Artículo 10-C: Zonas de Restricción.RES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Nº2º H
D.O. 17.08.1996
    Sin perjuicio de las normas que sobre restricciones se establecen en la presente Ordenanza, en el Area Intercomunal de Valparaíso se reconocen las siguientes Zonas de Restricción:
    a) ZR. Zona de Protección de la Vialidad Estructurante de Nivel Nacional y Regional y de Protección de los Recursos Naturales. Estas Zonas se grafican en el Plano M.P.I.V. 1. Tendrán un ancho medio de 50 m. y en ella se prohibe el emplazamiento de todo tipo de edificaciones.
    b) ZRI-1 Zona de Restricción Faja Costera (Playa). Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Bien Nacional de Uso Público, delimitado entre la línea de la más baja marea y la línea de la más alta marea; los terrenos de playa fiscales, delimitados entre la línea de la más alta marea y la línea trazada a 80 m. desde dicha línea, o vía pública que la limite.
    En esta Zona sólo se permitirá el uso de equipamiento de nivel intercomunal y comunal de esparcimiento, deporte y de pesca artesanal, tales como ramblas, embarcaderos, marinas, malecones, muelles, varaderos, cabinas y kioscos de temporada para atención de los usuarios de la playa. Estos usos deberán ser acordes con el entorno de la faja costera y contar con la previa evaluación e informe favorable de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental.
    c) ZRI-2 Zona de Protección por Valor Natural y Paisajístico.
    Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde a las fajas ribereñas, márgenes rocosos naturales o artificiales, comprendidas entre la línea de la más baja marea y la curva de nivel más 9 m.s.n.m.m.
y/o hasta el actual trazado de la ruta E-30-F u otra vía pública, cuando el nivel antes citado supere el nivel de dichas vías públicas.
    Esta zona será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico.
    En esta Zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones.
    d) ZRI-3 Zona de Protección Ecológica.
    Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a proteger y preservar terrenos donde se desarrollan condiciones que permiten la existencia de una flora y fauna con características propias del lugar.
    Corresponde a ecosistemas frágiles de características únicas desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre.
    En esta Zona se reconocen, entre otros, los siguientes sectores:
    d1) Cerro Santa Inés. Corresponde a un bosque nativo relicto.
    d2) Sector Costero Norte Los Molles. Pertenece a la región vegetacional de Los Matorrales y Bosques Esclerófilos, y en ella a la sub-región de Los Matorrales Esteparios; cuenta con la formación geológica denominada "Puquén" única para la Zona Central del País.
    d3) Bosques de Zapallar, considerada dentro del Simposio de "Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad" como un lugar, que debe ser preservado por las características vegetacionales que contiene.
    Las quebradas de los cerros litorales de Zapallar y Cachagua se constituyen en la única muestra en la V Región de bosque nativo del litoral costero de la Zona Central del país, siendo las de mayor importancia para la conservación de la flora de este particular ecosistema, las siguientes: El Tigre, Manantiales, Magdalena o Malena, Las Piedras, Cerco Largo, El Guindo, Aguas Claras, Palmilla, El Hueso y Canelillo.
    d4) Sector Estero La Patagua, Quebrada, La Chorredas, El Bellotillo y Cordillera El Melón (cerros Chache, Alto Casa de Piedra, Horqueta, Morro La Campana y Altas Cumbres hasta cerro El Caqui).
    Involucra cabeceras de cuencas que pertenecen a las provincias de Petorca, Quillota y San Felipe; constituye un corredor biológico de especies que se desplazan entre la Cordillera de la Costa y la Cordillera de Los Andes. En este sector se incluyen los terrenos pertenecientes a las cuencas Los Maquis y de Talanquén declaradas "Lugar de Interés Científico" por D.S. N° 49, de Agricultura, de fecha 21.04.83, publicado en el Diario Oficial de 03.06.83.
    d5) Cuenca Ossandón y Las Palmas de Pedegua. Vegetacionalmente se destaca por presentar un palmar de 1.000 ejemplares de palmas chilenas de una población genética diferente y por contener remanentes de bosque nativo.
    En esta Zona se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, tales como equipamiento de nivel intercomunal de turismo y esparcimiento (hoteles, zonas de camping, hosterías, hospederías, Centros de Información), científico y cultural (zoológico, jardín botánico), con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación, que se relacionen con la puesta en valor de los recursos naturales (geológicos, bióticos y de flora y fauna) propios de dichos territorios, debiéndose presentar planes y programas de manejo.
    La subdivisión predial mínima será de 10 hás.
    Las normas técnico-urbanísticas serán definidas en cada caso por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región y la Dirección de Obras Municipales respectiva, atendiendo sus características específicas y los estudios pertinentes aprobados por los Organismos, Instituciones o Servicios que corresponda, los cuales deberán considerar la variable ambiental.
    Los planes y programas de manejo deberán ser autorizados por la CONAF V Región, previo al Permiso Municipal.
    e) ZRI-4 Zona Forestal Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a preservar bosques nativos, introducidos o plantaciones existentes. En ella sólo se permitirá el uso forestal y el agrícola existente. La subdivisión predial mínima será de 10 há. para el uso forestal y de 3 há. para el uso agrícola, siempre que se cuente con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región.
    No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdividido conforme al D.L. N° 3.516/80, Agricultura, ubicados en esta Zona y cuyos planos se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01.01.96, se aceptará la construcción de una vivienda por predio siempre que la superficie edificada no supere los 400 m2.
    El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta Zona requerirá de un informe emitido por CONAF V Región, previo al permiso Municipal respectivo.
    f) ZRI-5 Zona de Protección Variante Ruta 5.
    Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
    Corresponde a la franja de 300 m. de ancho emplazada a ambos costados de la Variante Ruta 5 propuesta en la comuna de La Ligua.
    Está destinada a proteger dicha Variante y en ella sólo se permitirá el uso forestal y agrícola.
    La subdivisión predial mínima será de 3 há. y en ella no se permitirá ningún tipo de edificaciones.
    g) ZRI-6 Zona de Restricción Planta de Tratamiento La Ligua.
    Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2.
    Corresponde al emplazamiento propuesto por ESVAL S.A. para la nueva planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en sector Quebradilla, Comuna de La Ligua.
    En esta Zona sólo se permitirá su uso específico y las instalaciones mínimas complementarias.
    h) Establécese como áreas de restricción la ZonaRES 31 AFECTA
GOB. REG. V REGION
Art. 2º, 2.2
D.O. 30.08.2000
ZRI-7, con prohibición de edificar en ella, las fajas de 35 m. de ancho medidas a cada lado de la faja fiscal de la Vía 2A-3 y de las Vías Intercomunales que desembocan en ella.
    En los puntos de encuentro de la mencionada Vía 2A-3 con otras vías intercomunales, el límite de la faja de restricción es el que se grafica en el plano MPIV RA-2.
    Sólo se permitirá en esta zona para el áreaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. VALPO.
Art. 6
D.O. 23.03.2004
graficada en plano MPIV / MAEU-4 "Sector Costero Comuna de Puchuncaví Zona AEU-4" los equipamientos antes mencionados correspondientes a la escala de equipamiento menor.
    Así mismo, se establece que los predios no podrán acceder directamente a la Vía 2A-3, sino que a una calle de servicio paralela a ella, la cual sólo podrá conectarse con la aludida Vía 2A-3, mediante empalmes cuya distancia entre sí, y de ellos con respecto a los puntos de encuentro de la Vía 2A-3 con otras vías intercomunales, no podrá ser inferior a 600 m., debiendo contarse con la autorización de la Dirección Regional de Vialidad, para la solución del empalme definitivo.