Artículo 26.- Para los efectos de emplazamiento y radicación de Industrias y de creación de áreas de desarrollo y expansión industrial, el Plan Intercomunal establece las siguientes zonas clasificadas dentro del área de la Intercomuna, señaladas en el Plano:
Nombre de      Comuna      Tipo de  Ubicación UbicaciónDTO 116, VIVIENDA
Art. 3º B
D.O. 27.08.1987
la zona                    industria  en área  en plano
industrial                                      símbolo
Quintay      Casablanca    Peligrosas  Rural      E-1
SUPRIMIDARES 31; RES 31-4-005
AFECTA
GOB. REG. V REGION
3º Nº 3
D.O. 22.03.1995
Alto del
Puerto
(Placilla)  Valparaíso    Molestas    Sub-urbana  E-3
Laguna
Verde        Valparaíso    Molestas    Sub-urbana  E-4
Areas ZEUPP LaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 3º
D.O. 04.01.2005
Pólvora.      Valparaíso sub-urbana ZEUPP (1)
                                    ZEUPP (2) 20,42 H.
                                              72,79 H.
Areas ZRI-RS
La Pólvora.  Valparaíso  sub-urbana ZRI-RS    94,49 H.
El Salto    Viña del Mar  Molestas    Urbana      E-5
Quilpué      Quilpué      Molestas    Urbana      E-6
Con Con      Viña del Mar  Peligrosas  Sub-urbana  E-7a
Colmo        Quintero      Molestas    Sub-urbana  E-8
Colmo        Quintero      Peligrosas  Sub-urbana  E-9A
Quintero -  Quintero -
Ventanas    Puchuncaví    Peligrosas  Sub-urbana  E-9B
Ventanas    Puchuncaví    Peligrosas, Suburbana  E-9.B.1RES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 2 a)
D.O. 30.04.2003
                y        Molestas
            Quintero
Ventanas    Quintero      No Molestas Suburbana  E-9.B.2
Ventanas    Puchuncaví    Molestas    Sub-urbana  E-10
Peñablanca  Villa Alemana Molestas    Urbana      E-11
Reñaca Alto  Viña del Mar  Molesta    Sub-urbana  E-12RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
4º Nº 2
28.12.1995
Talanquén    La Ligua      Molesta    Sub-urbana  E-13RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º Q
D.O. 17.08.1996
DTO 116, VIVIENDA
Art. 3º C
D.O. 27.08.1987

      - Las zonas o fajas de restricción para las Zonas
Industriales Peligrosas de Con Con E-7a, Colmo E-9A, y
Quintero - Ventanas E-9B se establecen en el plano
M.P.I.V. - Z.I.P. - 1, láminas 1, 2 y 3, a escalas 1:10.000 y 1:25.000, respectivamente.
    Las industrias que se emplacen en la Zona E-RES 39 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº 2º R
D.O. 17.08.1996
13
deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.300,
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su
Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
    Los proyectos industriales que no requieran de Evaluación de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, previo al permiso municipal de edificación deberán contar con un informe ambiental aprobado por la CONAMA V Región.
    Las industrias en esta Zona, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Subdivisión predial:
    Superficie predial mínima : 10.000 m2.
    Frente predial mínimo    : 50 m.
b) De Edificación:
    Ocupación máxima de suelo : 50% Sistema de agrupamiento  : Aislado, sin
                                  adosamientos.
    Distanciamiento mínimo    : 10 m.
    Rasante                  : 70°
    Altura máxima            : 20 m.
c) De Urbanización:
    Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y Organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    La vialidad estructurante en cuanto a su diseño deberá cumplir con las normas y especificaciones del Manual de Vialidad Urbana, REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas que establezca la Dirección Regional de Vialidad del M.O.P. Corresponderá asimismo, al Director de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre residuos industriales, prohibiéndose vertir a los cauces de agua todo tipo de efluentes sin tratar.
    Las industrias no Molestas que se emplacen en la Zona E-13 deberán cumplir con la normativa establecida en el Artículo 25°, letra c), de la presente Ordenanza.
    Los usos permitidos en la zona E-9.B.1 y E-9.BRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REGION
Art. 2 b)
D.O. 30.04.2003
.2
son los siguientes:
E-9.B.1.:  Los usos consignados en el artículo 25 de la
          presente ordenanza, letras a) y b), con la
          excepción de la fabricación y/o
          almacenamiento de cualquier tipo de
          explosivos y de instalaciones que involucren
          el uso de energía nuclear. Dentro de la zona
          E-9.B.1, en la franja de 50 m. ubicada al
          poniente de la vía 2-A-1, deberá respetarse
          la faja de 35 m restringidos a la
          edificación, medidos a partir de la línea
          oficial.
E.9.B.2.:  El uso de industrias no molestas, consignado
          en el artículo 25, letra c) de esta
          Ordenanza. Se podrá desarrollar equipamientos
          de carácter complementario al uso industrial,
          tales como oficinas y otros siempre que sean
          parte del proyecto industrial o correspondan
          a ampliaciones del mismo proyecto.
          Equipamiento de tipo bancario, de
          alimentación y minimarket, que ofrecen
          prestaciones directas a usuarios de paso.
    En ambas zonas E-9.B.1. y E-9.B.2. sólo se permite -previa fundamentación en el proyecto- el uso vivienda correspondiente y estrictamente necesario para el personal que cumple funciones de vigilancia, portería, atención de emergencia y afines.
    Agrégase a las condiciones establecidas por el artículo 25 letra c) de esta Ordenanza y modificada por resolución 31-4-02 de 27-09-95, D.O. 28-10-95, las condiciones de subdivisión y edificación que se indican
para ambas zonas:
                            E-9.B.1.    E-9.B.2.
Superficie predial mínima  5.000 m2    2.500 m2
Coeficiente de ocupación
predial máxima                0,3          0,5
Coeficiente de
constructibilidad máxima      0,7          1,0
Sistema de agrupamiento    Aislado sin  aislado sin
                            adosamiento  adosamiento
Distanciamiento mínimo      10 m.        5 m.
Frente predial mínimo        50 m.        30 m.
Antejardín                  15 m.        10 m.
Zonas de Extensión Urbana Productiva Portuaria (ZEUPPRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 4º
D.O. 04.01.2005
),
Zonas destinadas a acoger el emplazamiento de industria,
equipamiento e infraestructura productiva, en el sector
de La Pólvora.
Usos permitidos:
Instalaciones industriales de calificación molesta e inofensiva y bodegaje de tipo peligroso, molesto e inofensivo. Construcciones de apoyo tales como: oficinas, comedores, vestidores; casinos, enfermerías, cuarteles de bomba, bodegas de materiales y herramientas, talleres de mantención, garitas, porterías, casetas de guardias, torres de observación y las que se fundamenten como necesidad de apoyo al proceso industrial y al recurso humano que labora en la industria.
Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
Tipo de condición                        Condiciones
Superficie predial mínima              10.000 m²
Frente predial mínimo                  100 m
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo                              0.7
Coeficiente de constructibilidad      1.0
Distanciamiento a deslinde            5 m
Tipo de agrupamiento                  aislado
Altura máxima de
Edificación                            según OGU y C.
Franja de restricción
a cada lado L.O. de la
Ruta 60CH.                            60 metros

Condiciones Generales para la zona ZEUPP:
Los Permisos de Urbanización que se autoricen en la zona y que correspondan a proyectos de loteo para industrias, deberán proyectarse con todas las redes de infraestructura necesaria.
Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria energética y vial otorgadas por los servicios y organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las actividades productivas, incluyendo todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 14 de la OGU y C. "Establecimientos Industriales o de Bodegaje", artículos 4.14.1 al 4.14.16. Restricciones relacionadas a la Ruta 60CH:

1)  Los terrenos que enfrenten la Ruta 60CH (Camino La Pólvora) estarán afectos a una franja de restricción de 60 metros a cada lado de la Línea Oficial, constituyéndose ahí la Línea de Edificación. Los primeros 30 metros serán para futuros ensanches de la vía y los segundos 30 metros serán para antejardín.

    a) Mientras no se produzca el ensanche, el propietario podrá ocupar la primera franja de 30 metros con usos de área verde, estacionamientos y vialidad y en la segunda franja de 30 metros se podrán autorizar construcciones provisorias y ocuparse con almacenamientos y otros similares.
    b) Una vez realizadas las obras de ensanche de la Ruta 60CH, el urbanizador deberá desocupar la segunda franja de 30 metros y tomar la Línea de Edificación, con lo que ahí estuviere.
    c) En los terrenos con superficies iguales o superiores a 30 Hás, los proyectos que se desarrollen podrán por razones topográficas o paisajísticas proponer una vialidad estructurante interna que se trace en el mismo sentido de la vialidad principal, a una distancia no mayor a 200 m. de ésta, con la obligación que el desarrollo del proyecto contemple la ejecución del tramo de conexión entre nudos. Todo proyecto vial que considere esta solución deberá resguardar la continuidad de las vías en su totalidad, las cuales deberán tener un ancho de 30 metros entre L.O. y serán entregadas al uso público, con el fin de servir como desahogo y alternativa a la vía principal Ruta 60CH. Con todo, este proyecto vial deberá ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP, el que deberá estar de acuerdo al Estudio de Impacto Vial realizado para el sector.
    La alternativa propuesta en el inciso anterior, no exime al predio de mantener la restricción de los primeros 30 metros a cada lado de la Ruta 60CH para futuros ensanches, la que deberá respetarse en la forma estipulada en los párrafos anteriores.
    Sin embargo, el hecho de ejecutar una vialidad de servicio entregada al Uso Público de parte del urbanizador a la manera de lo expresado en el párrafo anterior, le permite al urbanizador avanzar su línea de edificación a los 30 metros de la L.O.
2)  Se establece que los predios no podrán acceder directamente a la Ruta 60CH, sino que lo harán a vías de servicio o a los nudos establecidos.
Mientras los nudos no se constituyan, los desahogos se harán a las vías que empalman con la Ruta 60CH donde se han proyectado los nudos, para permitir la coherencia de la malla vial comunal.
Las vías de servicio exigidas, deberán ser definidas a través de la propuesta de accesibilidad a la vía y contar con visto bueno del Ministerio de Vivienda y Urbanismo V Región, previo a su aprobación en el MOPTT. Los accesos, vías de servicio y empalmes deberán ser aprobados por la Dirección de Vialidad del MOP V Región la que podrá exigir un Estudio de Impacto Vial, según lo establecido en el artículo 2.4.3 de la OGU y C y lo establecido en la "Metodología para Elaborar y Evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano" elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Zona de Restricción Infraestructura - Residuos Sólidos (ZRI-RS) Esta zona tiene como propósito la regularización del uso de suelo a Relleno Sanitario, en el actual sector del Molle. Se permite los usos destinados a los fines propios para el funcionamiento de un Relleno Sanitario. Las instalaciones deberán contar con las aprobaciones y/o autorizaciones de los Servicios, Organismos o Instituciones correspondientes, las que deberán obtenerse de acuerdo a las normas vigentes.

NOTA:
      La RES 31 Afecta; RES-31/5/59 Afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 30.08.2000, incorporó al cuadro de zonas industriales una Zona E-12, con la información que dicha norma señala para cada comuna.