.  La accesibilidad debe realizarse por vías primarias y secundarias, no permitiéndose el acceso directo desde las vías estructurantes del Plan Intercomunal de Valparaíso.

    Las instalaciones deberán contar con las aprobaciones y/o autorizaciones de los Servicios, Organismos o Instituciones correspondientes, incluyendo el Municipio respectivo. Asimismo el sitio de la instalación deberá contar con informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
    Corresponderá al Director de Obras Municipales respectivo velar por el cumplimiento de las condiciones señaladas precedentemente.

NOTA:
    El 3° N° 1 de la RES 31 Afecta; Gobierno Regional V Región, publicada el 22.03.1995, incorporó este artículo. El texto incorporado y sus modificaciones posteriores presentan falta de claridad en su redacción y en la presentación de sus incisos.

    Articulo 10-B: Area de Interés SilvoagropecuarioRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º G
D.O. 17.08.1996
(AIS). Estas Areas se grafican en el Plano M.P.I.V. 2 y corresponden a los territorios cuyas características de aptitud silvoagropecuaria e importancia para la economía regional, hacen imprescindible su control y manejo.
    La modificación de los límites y de las normas que se establecen para el Area de Interés Silvoagropecuario en el presente artículo, requerirá el informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región.
    En esta Area se permitirá el uso agrícola, forestal, ganadero y la construcción de la vivienda del propietario, de los trabajadores permanentes y de las instalaciones complementarias a la actividad agrícola, como asimismo, en conjunto con las actividades agropecuarias, se podrá autorizar la instalación de agroindustrias y equipamientos agroturísticos que dé cabida al alojamiento, la gastronomía y centros de información, previo informe favorable de los Organismos, Instituciones y Servicios con tuición en los temas turísticos, mediambiental, urbanístico y sanitario, que correspondan.
    La subdivisión predial mínima será de 3 há., superficie que podrá rebajarse hasta 1 há. con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región. El citado informe técnico deberá emitirse evaluando a lo menos los siguientes o indicadores: pendiente, estado de erosión, clima, dotación de agua de riego, clase de suelo, biodiversidad y bosques naturales.
    Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en el Area de Interés Silvoagropecuario, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2. y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias:
    - Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región.
    - Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda.

    Artículo 10-C: Zonas de Restricción.RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº2º H
D.O. 17.08.1996
    Sin perjuicio de las normas que sobre restricciones se establecen en la presente Ordenanza, en el Area Intercomunal de Valparaíso se reconocen las siguientes Zonas de Restricción:
    a) ZR. Zona de Protección de la Vialidad Estructurante de Nivel Nacional y Regional y de Protección de los Recursos Naturales. Estas Zonas se grafican en el Plano M.P.I.V. 1. Tendrán un ancho medio de 50 m. y en ella se prohibe el emplazamiento de todo tipo de edificaciones.
    b) ZRI-1 Zona de Restricción Faja Costera (Playa). Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Bien Nacional de Uso Público, delimitado entre la línea de la más baja marea y la línea de la más alta marea; los terrenos de playa fiscales, delimitados entre la línea de la más alta marea y la línea trazada a 80 m. desde dicha línea, o vía pública que la limite.
    En esta Zona sólo se permitirá el uso de equipamiento de nivel intercomunal y comunal de esparcimiento, deporte y de pesca artesanal, tales como ramblas, embarcaderos, marinas, malecones, muelles, varaderos, cabinas y kioscos de temporada para atención de los usuarios de la playa. Estos usos deberán ser acordes con el entorno de la faja costera y contar con la previa evaluación e informe favorable de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental.
    c) ZRI-2 Zona de Protección por Valor Natural y Paisajístico.
    Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde a las fajas ribereñas, márgenes rocosos naturales o artificiales, comprendidas entre la línea de la más baja marea y la curva de nivel más 9 m.s.n.m.m.
y/o hasta el actual trazado de la ruta E-30-F u otra vía pública, cuando el nivel antes citado supere el nivel de dichas vías públicas.
    Esta zona será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico.
    En esta Zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones.
    d) ZRI-3 Zona de Protección Ecológica.
    Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a proteger y preservar terrenos donde se desarrollan condiciones que permiten la existencia de una flora y fauna con características propias del lugar.
    Corresponde a ecosistemas frágiles de características únicas desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre.
    En esta Zona se reconocen, entre otros, los siguientes sectores:
    d1) Cerro Santa Inés. Corresponde a un bosque nativo relicto.
    d2) Sector Costero Norte Los Molles. Pertenece a la región vegetacional de Los Matorrales y Bosques Esclerófilos, y en ella a la sub-región de Los Matorrales Esteparios; cuenta con la formación geológica denominada "Puquén" única para la Zona Central del País.
    d3) Bosques de Zapallar, considerada dentro del Simposio de "Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad" como un lugar, que debe ser preservado por las características vegetacionales que contiene.
    Las quebradas de los cerros litorales de Zapallar y Cachagua se constituyen en la única muestra en la V Región de bosque nativo del litoral costero de la Zona Central del país, siendo las de mayor importancia para la conservación de la flora de este particular ecosistema, las siguientes: El Tigre, Manantiales, Magdalena o Malena, Las Piedras, Cerco Largo, El Guindo, Aguas Claras, Palmilla, El Hueso y Canelillo.
    d4) Sector Estero La Patagua, Quebrada, La Chorredas, El Bellotillo y Cordillera El Melón (cerros Chache, Alto Casa de Piedra, Horqueta, Morro La Campana y Altas Cumbres hasta cerro El Caqui).
    Involucra cabeceras de cuencas que pertenecen a las provincias de Petorca, Quillota y San Felipe; constituye un corredor biológico de especies que se desplazan entre la Cordillera de la Costa y la Cordillera de Los Andes. En este sector se incluyen los terrenos pertenecientes a las cuencas Los Maquis y de Talanquén declaradas "Lugar de Interés Científico" por D.S. N° 49, de Agricultura, de fecha 21.04.83, publicado en el Diario Oficial de 03.06.83.
    d5) Cuenca Ossandón y Las Palmas de Pedegua. Vegetacionalmente se destaca por presentar un palmar de 1.000 ejemplares de palmas chilenas de una población genética diferente y por contener remanentes de bosque nativo.
    En esta Zona se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, tales como equipamiento de nivel intercomunal de turismo y esparcimiento (hoteles, zonas de camping, hosterías, hospederías, Centros de Información), científico y cultural (zoológico, jardín botánico), con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación, que se relacionen con la puesta en valor de los recursos naturales (geológicos, bióticos y de flora y fauna) propios de dichos territorios, debiéndose presentar planes y programas de manejo.
    La subdivisión predial mínima será de 10 hás.
    Las normas técnico-urbanísticas serán definidas en cada caso por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región y la Dirección de Obras Municipales respectiva, atendiendo sus características específicas y los estudios pertinentes aprobados por los Organismos, Instituciones o Servicios que corresponda, los cuales deberán considerar la variable ambiental.
    Los planes y programas de manejo deberán ser autorizados por la CONAF V Región, previo al Permiso Municipal.
    e) ZRI-4 Zona Forestal Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a preservar bosques nativos, introducidos o plantaciones existentes. En ella sólo se permitirá el uso forestal y el agrícola existente. La subdivisión predial mínima será de 10 há. para el uso forestal y de 3 há. para el uso agrícola, siempre que se cuente con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región.
    No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdividido conforme al D.L. N° 3.516/80, Agricultura, ubicados en esta Zona y cuyos planos se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01.01.96, se aceptará la construcción de una vivienda por predio siempre que la superficie edificada no supere los 400 m2.
    El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta Zona requerirá de un informe emitido por CONAF V Región, previo al permiso Municipal respectivo.
    f) ZRI-5 Zona de Protección Variante Ruta 5.
    Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
    Corresponde a la franja de 300 m. de ancho emplazada a ambos costados de la Variante Ruta 5 propuesta en la comuna de La Ligua.
    Está destinada a proteger dicha Variante y en ella sólo se permitirá el uso forestal y agrícola.
    La subdivisión predial mínima será de 3 há. y en ella no se permitirá ningún tipo de edificaciones.
    g) ZRI-6 Zona de Restricción Planta de Tratamiento La Ligua.
    Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
    Corresponde al emplazamiento propuesto por ESVAL S.A. para la nueva planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en sector Quebradilla, Comuna de La Ligua.
    En esta Zona sólo se permitirá su uso específico y las instalaciones mínimas complementarias.
    h) Establécese como áreas de restricción la ZonaRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Art. 2º, 2.2
D.O. 30.08.2000
ZRI-7, con prohibición de edificar en ella, las fajas de 35 m. de ancho medidas a cada lado de la faja fiscal de la Vía 2A-3 y de las Vías Intercomunales que desembocan en ella.
    En los puntos de encuentro de la mencionada Vía 2A-3 con otras vías intercomunales, el límite de la faja de restricción es el que se grafica en el plano MPIV RA-2.
    Sólo se permitirá en esta zona para el áreaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 6
D.O. 23.03.2004
graficada en plano MPIV / MAEU-4 "Sector Costero Comuna de Puchuncaví Zona AEU-4" los equipamientos antes mencionados correspondientes a la escala de equipamiento menor.
    Así mismo, se establece que los predios no podrán acceder directamente a la Vía 2A-3, sino que a una calle de servicio paralela a ella, la cual sólo podrá conectarse con la aludida Vía 2A-3, mediante empalmes cuya distancia entre sí, y de ellos con respecto a los puntos de encuentro de la Vía 2A-3 con otras vías intercomunales, no podrá ser inferior a 600 m., debiendo contarse con la autorización de la Dirección Regional de Vialidad, para la solución del empalme definitivo.


    Artículo 11°: El Area Intercomunal de Valparaíso,RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º I
D.O. 17.08.1996
está compuesta por el Area Metropolitana de Valparaíso, el Area del Satélite Quintero-Ventana, el Area del Satélite Borde Costero Norte y el Area Rural, pertenecientes a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero, Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua.

    Artículo 12.- AJUSTE Y MODIFICACIONES, el Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar las modificaciones que sea necesario introducir al Plan Intercomunal.
    Los Municipios, también podrán proponer modificaciones, a través, de sus Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales, los cuales deberán contar con informe del asesor urbanista, en aquellas Municipalidades que de acuerdo a la ley, consultan dicho cargo.
    A su vez cualquiera modificación del Plan Intercomunal, solicitada por particulares, deberá ser fundamentada de un Plan Seccional del correspondiente sector, y que deberá cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.



                    TITULO III
      ZONIFICACIÓN DEL AREA INTERCOMUNAL
    Artículo 13.- La Zonificación del Area Intercomunal comprende:
                  1.- Vialidad y transporte
                  2.- Industrias
                  3.- Areas Verdes y Esparcimiento
                  4.- Areas de Reserva
                  5.- Habitación.

                1.- VIALIDAD Y TRANSPORTE
    Artículo 14.- La estructura de Vialidad comprende los siguientes medios de transporte, cuyos trazados se indican en el plano.
                  A.- TERRESTRES:  1) Ferrocarriles
                                    2) Vialidad de caminos,
                                      Avenidas, Calles.
                  B.- AEREAS:        Aeródromos, Aeropuertos
                                      y Canchas de Aterrizaje.
                  C.- MARITIMOS      Puertos.

                  A.- VIAS TERRESTRES
    Artículo 15.- Ferrocarriles.
    El sistema ferroviario del Plan Intercomunal tiene las siguientes características generales:
    1.- Los Municipios podrán proponer modificaciones a través de los Planes Reguladores Comunales; las cuales deberán ser estudiadas conjuntamente con la Empresa de Ferrocarriles del Estado o el Departamento Ferroviario del Ministerio de Economía, en su caso, y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.
    2.- Se mantiene en general el actual trazado de las vías, estaciones y su actual estructura, estableciéndose además las siguientes variantes:
        a)  En la comuna de Villa Alemana, desde la Estación de Peñablanca hacia Limache se deberá consultar el paso de la vía propuesta para la Variante La Dormida, de acuerdo a proyecto de Ferrocarriles del Estado, estableciéndose además que desde la Avenida Hipódromo hacia el Oriente se consultará fajas de 35 metros libres de edificación a contar desde el cierro fiscal de dicha vía. Para los trazados definitivos deberá solicitarse informe previo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
            Como complemento de la estructura ferrocarrilera, se  consultará además la conexión desde el oriente de Peñablanca, por el Estero de Limache hasta llegar a Colmo, pasando por el comuna de Viña del Mar hasta empalmar en la ribera norte del río Aconcagua. Además en Peñablanca se consulta la interconexión entre dicha vía y la que se dirige a La Dormida.
        b)  Se plantea un nuevo trazado, que se definirá a través de un estudio seccional, para el tramo comprendido entre Caleta Portales y Estación Puerto y una racionalización del área comprendida entre esos dos puntos y Avenida España y Avenida Errázuriz y el mar, para permitir la recuperación de ella para el desarrollo de las actividades portuarias y marítimas en esos terrenos y posibilitar los nuevos trazados de la Avenida España en ese sector.
        c)  Se mantiene el Ferrocarril de San Pedro a Quintero y se establece un desvío desde Ritoque a Ventanas, que se unirá al desvío propuesto desde la red Norte hacia ese punto.
            Se crea en Ventanas una conexión de ambas redes que sirve al desarrollo de la zona industrial establecida para ese sector.
            Los trazados definitivos de esa red en ese sector deberán hacerse por medio de un estudio Seccional donde se contemplarán los desvíos y estaciones necesarias para el expedito funcionamiento y servicio de las industrias del lugar.

                        VIALIDAD
    Artículo 16.- Caminos, avenidas, calles.
    El sistema de Vialidad Intercomunal, cuyos trazados están señalados en el Plano de la Intercomuna, cuya estructura, ubicación, empalmes y características definitivas serán establecidas por medio de  estudios y Planos Seccionales, es el siguiente:
    Se clasifica en la siguiente manera, de acuerdo a su importancia:
    1.- CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN VALPARAISO
    2.- Vías de 1.er GRADO (Regionales)
    3.- Vías de 2º GRADO (Interzonales)
    4.- Vías de 3.er GRADO (Intervecinales)
    5.- Vías de 4º GRADO (Vecinales internas)
    6.- VIAS COSTERAS TURISTICAS.
    En las carreteras de acceso al Gran Valparaíso y en las vías de 1.er GRADO (Caminos Regionales) sólo podrán haber empalmes a más  de 500 metros de distancia entre ellos, debiendo las calles o caminos trazados a menor distancia entre ellos, desembocar en una calle paralela al camino principal, los cuales podrán estar en la faja de 35 metros de fajas libres,
    Dicha calle accederá a los empalmes permitidos, de acuerdo a lo indicado más arriba.

    En las características generales de las diferentes vías se establecen los anchos mínimos de faja de expropiación.
    Se establece además, que los anchos totales de las vías y definición de anchos de las aceras se fijarán a través de planos Seccionales, sin perjuicio de los que se plantean para algunos casos específicos en la presente Ordenanza.
    Para el área graficada en plano MPIV / MAEU - RES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 9
D.O. 23.03.2004
4 "Sector Costero Comuna de Puchuncaví Zona AEU-4" la definición de las áreas y diseños geométricos necesarios para el desarrollo de nuevas intersecciones y enlaces viales que corresponden a la red vial estructurante, deberán coordinarse conjuntamente entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI de Obras Públicas. Por otra parte, cuando corresponda, se deberán solicitar las condiciones de acceso al predio a la Dirección de Vialidad del MOP, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 850/97.

    Artículo 17.- Carreteras de acceso al Gran Valparaíso.
    Son las que conectan al Gran Valparaíso con el resto de la Intercomuna y con el territorio nacional.
    La faja de expropiación mínima será de 40 metros, podrá ser menor por causas especiales, tales como topografía difícil, etc.
    Se establece la prohibición a los dueños de los predios colindantes a ésta, de ocupar las fajas de 35 metros a cada lado de la línea de cierre de la faja fiscal. Esta disposición regirá solamente fuera de los límites urbanos del Plan Intercomunal.
    Aparecen señaladas en el plano con el Nº 1.
    1A.- ACCESO SUR POR PLACILLA
          Camino desde Santiago vía Curacaví, hasta el
          límite sub-urbano en Placilla.
    1B.- ACCESO ORIENTE POR PEÑABLANCA.
          Camino Troncal proveniente de Limache, hasta
          el límite Sub-urbano en Peñablanca.
    1C.- ACCESO ORIENTE POR CONCON.- Proveniente de
          San Pedro desde la Carretera Panamericana,
          por el Sur del río Aconcagua hasta el límite
          Sub-urbano en Concón.
    1D.- ACCESO NORTE POR PUCHUNCAVI.- Proveniente de
          la Carretera Panamericana, hasta el límite
          del Satélite.
    1E.- Ruta 5:RES 31 AFECTA
          Esta vía se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.      GOB. REG. V REGION
          Corresponde al actual trazado de la Ruta 5      Nº 2º J
          Norte que atraviesa las Comunas de Zapallar,D.O. 17.08.1996
          Papudo y La Ligua.
          En el tramo correspondiente a la Comuna de La
          Ligua, se propone una Variante que se grafica
          en el Plano M.P.I.V. 2.
          Esta Ruta y la Variante tendrá un ancho de
          50 m.
    1F.- Ruta Nacional 60 CH:                            RES 31 AFECTA,
          Corresponde al trazado del Camino La Pólvora    GOB. REG. VALPO.
          definido en el decreto Nº1.464/2002 del MOPArt. 7º
          tramo comprendido entre el nudo con Ruta 68      D.O. 04.01.2005
          hasta la Quebrada Las Tortugas (según
          denominaciones MOP), el que considera un ancho
          de faja fiscal de 50 metros entre líneas
          oficiales y 30 metros a cada lado de las
          líneas oficiales de esta ruta nacional,
          para futuros ensanches.
          Se prohíbe expresamente el acceso directo a
          la Ruta 60CH. Las conexiones se harán en
          los puntos aprobados por el organismo
          competente.

    Artículo 18.- Vías de Primer Grado (Regionales).
    Constituyen un sistema, que une en la Dirección Norte-Sur y la Dirección Este-Oeste todas las comunas entre sí. Tienen las características de los caminos públicos nacionales (fajas libres laterales de 35 mts. de ancho en toda su extensión en el área Sub-urbana, sin perjuicio de otros anchos fijados para algunos tramos en particular).
    La faja de expropiación mínima será de 40 metros, podrá ser menor por causas especiales, tales como topografía difícil etc.
    Se establece la prohibición a los dueños de los predios colindantes a ésta, de ocupar las fajas de 35 metros a cada lado de la línea de cierre de la faja fiscal. Esta disposición regirá solamente fuera de los límites urbanos del Plan Intercomunal.
    Se consulta también fajas de antejardín en las aceras en el área urbana, cuyos anchos definitivos se determinarán por los Planes Reguladores. Aparecen en el Plano señalados con el Nº 2.
    A) DIRECCION NORTE - SUR
    2-A-1) Desde acceso Norte en Las Ventanas, hasta
            Puente Concón, en desembocadura río
            Aconcagua.
    2-A-2  Desde Quintero hasta su empalme con tramo
            anterior en Valle Alegre. Sujeto a trazado
            Seccional al igual que su empalme.
    2-A-3) Tramo desde Puente Concón entre ENAP y área
            urbana de Concón, por Reñaca Alto y Alto
            Achupallas hasta su cruce con Avenida Uno
            Norte.
    2-A-4) Camino de unión entre el Puente Colmo y
            camino por Reñaca Alto. (2-A-3).
    2-A-4a) Desde vía 2-A-3, hasta vía 2-A-5.DTO 221, VIVIENDA
Art. 2º I
D.O. 28.12.1988

      2-A-5) Camino prolongación del acceso Oriente
            entre ENAP y y Puente Colmo, por Concón
            hasta la desembocadura del río Aconcagua.
            Conexión en extremo en extremo Norte
            de 2-A-3 con 2-A-4.-
    2-A-6)  ELIMINARES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 8º
DA
    2-A-6 a) ELIMINADA
    2-A-6 b) ELIMINADA
    2-A-7) Camino prolongación del acceso Sur,              D.O. 04.01.2005
            proveniente de Santiago, hasta llegar a la
            Avenida Argentina (Actual Variante Santos
            Ossa).
    2-A-8) Prolongación hacia el Norte del Camino ValRES 31 AFECTA
GOB. REG. V. REGION
Nº 2º K
D.O. 17.08.1996
le
            Alegre hasta el límite Norte de la Región y
            que une las Comunas de Puchuncaví, Zapallar,
            Papudo y La Ligua.
    B) DIRECCION ESTE - OESTE- TRAMOS:
    2-B-1) Camino Troncal desde acceso Oriente por La
            Cuesta El Carmen (1B), que pasa por el Sur
            de Villa Alemana y Quilpué y que continúa
            por el cajón del Estero Marga-Marga hasta
            unirse en Viña del Mar con Avenida 1 Norte.
    2-B-2) Avenida 1 Norte desde subida Achupallas
            Hasta el Puente Casino.
    2-B-3) Calles Cerro y Viana, desde el Puente
            Casino hasta el Puente CApuchinos. El ancho
            de la Vía y calzada se definirá mediante
            detalle Seccional.
    2-B-4) Avenida España, desde el Puente Capuchinos
            hasta el punto de bifurcación con Avenida
            Argentina y Errázuriz, consultándose
            rectificación por zona actual Maestranza
            Barón.
            En el sector habitacional contiguo a toda
            la extensión de la Avenida España, la línea
            de edificación pasa a una distancia de 7
            metros de la línea de la calle; línea de
            cierro de las propiedades.
            Queda prohibida toda subdivisión de
            propiedades que deje nuevos lotes con
            acceso exclusivo de vehículos por esta
            Avenida, a los cuales en caso de crearse,
            éstos deberán acceder por otra calle.
    2-B-5) Avenida Errázuriz, desde Barón hasta la
            Plazuela Aduana.
    2-B-6) Camino Alto entre Viña del Mar y Valparaíso
            que concecta la Variante Santos Ossa con el
            Camino por Quebrada Larga entre Chorrillos y
            El Salto.
    2-B-7) Puchuncaví-Nogales (Ruta F-22RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º L
D.O. 17.08.1996
0)
    2-B-8) Papudo-La Ligua-Cabildo (Ruta F-30-E y
            E-39).

    Artículo 19.- Vías de 2do. Grado.
    Son las que complementan a las anteriores al conectar la diferentes zonas.
    En las Zonas sub-urbanas y rurales, deberá haber una faja de expropiación mínima de 30 metros.
    Se establece la prohibición a los dueños de los predios colindantes a ésta, de ocupar las fajas de 35 metros a cada lado de la línea de cierre de la faja fiscal. Esta disposición regirá solamente fuera de los límites urbanos del Plan Intercomunal, salvo en las vías que se indica expresamente.
    En las zonas urbanas serán determinadas mediante estudios Seccionales, en un ancho mínimo de calzada de 4 pistas de un ancho de 3,5 metros cada una, separación central mediante faja de jardín de un ancho mínimo de 4 metros.
    Se consulta también fajas de jardín en las aceras, en las áreas urbanas, cuyos anchos definitivos se determinarán al igual que los anchos totales de las vías en dichos estudios.
    Aparecen señaladas en el plano con el N.º3.
    3-1) Camino a Laguna Verde, desde Playa Ancha hasta
          Laguna Verde.
    3-2) Camino en Placilla desde el acceso sur a la
          Intercomuna (1-A), que pasa por la zona de
          Industrias Molestas y el Area Urbana Especial,
          hasta bifurcarse en dos tramos en el Alto del
          Puerto.
    3-3) Camino de interconexión entre Placilla y Laguna
          Verde, por la Cuesta Balmaceda.
    3-3 a ) Tramo de interconexión entre la vía 3-3
          y la Ruta 60 CH, que corresponde al actualRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 10
          camino por cuesta  Balmaceda, de acuerdo a
          lo indicado en el plano.
    3-3 b ) Vía estructurante del sector Oriente de      D.O. 04.01.2005
          Placilla con empalmes y cruces a desnivel
          con la Ruta 68 CH en los nudos viales
          propuestos, señalados en el plano.
    3-4) ELIMINADORES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 9º
D.O. 04.01.2007
    3-5) Camino desde la bifurcación del Camino a
          Placilla (3-2) en el Alto del Puerto hasta su
          conexión con la Avenida Jorge Washington en el
          barrio O'Higgins (antiguo camino a Santiago).
    3-6)a.- Variante Agua Santa hasta su empalme conRES 31 AFECTA
CONSEJO REG. DES.
V.REGION
Nº 2º c)
D.O. 23.03.1994
          Variante Santos Ossa. Las fajas libres de
          35m. establecidas para las áreas rural y
          sub-urbana continuarán hasta el kilómetro
          2.272, medido desde la Plaza de Viña del Mar,
          exceptuándose el tramo del costado poniente
          de la vía comprendido entre los kilómetros
          2.272 y la Avenida Principal, y el tramo del
          costado oriente de la vía comprendido entre
          los kilómetros 2.272 y 6.260.
          b.- Las líneas oficiales de edificación de las
          construcciones que se ejecuten adyacentes a
          esta vía estarán determinadas por el límite
          exterior de la faja de 35 m. libres de
          edificación y en aquellas zonas en que no
          se exige esta faja libre, por:
        - un antejardín de 3 m. medido desde el límite
          de la faja fiscal de expropiación en el
          costado oriente de la vía comprendido entre
          los kilómnetros 4.062 y 6.260.
        - un antejardín de 5 m. medido desde el límite
          de la faja fiscal de expropiación en el
          costado oriente de la vía comprendido entre
          los kilómetros 2.272 y 4.062.
        - un antejardín de 5 m. medidos desde el límite
          de la faja fiscal de expropiación en el
          costado poniente de la vía comprendido entre
          el kilómetro 2.272 y la Avenida Principal.
    3-7) Camino El Olivar desde tramo (2-A-3) de Sistema de
          1er Grado Norte-Sur, cruzando subida Achupalla
          hasta conectar con el Camino Quebrada Larga en El
          Salto.
    3-8) Camino Troncal actual, desde subida Achupallas
          hacia Quilpué, El Belloto, Villa Alemana,
          Peñablanca, hasta su empalme con el nuevo Camino
          Troncal y Acceso Oriente (1-B), por Peñablanca.
    3-8-A) Nuevo tramo proyectado del Camino TroncalDTO 20, VIVIENDA
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.03.1990
          actual que corresponde a un By - Pass que
          empalma por el Oriente junto a su intersección
          con la Avda. El Belloto, y por el Poniente
          junto a su intersección con calle Gabriela
          Mistral.
    3-9) desde la vía 2-A-4a, hasta empalmar con elDTO 221, VIVENDA
Art. 2º II
D.O. 06.11.1988
          actual camino Troncal 3-8, en Quilpué.

    3-10) Vía prolongación calle Limache, hasta empalmar
          en Puente Las Cucharas con nuevo Camino
          Troncal - (2-B-1)-.
    3-11) Camino desde Quilpué por Marga-Marga, que se
          continúa como el camino La Playa a Casablanca.
    3-12) Camino desde Villa Alemana que une el actual
          Camino Troncal, con el Nuevo propuesto con el
          interior (3-11) en Marga-Marga.
    3-13) Camino desde intersección vías 1-C y 2- A-4 en
          Colmo, pasando por Puente Colmo y Valle Alegre
          hasta Puchuncaví; y el tramo conexión entre esta
          vía y la vía (2-A-1) en la zona de Valle Alegre.
    3-14) Catapilco-La Laguna (Ruta E-46RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º M
D.O. 17.08.1996
)
    3-15) Catapilco-Papudo
    3-16) Longotoma-La Canela-Artificio (Ruta E-253)

NOTA:
      El Nº 3 de la RES 31 Afecta, Consejo Regional de Desarrollo V Región, publicada el 30.06.1994, dejó sin efecto la RES 31 Afecta, Consejo Regional de Desarrollo V Región publicada el 23.03.1994, que modificaba anteriormente este numerando por las razones que indica. La referencia efectuada por la norma modificatoria al 3-8, debe entenderse hecha al 3-6.
    Artículo 20.- Vías de 3er. Grado.
    Son las que complementan a todas las anteriores para conectar las unidades vecinales definitivas.
    En las áreas sub-urbanas y rurales, la faja mínima de expropiación será de 30 metros. También, fuera del área urbana regirá la disposición de dejar 35 metros libres a cada lado de la faja fiscal.
    En las áreas urbanas serán determinadas mediante estudios Seccionales con un ancho de calzada mínimo de 4 pista de 3 metros cada una, con fajas de jardines de separación en las aceras laterales, cuyos anchos definitivos al igual que el del total de las vías, se determinarán mediante dichos estudios.
    Se consultan fajas libres de edificación de 35 metros de ancho, a ambos costados, en los tramos de las vías que se indican y se señalan en el plano, fuera de los límites urbanos.
    Si a través de detalles Seccionales se llega a establecer la necesidad de fajas centrales de separación para algunas de estas vías, o si por razones de topografía se llegase a solución de seccionarlas en diferentes niveles, los anchos de pistas serán para estos casos de 3,5 metros mínimo.
    Sin perjuicio de otras vías de este carácter, que puedan ser establecidos por los Planes Reguladores Comunales, las propuestas por el Plan Intercomunal son las siguientes, cuyos trazados están señalados en el Plano con el N.º 4.
    4-1)  Subida por el Membrillo, desde Plaza Aduana
          por Avenida Altamirano, y subiendo por
          Carvallo, empalmando con Avenida Gran
          Bretaña, hasta llegar a Avenida Quebrada
          Verde.
    4-1a) Conexión entre Plaza Aduana y Ascensor
          Artillería llegando a Pedro León Gallo, y
          empalma con Quebrada Verde.
    4-2 ) Subida por Tomás Ramos, que se prolonga por
          la Quebrada San Agustín hasta el Camino a
          Laguna Verde.
    4-3 ) Camino de Cintura, su actual trazado que se
          prolonga hacia el Poniente, desde Tomás
          Ramos en dos ramas señaladas en el Plano,
          una hacia la intersección de la Avenida
          Playa Ancha con Avenida Gran Bretaña en
          Cerro Artillería. La otra rama hacia el Alto
          de Playa Ancha en su intersección con Camino
          a Laguna Verde. Hacia el Oriente se prolonga
          hasta su intersección con Avenida Santos
          Ossa en su empalme con nuevo camino a San
          Roque.
    4-4 ) Subida por Quebrada Cabritería.- En todo su
          trayecto, desde Avenida España hasta su
          intersección con la vía (2-B-6).
          Continuando hasta Aeropuerto Rodelillo.
    4-5 ) ELIMINADADTO 98, VIVIENDA
Art. 2º
D.O. 19.08.1983
    4-6 ) ELIMINADA

    4-7 ) Conexión entre (4-8) por el Norte de Santa
          Inés hasta empalmar con Subida Alessandri.
    4-8 ) Calle 5 Oriente desde 1 Norte, hasta su
          empalme con calle Quillota y su prolongación
          hasta empalmar con el camino Reñaca Alto
          (2-A-3).
    4-9 ) Vía de conexión por la parte alta de los
          balnearios, desde Reñaca hasta Concón, sin
          faja de 35 metros exigiéndose antejardín por
          Plan Regulador Comunal.
      4 - 9a: Complemento de la vía 4 - 9 que conforma eDTO 121,
GOB. REG. V REGION
Art. 3º A
D.O. 08.08.1988
l
            circuito de bajada de General Lagos hasta
            Avda. Borgoño en Reñaca, por calle Santa
          Luisa.
    4 - 9b: Variante de la vía 4 - 9 en Concón Alto,
          que en su primer tramo, hasta su empalme con
          Subida Costa Brava es coincidente en su
          trazado con la faja de servidumbre de 25 m
          de ancho de la Primera Impulsión de Agua
          Potable; y en su segundo tramo hasta empalmar
          con la vía 4 - 9c, su costado Oriente es
          coincidente con el límite urbano de Viña del
          Mar.
    4 - 9c: Vía que por la parte Alta de Concón y
          Reñaca une la vía 2A - 3, establecida en el
          Plan Intercomunal de Valparaíso, con calle
          Aníbal Pinto la cual continúa como avenida
          cornisa en el Plan Seccional "Las Cañitas de
          Reñaca".
          Su trazado desde la vía 2A - 3 P.I.V. hasta
          la altura de calle General Lagos en Reñaca,
          es coincidente con la faja de servidumbre de
          25 m de ancho de la Tercera Impulsión de Agua
          Potable.
    4 - 9d: Vía de circunvalación por la parte alta de
          Concón entre las vías 5 - 4 y 2A - 3 P.I.V.
    4 - 9e: Avda. Benjamín Vicuña Mackenna en Reñaca,
          desde la Vía 5 - 4 hasta empalme con Avda.
          José M. Balmaceda y la Vía 4 - 9c.
    4 - 9f: Avda. José M. Balmaceda en Reñaca, en toda
          su extensión, hasta la vía 4 - 9c.
    4-9 g): Vía que se prolonga a la vía 4-9c hastRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 5º a) y b)
D.O. 22.01.1997
DTO 121, VIVIENDA
Art. 3º A
D.O. 08.08.1988
a
          empalmar con la vía 4-9 (Camino del Alto)
    4 - 10  ELIMINADA

    4 - 10a: Variante de la anterior, entre las vías
          4 - 9 y 4 - 10, que empalma con la vía 4 - 9c,
          siendo parte de su trazado coincidente con el
          camino cortafuego existente.
      4-10 b) : Vía estructurante de la zona Z.E.U. B-RES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 5º b)
D.O. 22.01.1997
45
            que une la Vía 4-9 d) establecida en el
          P.I.V., con la vía 4-9 (Camino del Alto).

    4-11 ) Calle  Alvarez desde Agua Santa hasta su
          intersección con la vía (2- A-6) en el
          sector Chorrillos.
    4-11 a) Prolongación Eje Simón Bolívar, entreRES 31 AFECTA,

Art. 3º Nº 2
D.O. 03.06.2000
el
            límite urbano Sur de Viña del Mar y Vía 2-B-6. GOB. REG. V REGION
    4-11 b) Av. Viña del Mar, entre la Vía 4-13 d) y
            la Vía 2-B-6.
    4-12 ) El Salto costado Sur del Ferrocarril tendrá
          una calzada de 4 pistas, que es prolongación
          de calle Alvarez consultándose su empalme
          con Camino (2-A-6).
    4-13a) Conexión entre actual Camino Troncal y el
          nuevo propuesto.
    4-13b) Vía en Paso Hondo, en Quilpué, entre el
          actual Camino Troncal (3-8) y el nuevo
          Camino Troncal propuesto (2-B-1).
  4-13 c) Conexión de la Vía 4-13 b con la RES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 3º, Nº 2
D.O. 03.06.2000
Vía
          2-B-6.
  4-13 d) Conexión de la Vía 3-6 (Variante Agua
          Santa) con la Vía 4-13 c).
  4-13 e) que se desprende de la vía 4-13 c en el
          punto de Coordenada UTM N = 6.337.758,21 y E =
          266.974,39, volviendo a unirse a ella en el
          punto de Coordenada UTM N = 6.338.443,85 y
          E = 267.279,13.
    4-14 ) Vía de unión entre actual Camino Troncal
          (3-8) y el anterior atravesando la Población
          Valencia de acuerdo a Plan Regulador
          Comunal.
    4-15 ) Vía de unión por el Poniente de la Población
          Esperanza, que une el Camino Troncal actual
          con el nuevo.
    4-16 ) ELIMINDTO 98, VIVIENDA
Art. 2º
D.O. 19.08.1983
DTO 221, VIVIENDA
Art. 2º III
D.O. 28.12.1988
DTO 35, VIVIENDA
Art. 2º
D.O. 19.03.1991
ADA

    4-17 ) desde vía 2-A-3 hasta 2-A-4ª

      4-17-M) Conecta la vía 2-B2, Av. 1 Norte a través
          de las actuales Av. Los Castaños y Subida
          Sausalito, prolongándose por nueva vía
          proyectada y calle Raulí hasta su empalme con
          vía 4-18, Av. Frei en el sector de Miraflores
          Alto.
      4-18) Conecta la vía 2-B2, Av. 1 Norte con DTO 35, VIVIENDA
Art. 2º
D.O. 19.03.1991
la vía
          2-A3 a través de las vías existentes: Av.
          Central, Subida Lusitania, Las Rejas y Av.
          Frei en Miraflores Alto.
    4-18) Conexión entre las vías 2A1 y 3-13.RES 31; RES 31-4-004
AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Nº 2º III
D.O. 22.03.1995
En su
          trazado mantendrá un ancho de 20 m. Las
          condiciones de sus empalmes incluyendo el
          nudo vial, y su diseño deberá cumplir con las
          normas y especificaciones del Manual de
          Vialidad Urbana, Vol III REDEVU, sin perjuicio
          de las condiciones específicas que
          establezca la Dirección Regional Vialidad
          del M.O.P.
    4-19) Quebradilla-La Ligua (RutaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Nº 2º N
D.O. 17.08.1996
RES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 2 c)
D.O. 30.04.2003
E-35)
    4-20) La Ligua-La Canela (Ruta E-279 y E-289)
    4-21) Quinquimo-Las Salinas-Camino Costero

    4-22  Vía de conexión, graficada en el Plano M-
          P.I.V.-E-9.B.1/B.2, y ubicada entre la vía
          de conexión 4-23 (adyacente al trazado de
          FF.CC.) y la vía costera turística 5-6
          (camino desde Quintero a Las Ventanas, por
          la orilla del mar).
    4-23  Vía de conexión, graficada en el Plano M-
          P.I.V.-E-9.B.1/B.2, y ubicada al norte de
          la faja de FF.CC. entre los límites de la
          presente modificación seccional.
          Dichas vías (4-22 y 4-23), tendrán un ancho
          mínimo entre líneas oficiales de 15 mts. y
          una zona de restricción a las edificaciones
          no menor a 10 mts., ello a ambos costados
          de la referida faja oficial de 15 mts. Dicha
          zona de restricción podrá tomar la calidad
          de antejardines y permitirá sólo
          construcciones mínimas relacionadas con
          controles de acceso y portería.

NOTA:
    El Nº 4-18) fue incorporado por el articulo 2º del DTO 35, VIVIENDA, publicado el 19 de marzo de 1991. Posteriormente la RES 31 Afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 23.03.1995, incorporó otro texto con la misma numeración. Se han conservado ambos textos dado que son compatibles y que el posterior no deroga el anterior.
    Artículo 21.- Vías de 4.º Grado. Son las Avenidas y Calles, que se establezcan por los distintos Planes Reguladores Comunales en su tratamientos de las áreas urbanas basadas en la creación de Unidades Vecinales. Sin perjuicio de lo anterior, en el Satélite BordeRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º Ñ
D.O. 17.08.1996
Costero Norte, se reconocen dentro de esta tipología las siguientes vías, las cuales tendrán un ancho de 15 m.: a) Ventana-Horcón (Ruta F-150)
    b) Horcón-Ruta E-30-F
    c) Puchuncaví-Maitencillo
    En estas vías se consultan fajas libres de edificación de 35 m. de ancho, a ambos costados en los tramos ubicados fuera de los límites urbanos
    Artículo 22.- Vías Costeras Turísticas.
    Sus estructuras y características definitivas serán determinadas mediante estudios Seccionales; teniendo presente las playas y balnearios existentes;
estableciéndose en las áreas urbanas que sus anchos de calzada serán sobre la base de 4 pistas, aceras y anchos definitivos se fijarán a través de dichos estudios. No se permitirá cualquier tipo de aviso o propaganda, a ambos costados de estas vías, ya sea esto en terreno público o particular.
    En la áreas sub-urbanas y rurales la faja de expropiación mínima será de 30 metros, salvo condiciones especiales tales como topografía difícil, etc.
    Fuera de las áreas urbanas regirá la condición de dejar fajas a cada lado del camino 35 metros libres de construcción.
    Se exceptúan las señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento del Camino.
    Esta exigencia regirá además para los tramos Avenida España, Camino a Quintero.
    Aparecen señaladas en el plano con el N.º 5.
5-1)    Camino por la Costa, desde Laguna Verde hasta
        Algarrobo.
5-2)    Vía desde Camino a laguna Verde, por la Costa,
        hasta cruzarse nuevamente con él en
        intersección con subida por Calle Tomás Ramos
        con Camino a Laguna Verde hacia Playa  Ancha.
        Tendrá fajas libres de construcciones de 35
        metros a cada lado, fuera de las áreas
        urbanas.
5- 3)    Vía desde Camino a Laguna Verde en su
        intersección con Camino de Cintura en Alto de
        Playa Ancha, por el borde de la Costa hasta
        Balneario Las Torpederas; fajas libres de
        construcciones de 35 metros a cada lado fuera
        del área urbana.
5- 4)    En sector Higuerillas que indica el plano, tramoDTO. 176, VIVIENDA
Art. 2º
        frente construción de Sociedad Inversiones
        Valparaíso S.A.,las franjas libres de edificación D.O. 20.05.1975
        Serán antejardin de 3 metros por el costado del
        Mar y de 11 metros por el costado del cerro.
5- 5)    Camino desde el Puente Concón a Quintero por
        Ritoque.
5- 6)    Camino desde Quintero a las Ventanas por la
        orilla del mar, en la zona industrial de Las
        Ventanas, consúltase una faja libre de
        edificación de 35 metros de ancho al costado
        Oriente. Esta vía continúa hacia el Balneario
        de Horcón por la parte existente.
5- 7)    Vía por la orilla de la Playa, que se bifurca
        de la anterior (5-6) en el Poblado de Ventanas
        y continúa hasta el sector de Rocas
        denominadas "LAS VENTANAS".
        La calzada de esta vía podrá rebajarse hasta
        un ancho de 2 pistas, y cuyo ancho definitivo,
        al igual que el de sus veredas, se
        determinarán mediante trazado Seccional.
5-8)    corresponde a las actuales vías costeras y losRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º O
D.O. 17.08.1996
        tramos proyectados emplazados en el Satélite
        Borde Costero Norte que se grafican en Plano
        M.P.I.V. 2.
        Dentro de las áreas urbanas existentes, los
        anchos y características de estas vías serán
        determinados en los respectivos Planes
        Reguladores Comunales y/o Planes
        Seccionales.
        Fuera de las áreas urbanas existentes tendrán
        un ancho no inferior a 20 m. y los cierros de
        las propiedades que la enfrente deberán ser
        transparentes, en el costado Poniente de la vía.
        Asimismo, en la comuna de Zapallar, donde
        proceda, las edificaciones emplazadas al costado
        poniente de la vía deberán quedar inscritas bajo
        una rasante horizontal trazada a nivel de la
        calzada.
    Los proyectos que se emplacen en la Zona AEU-2RES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 8º
D.O. 23.03.2004
pertenecientes al borde costero de la comuna de Puchuncaví, deberán contemplar una vía de penetración hacia el borde costero de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector, considerando en el remate de los accesos vehiculares un área de estacionamientos dimensionados en relación a la jerarquía de la vía correspondiente.


    Artículo 22º bis.- Los proyectos viales que seRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Art. 3º, Nº 3
D.O. 03.06.2000
propongan en el Sector Sur de la comuna de Viña del Mar, dentro del área graficada en el Plano M-PIV-SSVN, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.  Los puntos de vínculo de la vialidad local con las vías PIV 3-6 y PIV 2-A-6 serán los señalados en el Plano M-PIV-SSVN bajo la nomenclatura N1, N2 y N3, los cuales serán materializados como nudos viales a desnivel, los cuales no podrán usar terrenos del Santuario de la Naturaleza sin la autorización correspondiente de la Dirección de Obras Municipales y del Consejo de Monumentos Nacionales.
    Los proyectos viales dentro de la faja fiscal, de 110 metros de ancho, que se originen por la urbanización de los terrenos adyacentes a la vía PIV 2-A-6 deberán ser aprobados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y costeados por el urbanizador.
    El atravieso de la vía PIV 2-B-6 por la vía PIV 2-A-6 deberá ser construido a desnivel y sin conexiones entre ambas vías.
    La vía 2-B-6 cuyo trazado se modifica, se define como trazado propuesto, a partir de caminos cortafuegos existentes, que conecta la Variante Agua Santa con la vía 4-13c, y que conserva el carácter de Primer Grado Regional con fajas libres laterales de 35 m. de ancho en toda su extensión en el área Sub-urbana.

2.  Respecto de la vía PIV 2-A-6 se deberá respetar una faja fiscal de 110 metros de ancho, a la cual no se podrá acceder en forma directa desde los predios adyacentes, sino solamente en el punto de vínculo N3, identificado en el punto anterior. Además se deberá respetar una franja libre de edificación de 35 metros de ancho a ambos lados de la faja fiscal, la cual deberá ser arborizada al momento de la urbanización de los predios, de acuerdo a las condiciones que se definirán a nivel de planificación comunal, con el objetivo de mitigar los efectos acústicos de la vía.

3.  Acompañar a la solicitud de permiso municipal un Estudio de Impacto en el Sistema de Transporte, conforme a la Metodología Normalizada EIST.I, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, si los proyectos cumplen algunas de las siguientes condiciones:

a)  Generar una cantidad igual o superior a 3.000 viajes diarios totales.
b)  Generar una cantidad superior a 100 vehículos.
c)  Requerir una cantidad superior a 50 unidades de estacionamientos en proyectos destinados a usos no habitacionales.

    B.- VIAS AEREAS Artículo 23°.- Aeródromos, aeropuertos y canchas deDTO 221, VIVIENDA
Art. 2º IV
D.O 28.12.1988
aterrizaje. Se consulta en el plano de la intercomuna los espacios destinados para los siguientes campos áereos: a) Aeropuerto Naval en Concón.
    b) Aeródromos de Rodelillo.
    c) Base Aeromilitar en Quintero.
    d) Aeródromo de La Ligua.RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º P
D.O. 17.08.1996
Cuando sea el caso, sus condiciones, trazados, características y áreas de restricción, serán las establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los Planes Reguladores Comunales deberán consultar la ubicación de helipuertos, para complementar sus sistemas de vías áreas. I.  Aeropuerto Naval en Concón.- Establécense las siguientes áreas de restricción, las cuales aparecen graficadas en el Plano No. 01-10-01 P.I.V. SO1, y sus correspondientes usos de suelo y condiciones de edificación que son los siguientes: Area a comprendida bajo la superficie de aproximación la cual está compuesta por la sumatoria de las sub-áreas a-1, a- 2 y a-3. Sub-área a-1, Area de alto riesgo.
    Por constituir un área de alto riesgo no se permitirá en
ella la presencia de construcciones, instalaciones o
plantaciones. Sólo podrán instalarse aquellos elementos
relacionados directamente con ayudas visuales o
instrumentales para la aproximación y aterrizaje, las cuales
deberán cumplir con los requisitos de frangibilidad, volumen
y peso, que reduzcan al mínimo los daños a las aeronaves que
accidentalmente sobrepasen el extremo de la pista, ya sea
durante la fase de aproximación final o el aterrizaje.
    Sub-área a-2, Area de mediano riesgo.
    Por constituir un área de mediano riesgo, no se permitirá
edificaciones residenciales ni equipamientos que impliquen
presencia permanente de personas. Sólo podrán existir
instalaciones industriales inofensivas y limpias, que no
causen molestias o daños a las personas o al entorno, como
asimismo a la aeronavegación, y áreas verdes; salvo casos
especiales que cuenten con el informe favorable de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
    La altura máxima de edificación será la determinada por
la superficie de rasante, aplicada a partir del borde frontal
de la franja de seguridad, con una pendiente del 2%.
    Sub-área a-3, Area de aproximación y despegue.
    En ella sólo existirá limitaciones de altura o las
necesarias para el buen funcionamiento de ayudas electrónicas
para la navegación aereas.
    La altura máxima de edificación será la determinada por
la superficie de rasante, aplicada a partir del borde frontal
de la franja de seguridad, con una pendiente del 2%.
    Area b.- Comprendida bajo la superficie de ascenso en el
    despegue y a partir desde el término de la sub-área a-3.
    La altura máxima de edificación será de 45 m, medidos
desde el punto de referencia.
    A las industrias existentes se les exigirá el tratamiento
de las emanaciones que corresponda, por el organismo técnico
competente.
    Area c.- Comprendida bajo la superficie horizontal interna,
una vez deducidas las superficies correspondientes a las sub-
áreas a-1, a-2 y a-3, en un circulo de 4.000 m de radio, cuyo
centro corresponderá al centro geométrico de la pista. La
altura máxima de edificación será de 45 m, medidos desde el
punto de referencia.
    Area d.- Comprendida bajo la superficie cónica, en una
franja banda circular concéntrica al área c, de 1.500 m de ancho,
medidos hacia el exterior y a continuación de ésta.
    La altura máxima de edificación será la determinada por
la superficie de rasante aplicada a partir del limite del
área c, a una altura de 45 m, medidos desde el punto de
referencia, con una pendiente hacia el exterior de la franja
del 5%.
    Area e.- Franja de seguridad. Corresponde a los terrenos
adyacentes a la pista, conformadas por franjas laterales y
frontales.
    En ellos no se permitirá edificación alguna.
    C.- VIAS MARITIMAS.
    Artículo 24.- Puertos.
    1) Puerto Marítimo de Valparaíso.
    Se propone una racionalización de la actual área Portuaria y la ocupada por ferrocarriles, de acuerdo a lo indicado en el Art. 15 de la presente Ordenanza.
    El estudio Seccional correspondiente consultará los siguientes aspectos básicos:
    a) Reestructuración del área total señalada en el plano solamente para fines de actividad Portuaria, desalojando todo lo que sea ajeno a ella.
    b) Clasificación y estructuración del área, consultando los aspectos del movimiento de carga, movimiento de pasajeros, almacenamiento y aduanas.
    c) Organización de esta Estructura, consultando los propósitos del Desarrollo de ALALC y Mercado Común latino-Americano.
    d) Se consulta la creación de una vía Costera que unirá la Estación Puerto con Avenida España en el sector de la actual Maestranza Barón, cuyo ancho, características y trazado definitivo se determinará mediante estudio Seccional.
    No obstante lo establecido precedentemente,RES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 11
D.O. 04.01.2005
en el tramo de la franja costera comprendida entre calle Edwards por el poniente, límite comunal por el oriente, el mar por el norte y la Avenida España y Avenida Errázuriz por el sur y oriente, se permitirán además del uso portuario, los siguientes usos de suelo:
(actualizado según DS Nº47/92 del 24 de agosto de 2001):
    Usos Permitidos:
    Tipo Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Seguridad, Espacios Públicos y Areas verdes.
    Usos Prohibidos:
    Vivienda en 1º piso, Actividades Productivas calificadas como molesta o peligrosa, infraestructura aeroportuaria, toda obra de infraestructura de mayor envergadura según las detalladas en artículo 2.1.29 OGU y C, cárceles, centros de detención, estadios y clase salud.
    2) Puerto Pesquero e Industrial de Ventanas.
    Se consulta la creación de un puerto para el Desarrollo Industrial y Pesquero en la bahía de Quintero.
    Mediante un estudio de plano Seccional se consultará el desarrollo de las industrias emplazadas en ese sector y el funcionamiento de las faenas pesqueras e industrias derivadas de éstas, que se establecerán en ese lugar.
    3) Caletas Pesqueras.
    Las Caletas de pescadores mantendrán su emplazamiento actual, debiendo adaptar sus condiciones a las normas de ordenación e higiene que establezcan las I. Municipalidades, la Dirección del litoral y el Servicio Nacional de Salud.
    Condiciones urbanas generales:RES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
-  Densidad Bruta 250 Hab/Há. Esta densidad regirá        Art. 12
    mientras el Plan Regulador Comunal no lasD.O. 04.01.2005
    concentre.
-  Ocupación máxima de suelo Bruta 0.75. Mientras el Plan Regulador Comunal no la precise, actuará esta condición subsidiariamente artículo 2.1.3 OGU y C.
-  Los inmuebles que consideran vivienda a partir del 2º piso, se obliga en 1º piso equipamiento comercio.
-  Las concentraciones de los distintos usos, su emplazamiento y condiciones de edificación y arquitectura en la zona, serán definidos por el Plan Regulador Comunal en sus Modificaciones.
    2.- INDUSTRIAS.
    Artículo 25.- Para los efectos de su radicación y emplazamiento, las industrias se clasifican en:
    a) Industrias Peligrosas e Insalubres.
    PELIGROSAS son aquellas que por la índole eminentemente peligrosa de sus instalaciones, materias primas que en ellas se emplea, productos intermedios o productos finales, pueden causar daños a las propiedades o salud pública, en una área que excede considerablemente los límites de su propio predio.
    - Dentro de esta clasificación se comprenden, entreDTO 116, VIVIENDA
Art. 3º A
D.O. 27.08.1987
otras, las plantas de almacenamiento, distribución o
procesamiento de combustibles, las plantas de producción
y/o almacenamiento de gas y/o derivados del petróleo,
las fábricas y/o almacenamiento de productos químicos
explosivos, polvóricos y/o inflamables, las fábricas y/o
almacenamiento de explosivos, municiones y otros, etc.
Para los efectos de la planificación territorial, estas
instalaciones se considerarán siempre de carácter
intercomunal, por el impacto que provocan en los sistemas
funcionales urbanos y las áreas que las rodean.
    - Su emplazamiento sólo se permitirá fuera de las
áreas urbanas y tendrá que contemplarse, en cada caso,
las fajas o zonas de seguridad o restricción en torno a
ellas, con las condiciones y características que se
determinen en estudios específicos para restringir y
controlar el proceso de desarrollo urbano con el objeto
de evitar riesgos a la población y cautelar su
funcionamiento.
    - Los estudios específicos a que alude el inciso
anterior serán confeccionados por la Secretaría
Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de
Valparaíso, previa consulta a los organismos o
instituciones competentes, y se aprobarán como
modificación del Plan Intercomunal de Valparaíso
por Decreto Supremo.
    INSALUBRES son aquellas en que las operaciones que
se practican, proceso de fabricación, almacenamiento de
materias primas o productos finales, puedan producir
emanaciones u olores que puedan afectar a la salud
pública.
    b) Industrias Molestas.
    Son aquellas que pueden causar molestias a los residentes de las propiedades colindantes, producir excesivos ruidos o vibraciones, desprender humos o polvo, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
    c)  Industrias no Molestas.
    Son aquéllas que no producen daños ni molestias al resto de la comunidad. (Micro-zonas industriales y artesanías en el interior de las áreas urbanas.) En el área suburbana las Zonas de IndustriasRES 31; RES 31-4-004
AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º I
D.O. 22.03.1995
Inofensivas y Servicios deberán cumplir con la siguiente normativa:

    Condiciones de Subdivisión Predial:
    Superficie predial mínima: 5.000 m2.
    Frente predial mínimo: 25m.
    Condiciones de Edificación
    Ocupación máxima del suelo: 50%
    Sistema de Agrupamiento: Aislado, sin adosamientos.
    Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m.
    Rasante: 70º
    Altura máxima: 20 m.
    Condiciones de Urbanización:
    Las aprobaciones a los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y Organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se representen en las Direcciones de Obras Municipales correspondientes . La vialidad estructurante en cuanto a su diseño deberá cumplir con las normas y especificaciones del Manual de Vialidad Urbana REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas que establezca la Dirección Regional de Vialidad del M.O.P. Corresponderá asimismo a los Directores de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigente sobre residuos industriales, prohibiéndose vertir en los cauces de aguas todo tipo de efluentes sin tratar.

    Artículo 26.- Para los efectos de emplazamiento y radicación de Industrias y de creación de áreas de desarrollo y expansión industrial, el Plan Intercomunal establece las siguientes zonas clasificadas dentro del área de la Intercomuna, señaladas en el Plano:
Nombre de      Comuna      Tipo de  Ubicación UbicaciónDTO 116, VIVIENDA
Art. 3º B
D.O. 27.08.1987
la zona                    industria  en área  en plano
industrial                                      símbolo
Quintay      Casablanca    Peligrosas  Rural      E-1
SUPRIMIDARES 31; RES 31-4-005
AFECTA
GOB. REG. V REGION
3º Nº 3
D.O. 22.03.1995
Alto del
Puerto
(Placilla)  Valparaíso    Molestas    Sub-urbana  E-3
Laguna
Verde        Valparaíso    Molestas    Sub-urbana  E-4
Areas ZEUPP LaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 3º
D.O. 04.01.2005
Pólvora.      Valparaíso sub-urbana ZEUPP (1)
                                    ZEUPP (2) 20,42 H.
                                              72,79 H.
Areas ZRI-RS
La Pólvora.  Valparaíso  sub-urbana ZRI-RS    94,49 H.
El Salto    Viña del Mar  Molestas    Urbana      E-5
Quilpué      Quilpué      Molestas    Urbana      E-6
Con Con      Viña del Mar  Peligrosas  Sub-urbana  E-7a
Colmo        Quintero      Molestas    Sub-urbana  E-8
Colmo        Quintero      Peligrosas  Sub-urbana  E-9A
Quintero -  Quintero -
Ventanas    Puchuncaví    Peligrosas  Sub-urbana  E-9B
Ventanas    Puchuncaví    Peligrosas, Suburbana  E-9.B.1RES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 2 a)
D.O. 30.04.2003
                y        Molestas
            Quintero
Ventanas    Quintero      No Molestas Suburbana  E-9.B.2
Ventanas    Puchuncaví    Molestas    Sub-urbana  E-10
Peñablanca  Villa Alemana Molestas    Urbana      E-11
Reñaca Alto  Viña del Mar  Molesta    Sub-urbana  E-12RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
4º Nº 2
28.12.1995
Talanquén    La Ligua      Molesta    Sub-urbana  E-13RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º Q
D.O. 17.08.1996
DTO 116, VIVIENDA
Art. 3º C
D.O. 27.08.1987

      - Las zonas o fajas de restricción para las Zonas
Industriales Peligrosas de Con Con E-7a, Colmo E-9A, y
Quintero - Ventanas E-9B se establecen en el plano
M.P.I.V. - Z.I.P. - 1, láminas 1, 2 y 3, a escalas 1:10.000 y 1:25.000, respectivamente.
    Las industrias que se emplacen en la Zona E-RES 39 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º R
D.O. 17.08.1996
13
deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.300,
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su
Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
    Los proyectos industriales que no requieran de Evaluación de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, previo al permiso municipal de edificación deberán contar con un informe ambiental aprobado por la CONAMA V Región.
    Las industrias en esta Zona, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Subdivisión predial:
    Superficie predial mínima : 10.000 m2.
    Frente predial mínimo    : 50 m.
b) De Edificación:
    Ocupación máxima de suelo : 50% Sistema de agrupamiento  : Aislado, sin
                                  adosamientos.
    Distanciamiento mínimo    : 10 m.
    Rasante                  : 70°
    Altura máxima            : 20 m.
c) De Urbanización:
    Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y Organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    La vialidad estructurante en cuanto a su diseño deberá cumplir con las normas y especificaciones del Manual de Vialidad Urbana, REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas que establezca la Dirección Regional de Vialidad del M.O.P. Corresponderá asimismo, al Director de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre residuos industriales, prohibiéndose vertir a los cauces de agua todo tipo de efluentes sin tratar.
    Las industrias no Molestas que se emplacen en la Zona E-13 deberán cumplir con la normativa establecida en el Artículo 25°, letra c), de la presente Ordenanza.
    Los usos permitidos en la zona E-9.B.1 y E-9.BRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 2 b)
D.O. 30.04.2003
.2
son los siguientes:
E-9.B.1.:  Los usos consignados en el artículo 25 de la
          presente ordenanza, letras a) y b), con la
          excepción de la fabricación y/o
          almacenamiento de cualquier tipo de
          explosivos y de instalaciones que involucren
          el uso de energía nuclear. Dentro de la zona
          E-9.B.1, en la franja de 50 m. ubicada al
          poniente de la vía 2-A-1, deberá respetarse
          la faja de 35 m restringidos a la
          edificación, medidos a partir de la línea
          oficial.
E.9.B.2.:  El uso de industrias no molestas, consignado
          en el artículo 25, letra c) de esta
          Ordenanza. Se podrá desarrollar equipamientos
          de carácter complementario al uso industrial,
          tales como oficinas y otros siempre que sean
          parte del proyecto industrial o correspondan
          a ampliaciones del mismo proyecto.
          Equipamiento de tipo bancario, de
          alimentación y minimarket, que ofrecen
          prestaciones directas a usuarios de paso.
    En ambas zonas E-9.B.1. y E-9.B.2. sólo se permite -previa fundamentación en el proyecto- el uso vivienda correspondiente y estrictamente necesario para el personal que cumple funciones de vigilancia, portería, atención de emergencia y afines.
    Agrégase a las condiciones establecidas por el artículo 25 letra c) de esta Ordenanza y modificada por resolución 31-4-02 de 27-09-95, D.O. 28-10-95, las condiciones de subdivisión y edificación que se indican
para ambas zonas:
                            E-9.B.1.    E-9.B.2.
Superficie predial mínima  5.000 m2    2.500 m2
Coeficiente de ocupación
predial máxima                0,3          0,5
Coeficiente de
constructibilidad máxima      0,7          1,0
Sistema de agrupamiento    Aislado sin  aislado sin
                            adosamiento  adosamiento
Distanciamiento mínimo      10 m.        5 m.
Frente predial mínimo        50 m.        30 m.
Antejardín                  15 m.        10 m.
Zonas de Extensión Urbana Productiva Portuaria (ZEUPPRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 4º
D.O. 04.01.2005
),
Zonas destinadas a acoger el emplazamiento de industria,
equipamiento e infraestructura productiva, en el sector
de La Pólvora.
Usos permitidos:
Instalaciones industriales de calificación molesta e inofensiva y bodegaje de tipo peligroso, molesto e inofensivo. Construcciones de apoyo tales como: oficinas, comedores, vestidores; casinos, enfermerías, cuarteles de bomba, bodegas de materiales y herramientas, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardias, torres de observación y las que se fundamenten como necesidad de apoyo al proceso industrial y al recurso humano que labora en la industria.
Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
Tipo de condición                        Condiciones
Superficie predial mínima              10.000 m²
Frente predial mínimo                  100 m
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo                              0.7
Coeficiente de constructibilidad      1.0
Distanciamiento a deslinde            5 m
Tipo de agrupamiento                  aislado
Altura máxima de
Edificación                            según OGU y C.
Franja de restricción
a cada lado L.O. de la
Ruta 60CH.                            60 metros

Condiciones Generales para la zona ZEUPP:
Los Permisos de Urbanización que se autoricen en la zona y que correspondan a proyectos de loteo para industrias, deberán proyectarse con todas las redes de infraestructura necesaria.
Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria energética y vial otorgadas por los servicios y organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las actividades productivas, incluyendo todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 14 de la OGU y C. "Establecimientos Industriales o de Bodegaje", artículos 4.14.1 al 4.14.16. Restricciones relacionadas a la Ruta 60CH:

1)  Los terrenos que enfrenten la Ruta 60CH (Camino La Pólvora) estarán afectos a una franja de restricción de 60 metros a cada lado de la Línea Oficial, constituyéndose ahí la Línea de Edificación. Los primeros 30 metros serán para futuros ensanches de la vía y los segundos 30 metros serán para antejardín.

    a) Mientras no se produzca el ensanche, el propietario podrá ocupar la primera franja de 30 metros con usos de área verde, estacionamientos y vialidad y en la segunda franja de 30 metros se podrán autorizar construcciones provisorias y ocuparse con almacenamientos y otros similares.
    b) Una vez realizadas las obras de ensanche de la Ruta 60CH, el urbanizador deberá desocupar la segunda franja de 30 metros y tomar la Línea de Edificación, con lo que ahí estuviere.
    c) En los terrenos con superficies iguales o superiores a 30 Hás, los proyectos que se desarrollen podrán por razones topográficas o paisajísticas proponer una vialidad estructurante interna que se trace en el mismo sentido de la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m. de ésta, con la obligación que el desarrollo del proyecto contemple la ejecución del tramo de conexión entre nudos. Todo proyecto vial que considere esta solución deberá resguardar la continuidad de las vías en su totalidad, las cuales deberán tener un ancho de 30 metros entre L.O. y serán entregadas al uso público, con el fin de servir como desahogo y alternativa a la vía principal Ruta 60CH. Con todo, este proyecto vial deberá ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP, el que deberá estar de acuerdo al Estudio de Impacto Vial realizado para el sector.
    La alternativa propuesta en el inciso anterior, no exime al predio de mantener la restricción de los primeros 30 metros a cada lado de la Ruta 60CH para futuros ensanches, la que deberá respetarse en la forma estipulada en los párrafos anteriores.
    Sin embargo, el hecho de ejecutar una vialidad de servicio entregada al Uso Público de parte del urbanizador a la manera de lo expresado en el párrafo anterior, le permite al urbanizador avanzar su línea de edificación a los 30 metros de la L.O.
2)  Se establece que los predios no podrán acceder directamente a la Ruta 60CH, sino que lo harán a vías de servicio o a los nudos establecidos.
Mientras los nudos no se constituyan, los desahogos se harán a las vías que empalman con la Ruta 60CH donde se han proyectado los nudos, para permitir la coherencia de la malla vial comunal.
Las vías de servicio exigidas, deberán ser definidas a través de la propuesta de accesibilidad a la vía y contar con visto bueno del Ministerio de Vivienda y Urbanismo V Región, previo a su aprobación en el MOPTT. Los accesos, vías de servicio y empalmes deberán ser aprobados por la Dirección de Vialidad del MOP V Región la que podrá exigir un Estudio de Impacto Vial, según lo establecido en el artículo 2.4.3 de la OGU y C y lo establecido en la "Metodología para Elaborar y Evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano" elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Zona de Restricción Infraestructura - Residuos Sólidos (ZRI-RS) Esta zona tiene como propósito la regularización del uso de suelo a Relleno Sanitario, en el actual sector del Molle. Se permite los usos destinados a los fines propios para el funcionamiento de un Relleno Sanitario. Las instalaciones deberán contar con las aprobaciones y/o autorizaciones de los Servicios, Organismos o Instituciones correspondientes, las que deberán obtenerse de acuerdo a las normas vigentes.

NOTA:
      La RES 31 Afecta; RES-31/5/59 Afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 30.08.2000, incorporó al cuadro de zonas industriales una Zona E-12, con la información que dicha norma señala para cada comuna.
    Artículo 27.- Características de las zonas industriales.
    Los Planes Reguladores Comunales contemplarán Planos Seccionales de las Zonas Industriales que se establecen; en donde se determinarán las características definitivas, dimensiones de los lotes, frente mínimo, antejardines, separaciones, de aquellas zonas incluidas en el área urbana.
    Previo a su aprobación definitiva éstos serán aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y se someterán a las disposiciones establecidas por el Plan Intercomunal.



    Artículo 28.- Los Planes Reguladores Comunales podrán crear micro-zonas industriales en sectores de las áreas urbanas y en ellas sólo se permitirá la permanencia de industrias inofensivas. Se establecerán en concordancia con la planificación de cada barrio o unidades vecinales en que se emplacen.
    No podrán construirse industrias aisladas o dispersas.



    Artículo 29.- Los Planes Reguladores Comunales determinarán, además, los sectores de industrias congeladas que son aquéllos en que existe cierta concentración de industrias molestas mezclado con áreas residenciales.
    Estos sectores no podrán desarrollarse, y en ellos no podrán instalarse nuevas industrias de este tipo.
    Las industrias existentes podrán mantenerse y modificarse, pero sin ampliarse en extensión a los predios o propiedades colindantes.
    Si una de estas industrias deja ese lugar y la propiedad (terreno y edificio) que deja, no podrá ser ocupada por otra industria. Sólo se podrá ocupar para el desarrollo de alguna actividad relacionada con el nuevo destino establecido para dicho sector.



    Artículo 30.- La clasificación de las Industrias, en sí misma, es materia del Departamento de Higiene y Seguridad Industrial del Servicio Nacional de Salud, quien establecerá su grado de nocividad, y si las considera como peligrosas; insalubres o molestas, inofensivas, respecto a sus instalaciones, procesos de fabricación y sus técnicas; para los efectos de su emplazamiento en alguna zona determinada.
    Con este informe, y con el informe del Asesor Urbanista en aquellos Municipios en que la Ley lo dispone, el Director de Obras se pronunciará acerca del tipo de zona, que le corresponde a dichas industrias, para su emplazamiento en las zonas indicadas en el Plan Regulador Intercomunal y las del Plan Regulador Comunal.



    Artículo 31.- Los Planes Reguladores Comunales establecerán también, cuáles son las zonas destinadas a talleres artesanales y sus características y del mismo modo las zonas para emplazamiento de bodegas, las cuales se clasifican también en peligrosas o insalubres, molestas o inofensivas.



    Artículo 32.- Las industrias y bodegas ubicadas actualmente fuera de las zonas industriales exclusivas y que constituyen peligro o molestia para la vivienda, no podrán ampliarse, modificarse, ni cambiar de ubicación, dentro de la zona en que se encuentran; deberán trasladarse a las zonas correspondientes, dentro de los plazos que determine el Municipio en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Construcciones y Urbanización.



    Artículo 33.- En las zonas industriales queda prohibida la edificación de viviendas y en ellas sólo se permitirán como máximo, una vivienda por industria; destinada a cuidadores o personal que efectúe trabajos de emergencia.



    Artículo 34.- Las disposiciones aquí establecidas serán cumplidas por las Municipalidades respectivas a través de la aplicación de los Planes Reguladores Comunales que las consultarán y detallarán para los casos determinados en cada comuna.
    Los polvorines o establecimientos que producen peligros similares, deberán estar fuera de las áreas urbanas, y considerarán suficiente distancia de ellas, de modo de no provocar daños ni perjuicios.



          3.- AREAS VERDES Y ESTACIONAMIENTO
    Artículo 35.- Se establecen diversas áreas verdes en el plano de la Intercomuna.
    En estas zonas no se permitirán las instalaciones de avisos o propaganda Comercial, con el objeto de proteger el paisaje.
    Para los efectos de su preservación, aquellos lugares en que exista áreas de flora autóctona y de carácter especial, deberán ser consideradas como áreas verdes de uso público por los Planos Reguladores Comunales, cuando estén en el área urbana; los siguientes bosques naturales deberán ser considerados:
    - Bosque natural existente al Sur-este de base aérea de Quintero;
    - Sector Estero Limache, en su encuentro con el río Aconcagua. (Colmo);
    - Quebrada Ex- Quinta Sanino, su hoya Hidrográfica;
    - Quebrada El Peumo. (Forestal);
    - Quebrada Quinta Vergara;
    - Ambos costados de la Variante José Santos Ossa;
    - Sector La Retuca, camino La Playa.
    En el Plano de la Intercomuna se establecen las siguientes zonas y tipos de áreas verdes:
    a) Areas de Forestación.
    b) Areas Verdes de Esparcimiento.

    Artículo 36.- Areas de Forestación.
    Están destinadas a reservas forestales; que junto con servir para la plantación de árboles y matorrales, serán para prevenir de la erosión, preservar la captación de aguas y en casos calificados para la explotación de maderas.
    En las zonas de dunas, además podrán ser fijadas por plantaciones: son las siguientes, de acuerdo a lo indicado en el plano de la Intercomuna:
    - ELIMINADA;RES 31 AFECTA,
GOB. REG. DE VALPO.
Art. 5º
D.O. 04.01.2005
    - Hoya Hidrográfica del lago Peñuelas;
    - Area entre Quilpué y Viña del Mar, en Comuna
      Viña del Mar, entre límites urbanos;
    - Area sub-urbana de Concón y Reñaca Alto;
    - Area indicada en Comuna de Quintero;
    - Zona de forestación y parques en quebradas y
      entre cerro La Merced y cerro Cordillera, hacia el Sur del actual Camino de Cintura en Valparaíso;
    - Zona de forestación y parques en quebradas y mesetas boscosas del cerro Pajonal (Fundo Riegel en Valparaíso);
    - Quebradas en cerros tanto al Sur como al Norte
      de Viña del Mar;
    - Quebradas en Quilpué y Villa Alemana;
    - Lecho del Estero Marga-Marga;
    - Quebradas ubicadas al Sur de la vía 3-4 P.I.V.RES 31; RES 31-4-005
AFECTA
GOB. REG. V REGION
3º Nº 4
D.O. 22.03.1995
DTO 103, VIVIENDA
Art. único
D.O. 03.08.1987
      (Camino La Pólvora).

      Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por Quebrada, el fondo mismo del cauce natural y faldeos adyacentes que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 m horizontales medidos a cada lado de sus respectivos bordes, cuando el escurrimiento de aguas sea permanente. Para determinar los citados bordes se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente.
    En los casos en que el escurrimiento de las aguas sea intermitente u ocasional, la Quebrada estará constituida por su fondo y faldeos laterales que queden incluidos en fajas no inferiores a 30 m horizontales medidos a cada lado de su eje. Estas fajas podrán disminuirse a 15 m horizontales cada una, en el caso que los faldeos correspondientes tengan una pendiente inferior a 40°.
    En las quebradas, por razones geotécnicas y de seguridad no se aceptará el emplazamiento de edificaciones.
    Los Planes Reguladores y los Seccionales que se confeccionen para el área normada por el presente Plan indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo al mismo tiempo aumentar el ancho de las fajas laterales antes fijadas y determinar, en general, otras condiciones de mayor restricción para la protección de quebradas.
    Aquellos proyectos que se emplacen aledaños a lRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 5º
D.O. 23.03.2004
as quebradas Quirilluca y Extremo Sur, deberán contemplar una faja de restricción de 200 m. medidos a cada lado de sus bordes, pudiendo establecer anchos menores por la Dirección de Obras Municipales cuando no se detecte la existencia de bosque nativo relevante, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de CONAF.
    En caso que se detecten especies de flora y fauna nativa en alguna categoría de conservación y sitios de anidación de especies fuera de la faja establecida, se deberá proteger de acuerdo a las indicaciones que señale el organismo competente.
    b) ZFE, Zonas de Forestación EspeciaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 6º
D.O. 04.01.2005
l: Destinadas a establecer condiciones de aislamiento a instalaciones productivas molestas y obras de infraestructura conforme a los artículos 2.1.28 y 2.1.29 de la OGU y C. Estas zonas no podrán tener otro uso que el forestal y además no podrán autorizarse construcciones para viviendas, ni desplazamiento de los límites urbanos que estén incluidos en las distancias aludidas.

Area ZFE
La Pólvora  Valparaíso Sub-urbana  ZFE  464 Há

    Artículo 37.- Areas Verdes de Esparcimiento.
    Son de carácter especial y destinadas al uso público.
    En estas áreas no se permitirá la ejecución de construcciones, salvo aquellas destinadas a complementar las funciones de esas áreas, que pueden ser edificaciones de orden deportivo, cultural o de entretenciones.
    Se clasifican en:
      1) Parques Intercomunales
    Son áreas verdes que cuentan además con espacios destinados a reuniones, juegos, deportes, etc. Sirven a las poblaciones de amplios sectores de las áreas urbanas inmediatas y en ocasiones de exposiciones, fiestas tradicionales, competencias, cuentan con afluencia de personas de toda el área Metropolitana.
        Se establecen las siguientes áreas:
    a)  Parque El Salitre (Jardín Botánico).
    b)  Quinta Vergara (Bellas Artes, jardines,
        exposiciones, fiestas, etc.).
    c)  Parque Playa Ancha (Paseos y fiestas
        tradicionales).
    d)  Parque Peñuelas (Jardín Botánico y
        zoológico).
    e)  Santuario de la Naturaleza, ''Palmar El Salto''.RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Art. 3º, Nº 4
D.O. 03.06.2000
        Declarado por decreto exento Nº 000805 de fecha
        4 de agosto de 1998 del Ministerio de Educación,
        al cual le serán aplicables las disposiciones de
      la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
      Se establece como usos permitidos: actividades
      culturales, deportivas y de esparcimiento y turismo,
      determinándose las siguientes restricciones: 1) el
      predio delimitado como santuario de la naturaleza no
      podrá ser subdividido; y 2) las condiciones de
      edificación para las construcciones complementarias a
      los usos permitidos, serán fijadas caso a caso por la
      Dirección de Obras Municipales y el Consejo de
      Monumentos Nacionales.
    2)  Areas Especiales
        Sólo se permitirá construcciones e instalaciones relacionadas con las funciones indicadas.
        Se establecen las siguientes:
        a) Areas deportivas
          Estadio Playa Ancha.
          Parque Sausalito (Estadio El Tranque).
          Valparaíso Sporting Club.
          Granadilla Country Club.
        b) Areas Verdes para actividades de Turismo y
          Esparcimiento.
          Son zonas de forestación parques o plantaciones
          en general, dentro de las cuales se permitirá
          cualquier actividad ligada a fines turísticos y
          el esparcimiento. Se podrá autorizar el
          emplazamiento de balnearios, campamentos, clubes,
          hosterías, hoteles de veraneo, espacio para
          trailers, quedando prohibidas todas las actividades
          o usos ajenos a los fines descritos. Las
          actividades de naturaleza transitoria deberán
          cumplir con lo indicado por el  "Reglamento de
          campamentos" Decreto N.º 378  de 1961 del
          Ministerio de Salud.Se establecen las siguientes
          áreas, señaladas en el Plano de la Intercomuna.
      a) Zona al Sur de Laguna Verde, por la costa.
      b) Borde costero desde Laguna Verde hasta Playa Ancha.
      c) Lecho del Estero Marga-Marga, al Sur de Quilpué.
        d) Zona de Balnearios y Playas a la orilla del Mar, en la
          faja de terreno comprendida entre el Camino Costero y
          el Mar desde calle 15 Norte hasta la desembocadura del
          río Aconcagua. En Reñaca se tomará desde camino que
          pasa por el borde de la playa. Esta zona tendrá un
          tratamiento especial de acuerdo a las condiciones
          indicadas en el Art. 22 para la vía (5-4), referente a
          Vialidad, en lo que corresponda.
        e) Zona costera señalada en el área de dunas y playas
          desde puente Concón a bahía de Quintero.
        f) Zona Verde indicada entre Base Aérea de Quintero y la
          zona industrial de Quintero.
      g) Orilla de la costa desde Ventanas al Norte.
        h) Mesetas contiguas al estero Laguna Verde deRES 31; RES 31-4-005
AFECTA
GOB. REG. V REGION
3º Nº 5
D.O. 22.03.1995
          acuerdo a lo graficado en el plano M.P.I.V.01.

    4.- AREAS DE RESERVA
    Artículo 38.- Areas de reserva; son aquellas áreas del Gran Valparaíso; que mientras no se les acuerde su utilización para usos específicos como los señalados en el Art. 39 de la presente Ordenanza, mantendrán su actual subdivisión y uso.
    En caso de llegar a plantearse la necesidad de algún cambio de uso y subdivisión de alguna de estas áreas de Reserva, se requerirá la confección del "Plano Seccional" correspondiente.
    Las condiciones y características de tratamiento, (urbanización etc.) para estas áreas con posible nuevo uso, se fijarán de acuerdo a las circunstancias del lugar y se establecerán a través de los estudios Seccionales.
    Las zonas que se establecen como áreas de reserva por el Plan Intercomunal, son las siguientes, señaladas en el Plano.
Nombre                    Comuna          Símbolo en el Plano
Zona entre Laguna
Verde y Playa Ancha      Valparaíso      C-1; C-2; C-3
Nombre                    Comuna          Símbolo en el Plano
Zona de mesetas al        Valparaíso
Sur de Viña y
Valparaíso entre los
tramos (2-A-6) y
(2-A-7) de las Vías
intercomunales
Norte-Sur                Viña del Mar    C-4; C-5; C-6
Zona al Poniente de
Quilpué                  Quilpué          C-7
    -Zona C-8  situada al Nor poniente  del esteroRES 31; RES 31-4-005
AFECTA
GOB. REG. V REGION
3º Nº 6
D.O. 22.03.1995
                Laguna Verde.
    -Zona C-9, mesetas ubicadas al sur de las vías
                3-1 y 3-4(Camino Laguna Verde y La
                Pólvora ,respectivamente ).
    -Zona C-10 ubicada entre la vía 3-3 y tranque
                La Luz .
    -Zona C-11 ubicada al Sur del Tranque La Luz y
                al poniente de la Ruta 68, de acuerdo a
                lo graficado en el plano.

    Artículo 39.- Usos posibles de permitirse, a través de un cambio de destino, para estas Zonas.
    a) Forestación y silvicultura en las Quebradas y terrenos especialmente aquéllos con pendientes superior a un 6%.
    b) Quintas y parcelas Residenciales.
        - Zonas destinadas a residencia con algo de producción hortícola, frutícola y/o pecuaria, cuyos cultivos podrán efectuarse solamente en terrenos con pendientes interior al 6%.
        - Solamente se permite edificar en cada predio la vivienda familiar y las obras necesarias para la explotación pertinente.
        - Los cierros deberán ser vegetales (Verdes) y en ningún caso se permitirán cierros de panderetas, bloques o concreto.
    c) Esparcimiento (Instituciones con grandes áreas Verdes).
        Canchas Deportivas
        Clubes de Campo
        Estadios Particulares
    d) Establecimientos Culturales (Instituciones con grandes áreas Verdes).
        Universidades
        Colegios (Internados).
    e) Destinos Especiales
        Cementerios
        Regimientos
        Congregaciones (Conventos).
        Los casos no consultados en los Artículos anteriores, requerirán aprobación previa, a través del Plan Intercomunal.

    5.- HABITACION

    Artículo 40.- Fuera de las viviendas que se permite edificar en otras zonas determinadas del Area Intercomunal, bajo condiciones y características especiales que se disponen en la presente Ordenanza, y las  que se permite edificar en casos calificados en las áreas rurales de acuerdo a la legislación vigente; se establece que la edificación de viviendas aisladas, la formación y radicación de zonas habitacionales y la creación y desarrollo de unidades vecinales, sólo se podrá realizar dentro de las Areas Urbanas establecidas por el Plan Intercomunal.



    Artículo 41.- Los diversos sectores habitacionales que podrán desarrollarse en las áreas urbanas establecidas en el Plano de la Intercomuna serán definidos en detalle a través de las proposiciones de los Planos Reguladores Comunales y serán estructurados en base a Unidades Vecinales de acuerdo a las disposiciones generales que se establecen en la presente Ordenanza, cuando procede.



    TITULO IV.

STANDARDS Y MEDIDAS DE APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL

    Artículo 42.- Se consideran los siguientes factores, los cuales son de aplicación obligatoria en toda el área Intercomunal:

    1.- Densidades.
    2.- Margen Volumétrico- Edificación en Altura y Distancia entre edificios.
    3.- Estacionamientos de vehículos.



                    DENSIDADES
    Artículo 43.- Los Planes Reguladores Comunales efectuarán estudios Seccionales a fin de determinar las densidades que serán establecidas específicamente para los diversos sectores y zonas urbanas.
    Se distinguirá entre la densidad neta, que es la que será aplicada en cada predio; y la densidad bruta, que será aplicada en conjunto, por sectores y zonas, incluyendo las superficies ocupadas por vías, plazas, etc., agregada a las ocupadas por los predios respectivos.
    Los Planes Reguladores Comunales deberán revisar continuamente las densidades netas en función de las densidades brutas a objeto de controlar y determinar las condiciones urbanas de equipamiento y tráfico y funcionamiento en general y de orden ambiental, a fin de adoptar las medidas de previsión necesarias.
    El máximo admisible de densidad neta en cualquier área de Plan Intercomunal, será de 1.000 hab./Há. En ningún caso se podrá sobrepasar dicha cantidad.

              MARGEN VOLUMETRICO
    Artículo 44.- La superficie de edificación máxima admisible en cada predio, corresponde a 2 veces la superficie del predio, de tal manera que:
    Superficie edificable máxima = 2 x Superficie predio.
    El Margen Volumétrico se aplicará sobre la base de edificar un máximo equivalente al 50% de la superficie del terreno, por piso.
    En los sectores Comerciales solamente, que serán fijados por los Planes Reguladores Comunales, se exceptúan de este límite el excedente de la proyección de los pisos superiores sobre el 1er. piso y entrepiso, los cuales se podrán construir en el total del terreno hasta la línea de calle, y siempre que no se destine a habitación.
    Este excedente no será computable en el margen del 200%.
    En los sectores  Comerciales la fijación de la altura del piso comercial, será responsabilidad de los Directores de Obras, de acuerdo a lo que establezcan las Ordenanzas locales o detalles Seccionales del Plan Regulador, velando por la obtención de conjuntos y líneas armónicas en las horizontales de las fachadas de cada manzana, para lo cual podrá exigir alturas determinadas.
    Las densidades y márgenes volumétricos deberán degradarse del máximo recomendable de acuerdo a los estudios de los diferentes Planes Reguladores por la siguiente tabla:
    Densidad                % Edificación en relación a
                            la superficie del predio
1.000  Hab./Há. neto                    200%
  750    "                            150%
  500    "                            100%
  250    "                              50%
  150    "                              30%

    Artículo 45.-  DISTANCIAMIENTOS.- Se establece un mínimo de distancia, de los edificios al predio vecino a razón de 1 m. de separación por cada 3 m. de altura.
    Este distanciamiento regirá como mínimo aún en el caso de existir calles entre los predios y se referirá en dicho caso al predio del otro lado de la calle. Para el caso de las zonas comerciales en que esté construido el primer piso y entrepiso, dichas distancias se medirán sobre la cubierta del entrepiso.
    Las distancias establecidas anteriormente se aplican en los sectores de terrenos horizontales. En los sectores de terrenos en pendiente, deberá considerarse especialmente el distanciamiento de modo de lograr las mismas condiciones alcanzadas en los terrenos horizontales a fin de asegurar el sentido del distanciamiento indicado.
    En ningún caso se aceptará distancias menores a 3 metros, salvo en los casos, de piso y entrepiso de locales comerciales; de construcciones de un piso; y de las viviendas que constituyan conjuntos armónicos hasta una altura no mayor de dos pisos. En todos estos casos las construcciones podrán adosarse al predio vecino previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, la  que velará por la armonía de conjunto.
    En los sectores de la Intercomuna donde existan o se establezcan paseos con vistas panorámicas al borde de los cerros, no podrá permitirse la edificación que les obstaculice la vista y demás condiciones propias Toda edificación que se realice en los predios adyacentes, delante y debajo de ellos no podrán tener mayor altura que la que se determine, con una rasante visual de 30º medidos hacia abajo desde una línea horizontal proyectada a nivel de calle al borde del paseo. Se exceptuarán de esta norma los casos calificados que determine el Plan Regulador Comunal.
    Los Planes Reguladores Comunales podrán proponer distanciamientos mayores de acuerdo a las condiciones específicas de cada sector.




    Artículo 45-A.- En toda el área normada por losRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Art. 2º, 2.4
D.O. 30.08.2000
planos MPIV RA-1 y MPIV RA-2, deberá cumplirse con el reglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas, aprobado por decreto Nº 146 de fecha 24 de diciembre de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, publicado en el D.O. Nº 36.042 del 17 de abril de 1998.

    Conforme a lo establecido en el decreto Nº 293 de 1984, las infracciones al citado Reglamento serán sancionadas por los respectivos Servicios de Salud en conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

            ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
    Articulo 46.- Para las diferentes  zonas del Area Intercomunal, las edificaciones que consulten comercio, viviendas u Oficinas deberán contemplar las siguientes normas mínimas sobre estacionamiento de vehículos:
    - Para locales comerciales, deberá consultarse una superficie mínima de estacionamiento privado en el interior del propio predio, equivalente a un estacionamiento por cada 100 m2. de local. Esto rige para los sectores comerciales y de Oficinas específicamente indicados en los Planes Reguladores Comunales.
    - Para locales de Oficinas, deberá consultarse una superficie mínima de estacionamiento privado, en el interior del propio predio, equivalente a un estacionamiento por cada 100 m2. de Oficina. Esto rige para los sectores comerciales y de Oficinas específicamente indicados en los Planes Reguladores Comunales.
    - Para zonas residenciales, colectivas en altura deberá consultarse un estacionamiento por cada dos unidades de viviendas, en el área privada de dichos proyectos.
    - En caso que se combinen las distintas funciones (comercio, oficinas, residencias) en el mismo inmueble, deberá haber tanto estacionamiento como el que corresponde a las superficies indicadas por cada una de dichas funciones.
    En casos calificados, como frentes de predios angostos, carácter de las vías que enfrenta el predio o similares, el Director de Obras, con informe del Asesor Urbanista, podrá eximir estas exigencias.
    - Para los efectos del cómputo del margen Volumétrico no se considerarán las superficies de estacionamiento cuando:
    a) Estas sean subterráneas.
    b) Estén sobre terrazas descubiertas.
    - Tanto en los sectores de locales comerciales y de Oficina como en los residenciales, el otorgamiento de permisos queda condicionado al cumplimiento de estas disposiciones, salvo el caso en que a través de un estudio de detalle Seccional del Plano Regulador Comunal respectivo se haya establecido alguna remodelación de algún sector o manzana donde se haya consultado playas de estacionamiento de dimensiones y condiciones mínimas de acuerdo a las normas arriba señaladas. Dicho estudio Seccional requerirá la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

                    TITULO V.
          CRECIMIENTO Y DESARROLLO URBANO
    El Plan Intercomunal se apoya en la siguiente estructura para su desarrollo.
    Centro Administrativo Regional. Se entiende aquel que corresponde a asiento de las funciones de nivel regional tanto públicas como privadas, tales como Intendencia, Tribunales de Justicia, Puerto, Aduanas, Bolsa, Banco, etc.
    Centro Administrativo Comunal. Se entiende aquel que corresponde a los centros de cada comuna y al asiento de las funciones de nivel local, tales como Municipalidad, Biblioteca, etc.
    Centro Administrativo Regional Marcado en plano con letra Z.
    Centro Comunal de Valparaíso Marcado en el plano con letra Y.
    Centro Comunal de V. del Mar Marcado en el plano con letra X.
    Centro Comunal de Quilpué Marcado en el plano con letra V.
    Centro Comunal de V. Alemana Marcado en el plano con letra U.
    Centro Comunal de Quintero Marcado en el plano con letra T.
    Artículo 47.- Se distinguirán los siguientes sectores para establecer el crecimiento:
    a) Sectores de conservación urbana.
    b) Sectores de renovación urbana.
    c) Sectores de extensión urbana.
    Los estudios correspondientes serán hechos por los Planes Reguladores Locales.

    Artículo 48.- Las zonas de equipamiento, comercio y trabajo serán definidas y planificadas a través de los Planes Reguladores Comunales, y se estructurarán en base a unidades de sectores, ampliando lo indicado en los diferentes títulos de la presente Ordenanza.



              UNIDADES VECINALES
    Artículo 49.- Las zonas habitacionales serán estructuradas en base a la constitución de Unidades Vecinales.
    Los Planes Reguladores las propondrán y las desarrollarán a través de estudios Seccionales.
    Las áreas de las diferentes Unidades Vecinales serán determinadas al fijar sus límites de acuerdo a una trama de Vialidad Intervecinal, establecidas por el Plan Intercomunal y por los Planes Reguladores Comunales.

    Artículo 50.- El equipamiento de las Unidades Vecinales comprenderá establecimientos de enseñanza primaria y secundaria parvularia y guarderías infantiles, dispensarios o centros de primeros auxilios, botica, supermercado o locales comerciales de aprovisionamiento. En intercambio social y cultural, la recreación y los deportes, para todas las edades, deben asegurarse mediante un centro vecinal en el que se encuentren coordinados estos elementos; también debe consultarse los espacos para las actividades religiosas, culturales, etc.



                  TITULO VI
            DISPOSICIONES GEO-TECNICAS
    Artículo 51.- De acuerdo a los estudios pertinentes para los efectos urbanísticos, se distinguen las siguientes áreas con las características indicadas; en base a estudios geo-técnicos.
    Los mínimos indicados, son con el objeto que cualquier proyecto superior a las recomendaciones efectuadas deberá tener un estudio de mecánica de suelos que justifique su ejecución. Las Direcciones de Obras no darán permisos si no se cumple dicha cláusula.
    En ningún caso deberá autorizarse edificaciones enRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
1º Nº 1
D.O. 20.11.1998
los fondos de quebradas, las cuales deberán quedar libres.
    Se recomienda hacer plantaciones en todas las zonas que se haya removido el suelo.
    En los suelos que presentan pendientes iguales oRES 31, AFECTA
GOB. REG. V REGION
1º Nº 2
D.O. 20.11.1998
superiores a 40° sólo se podrá otorgar permiso de edificación a proyectos que, además de atenerse a lo dispuesto por los instrumentos de planificación urbana para la respectiva zona de emplazamiento, cumplan con las siguientes condiciones especiales:
    a) Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención.
    b) Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias:
    - Estudio de mecánica de suelos e informe de
riesgos previstos en el artículo 5.1.15 de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, considerando en ellos
los efectos dinámicos de la pendiente.
    - Obras para el adecuado escurrimiento, drenaje y
disposición de aguas superficiales y subterráneas.
    - Cálculos de estabilidad y planos de estructura que
se mencionan en el artículo 5.1.7 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
    c) En los suelos que presenten la mencionada pendiente no se permitirá realizar movimientos de tierra u otras obras que no sean las que están incluidas en los proyectos de edificación precedentemente aludidos.
    Para los fines señalados en el presente artículo, la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación del terreno natural al momento de proponerse el proyecto, debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel, cualquiera que sea su desarrollo en planta, lo que deberá ser verificado por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a sus atribuciones.

    Artículo 52.- De acuerdo a los estudios pertinentes para los efectos urbanísticos, se distinguen las siguientes áreas con las características indicadas, en base a estudios geo-técnicos.
CLASES Y LIMITES DE ZONAS GEOTECNICAS
      Zona A.-  Zona sísmica peligrosa. No se recomienda ningún tipo de edificación, salvo estudios especiales.
    Límite de la Zona "A".- Corresponde a 1 cuadra (100) desde el borde del mar hacia el interior, en todas las partes costeras planas.
      Zona B.- Zona mala para fundar; sólo se recomienda hasta 2 pisos de altura. Cualquier estructura de grandes dimensiones, deberá observar cuidadosamente en sus cálculos el problema de asentamientos. Sobre 2 pisos, la Dirección de Obras no dará permisos de edificación, sin un estudio de mecánica de suelos y el problema de asentamiento.
    Límite de la Zona "B".- Corresponde en Valparaíso desde el Poniente hacia Oriente, la que se describirá, hasta límite interior de zona "A", Punta Duprat, Avenida Altamirano, Plaza Aduana, Calle Blanco, Avenida Brasil, por acera Norte, hasta Avenida Argentina. Avenida España acera Norte, hasta finalizar en calle Philippi, perpendicular hacia el mar.
      Zona C.- Zona restringida para fundar.-
      Solamente se recomienda estructuras hasta 5 pisos de altura. Cualquier estructura de grandes dimensiones deberá observar cuidadosamente en sus cálculos el problema de asentamientos.
    Límite de la Zona "C".- En Valparaíso, desde línea anteriormente descrita comenzando del Poniente a Oriente desde Plaza Aduana, Calle Serrano, acera Norte, Calle Prat, Calle Condell Plaza Victoria, Calle Colón, Avenida Argentina, continuando línea paralela a dicha Avenida hasta pie del cerro, terminando en Plazuela Barón.
    En Viña del Mar, comenzando en boca del Estero, borde el cerro Castillo (por el Oriente de él), hasta tocar línea férrea hacia el Oriente, hasta Puente Las Cucharas, retornando hacia Viña por borde Norte del Estero, hasta llegar a Puente El Olivar, siguiendo siempre por borde de los cerros colocados al Norte del Estero y entrando 3 cuadras hacia Población Limonal y retornando nuevamente por borde cerros, y continuando en línea paralela a Avenida 1 Norte, 2 cuadras hacia el Norte, hasta llegar a Avenida Central en Miraflores sigue paralela a 1 Norte a 3 cuadras de Avenida 1 Norte y continuando por el borde Norte del Sporting Club (en su parte alta), continuando por el pie del cerro hasta cruzar 7 Norte continuando por pie de cerro, hasta cruzar calle Quillota, continuando por pie de cerro, cruzando 15 Norte, continuando por pie de cerro cruzando 15 Norte, continuando por pie de cerro por Regimiento Coraceros, girando hacia el Norte, pasando por establecimientos navales siempre por el pie de cerro, y finalizando en línea perpendicular al mar en Las Salinas. En Concón parte plana correspondiente al cauce del río Aconcagua.
      Zona D.- De dunas se distinguen dos tipos:
      a) Dunas estacionarias (dunas viejas) buenas para fundar.
      b) Dunas activas; malas para fundar.
    Límite de Zona "D".- Corresponde al borde ubicado entre Las Salinas y el Balneario Concón.
      Zona E.- Zona buena para edificar. No hay límites de alturas. Para estructuras más altas que 5 pisos deberá efectuarse un estudio geo- técnico (mecánica de suelos, geología) que fundamente la estructura.
    Límite Zona "E".- En Valparaíso, corresponde entre la Zona "C" desde el Poniente, Plazuela Aduana, continuando por pie de cerro, y entrando frente a Plaza Echaurren por Cajilla 3 cuadras hacia el Cerro, después línea paralela, a Serrano hasta cortar con San Francisco y volviendo al pie de cerro; después sube por lado Poniente de José Tomás Ramos, en 1 cuadra paralela, retornando por el costado Oriente de dicha Avenida, también en 1 cuadra. Siguiendo a continuación por pie de cerro, hasta llegar a Avenida Argentina y cerrando con zona "C", que pasa por dicho pie de cerro.
      Zona F.- Zona muy buena para fundar. No hay límites de altura. Para estructuras más altas de 5 pisos deberá efectuarse un estudio geo- técnico (mécanica de suelos, geología) que fundamente la estructura.
    Límite Zona "F".- Corresponde al área restante de la superficie Metropolitana.
    De todos los estudios de terrenos que se efectúe por los particulares, referente a mecánica de suelos se deberá entregar copia de éstos a la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que deberá llevar un plano de sondajes con su archivo correspondiente.
CUADRO DE DESTINO GENERAL Y CALCULO APROXIMADO DE
SUPERFICIES DE LAS DIFERENTES ZONAS Y SECTORES DEL AREA
INTERCOMUNAL
VER DIARIO OFICIAL, PAGINA 654 Y 655.

NOTA:
      La letra U del Nº 2º de la  RES 31 AFECTA, Gobierno Regional V Región, publicada el 17.08.1996, dispuso la eliminación de este cuadro, sin embargo, con posterioridad la RES 31 Afecta, del mismo organismo, publicada el 22.01.1997, modificó dicho cuadro.

    Artículo 53: Areas de Riesgo Geofísico porRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
2º S
D.O. 17.08.1996
inundación (A.R.G.I.).
    En el Plan Intercomunal de Valparaíso, se reconocen Areas de Riesgo Geofísico por Inundación (A.R.G.I.), que corresponde aquellas próximas a los bordes del: litoral marítimo, quebradas y cauces naturales permanentes, esteros y/o canales, y embalses, con riesgo de erosión o socavamiento, producido por el escurrimiento de volumen y velocidad del caudal del agua. Asimismo se consultarán en esta categoría los terrenos afectados por afloramiento de aguas subterráneas o napas freáticas.
    Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el D.S. N° 609, Tierras y Colonización, de 31.08.78, publicado en el Diario Oficial de 24.01.79, y al Código de Aguas.
    Las restricciones correspondientes a las quebradas se establecen en los Artículos 36° y 51° de esta Ordenanza.
    En las Areas de Riesgo Geofísico por inundación, salvo las excepciones que se establecen en los incisos siguientes, sólo se permitirá el uso de área verde que deberá diseñarse de tal forma que la vegetación no afecte al cauce.
    Para precisar los límites y restricciones de estas Areas, los Municipios y/o Servicios Públicos correspondientes deberán confeccionar estudios técnicos específicos de riesgo, aprobados por los Organismos competentes. La zonificación y restricciones que establezcan estos estudios deberán incorporarse obligatoriamente como modificación del presente Plan y/o Plan Regulador Comunal según el nivel de la restricción que se trate, las que se aprobarán conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    Corresponderá al Director de Obras Municipales respectivo cautelar el cumplimiento de las exigencias que se establezcan al respecto, al momento de otorgar los permisos de subdivisión, loteo y/o edificación, como asimismo poner en conocimiento de los interesados la existencia de dicha normativa.
    En el Area Intercomunal de Valparaíso, los interesados deberán presentar Informe de Riesgos al solicitar permiso cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros, embalses y/o en el borde del litoral. Dichos informes deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación.
    En el borde del litoral del Area Intercomunal de Valparaíso, fuera de los límites urbanos, no podrán emplazarse construcciones habitables en terrenos situados a una cota de altura inferior a 6 m.s.n.m.m.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se reconocen las siguientes Areas de Riesgo Geofísico por Inundación, emplazadas en las Comunas de Zapallar y La Ligua, las que podrán precisarse en sus límites y normativas en los respectivos Planes Reguladores Comunales:
    ARGI 1:
    Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Sector Las Dunas de Cachagua que incluye la hoya hidrográfica del estero Santa Rosa, Comuna de Zapallar.
    En ella sólo se permitirá el uso de equipamiento abierto de: Cultura, Deporte y Areas Verdes.
    La subdivisión y frente predial mínimo será de 2.500 m2 y 20 m., respectivamente. El sistema de agrupamiento será aislado, sin adosamiento; rasante 45°; antejardín mínimo 10 m.
    Al momento de solicitar permiso de subdivisión, loteo y/o edificación los interesados deberán presentar estudio de mecánica de suelo, confeccionado por profesional competente.
    Con el fin de mitigar los efectos derivados de inundaciones en esta Area, la I. Municipalidad de Zapallar y/o los interesados deberán implementar las medidas propuestas en el "Estudio de Riesgo Sector Las Dunas-Cachagua", contratado por el Municipio y cuya síntesis se incluye en la Memoria Explicativa de la presente modificación.
    ARGI 2:
    Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 02. Corresponde al sector Sur del río La Ligua, en la localidad y comuna del mismo nombre, delimitado por una altura de 4m., medidos desde el lecho del río.
    En este sector, sólo se permitirá el uso de equipamiento abierto de: Cultura, Deporte, Esparcimiento, Infraestructura Sanitaria y Areas Verdes.
    La subdivisión y frente predial mínimo será de 2.500 m2. y 20 m., respectivamente. El sistema de agrupamiento será aislado, sin adosamiento; rasante 45°; antejardín mínimo 10 m.
    Los proyectos de edificación requerirán de un estudio de mecánica de suelo, confeccionado por profesional competente.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente la Dirección de Obras Municipales de La Ligua deberá considerar lo indicado en el estudio "Areas de Riesgo para los Asentamientos Humanos; Localidad de La Ligua", contratado por la I. Municipalidad de La Ligua y cuya síntesis se incluye en la Memoria Explicativa de la presente modificación.


    Artículo 54°. Localización de Sitios Arqueológicos.RES 31 AFECTA
En los proyectos de subdivisión, loteo, urbanización y    GOB. REG. V REG.
edificación que se emplacen en el borde del litoral        2º T
correspondiente a las comunas de Papudo y La Ligua dondeD.O. 17.08.1996
existen los Sitios Arqueológicos que se grafican en el Plano M.P.I.V. 03, se deberán tomar las medidas que correspondan con el fin de salvaguardar la integridad de éstos.
    Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente, especialmente lo contenido en la Ley N° 17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales y la Ley N° 19.300, de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
    Se reconoce en este instrumento, la Zona Típica yRES 31 AFECTA
GOB. REG. VALPO.
Art. 13
D.O. 04.01.2005
los Monumentos Históricos emplazados en la zona P2, que ya han sido reconocidos y graficados por el Plan Regulador Comunal de Valparaíso.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con la ordenanza que se aprueba.- Por orden del Presidente, Modesto Collados Núñez.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.