AUTO ACORDADO QUE COMPLEMENTA EL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 10 DE MAYO DE 1982, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO
En Santiago, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, se reunió el Tribunal Constitucional, en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de don Osvaldo Faúndez Vallejos y con la asistencia de los Ministros señores Marcos Aburto Ochoa, Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 90 de la Ley 17.997, aprobó el siguiente auto acordado complementario del de Procedimiento, de cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial del diez de mayo del mismo año, al cual se le agregan los artículos que a continuación se expresan:
"Artículo 6º.- En el caso previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.997, se tendrá por recibido el requerimiento en el momento en que se dé cuenta de él al Tribunal y desde esa fecha comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 82, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Si el requerimiento fuere defectuoso o incompleto, el término señalado se contará desde que se tengan por subsanadas las deficiencias o por completados los antecedentes, en conformidad a lo prescrito en el artículo 41 de la misma ley.
Artículo 7º.- Para los efectos de lo establecido en los artículos 46, inciso tercero, y 50, inciso segundo, de la Ley Nº 17.997, se tendrá por recibido el requerimiento en el momento en que se dé cuenta del mismo al Tribunal y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de 30 días a que dichas disposiciones legales se refieren.
Artículo 8º.- En los casos contemplados en los artículos 38, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Nº 17.997, el Tribunal determinará si concurren o no los requisitos para que los respectivos requerimientos sean admitidos a tramitación en el momento en que se dé cuenta del reclamo presentado.
Una vez proveídos los requerimientos no podrán ser objeto de modificaciones."
Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario Oficial.
Para constancia se levanta la presente acta que firman los señores Ministros y el Secretario que autoriza. (Fdo.) O. Faúndez V. (Presidente); M. Aburto O.; E. Valenzuela S.; L. Bulnes A.; S. Jordán L.; J. Colombo C.; M. Verdugo M. y R. Larraín C. (Secretario).