DETERMINA PORCENTAJE DE CONTRIBUCION DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD INSTITUCIONAL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR LA LEY Nº 18.469.
Núm. exenta 1717.- Santiago, 19 de Diciembre de 1985.- Visto: lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley Nº 18.469 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 30 de dicho texto legal y el decreto ley Nº 2763 de 1979, dicto la siguiente
Resolución:
Apruébanse los siguientes porcentajes con que el Estado, durante el año 1986, contribuirá al financiamiento de las prestaciones que se otorguen en la Modalidad Institucional del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469.
1.- Respecto de las prestaciones médicasRES 1885 EXENTA,
SALUD
Nº 1
D.O. 04.02.1999 curativas que se otorguen ambulatoriamente o en atención cerrada y que están contenidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, para los grupos de afiliados y beneficiarios que se indican, el Estado contribuirá como se señala a continuación:
SALUD
Nº 1
D.O. 04.02.1999 curativas que se otorguen ambulatoriamente o en atención cerrada y que están contenidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, para los grupos de afiliados y beneficiarios que se indican, el Estado contribuirá como se señala a continuación:
Grupo A 100% contribución
Grupo B 100% contribución
Grupo C 90% contribución
Grupo D 80% contribución
La atención del parto tendrá una contribución del 90% para el Grupo C y un 80% para el Grupo D.
Por su parte, las prestaciones codificadas en el grupo 19, subgrupo 01, prestación 023 Hemodiálisis con insumos incluidos; prestación 024 Hemodiálisis sin insumos; prestación 025 Peritoneodiálisis (incluye insumos); y prestación 026 Peritoneodiálisis continua en paciente crónico (adultos o niños), (tratamiento mensual), tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D).
Esta contribución especial para los afiliados pertenecientes a los Grupos C y D se efectuará solamente para aquellos que no se encuentren acogidos a los beneficios del decreto ley Nº1.772 de 1977, o el artículo 7º transitorio del decreto supremo Nº369 de 1985, del Ministerio de Salud.
Las prestaciones que se otorguen a las personasRES 160 EXENTA,
SALUD
D.O. 14.03.2006 de 60 o más años de edad tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D). Lo anterior se aplicará igualmente en el caso de las prótesis que no estén incluidas en el valor de la prestación de acuerdo al arancel.
SALUD
D.O. 14.03.2006 de 60 o más años de edad tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D). Lo anterior se aplicará igualmente en el caso de las prótesis que no estén incluidas en el valor de la prestación de acuerdo al arancel.
Las prestaciones que a continuación se indican, y que resuelven enfermedades graves, tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D) y en las siguientes condiciones: PRESTACIONES CARDIOQUIRURGICAS
Con Circulación Extracorpórea
1703061 De Complejidad Mayor: incluye reemplazo
valvular múltiple, tres o más puentes
aortocoronarios y/o anastomosis con arteria
mamaria, corrección de cardiopatías
congénitas complejas (por ejemplo: Fallot;
atresia tricuspídea; doble salida del
ventrículo derecho; transposición grandes
vasos; ventrículo único o similares),
aneurisma aórtico torácico, trasplante
cardíaco y cualquier operación cardíaca
en lactantes.
1703062 De Complejidad Mediana: incluye comunicación
interventricular, reemplazo univalvular, uno
o dos puentes aortocoronarios; aneurisma
ventricular, corrección de Wolf-Parkinson
White y otras arritmias.
1703063 De Complejidad Menor: incluye comunicación
interauricular simple, estenosis pulmonar
valvular, estenosis mitral o similar.
Procedimientos
1701131 Angioplastía intraluminal coronaria (incluye
proc. rad. y balón)
1701141 Valvuloplastía mitral o tricúspide (incluye
proc. rad. y balón)
1701142 Valvuloplastía aórtica y pulmonar (incluye
proc. rad. y balón)
PRESTACIONES NEUROQUIRURGICAS
Tumores y/o Quistes y/o Cavernoma,
Extirpación de
1103024 De Base de Cráneo
1103025 Intraorbitarios
1103026 Encefálicos y de Hipófisis
Lesiones Vasculares
1103027 Aneurismas, malformaciones arteriavenosas
encefálicas u orbitarias, fístulas durales
Malformaciones
1103037 Meningo y meningoencefalocele occipital,
repar. de Columna y Médula
1103047 Disrafias espinales: meningocele,
mielomeningocele, diastematomielia, lipoma,
lipomameningocele, médula anclada, etc.
1103049 Hernia núcleo pulposo, estenorraquis,
aracnoiditis, fibrosis perirradicular
cervical dorsal o lumbar, trat. quir.
ESCOLIOSIS
2104113 Escoliosis tratamiento quirúrgico cualquier
abordaje e Instrumentación de Harrington,
Luque, Dwyer o similares (incl. prótesis)
TRASPLANTE RENAL
Estudios de histocompatibilidad, nefrectomía, trasplante y tratamiento inmunosupresor de mantención del paciente.
TRASPLANTE HEPATICO
Estudios de histocompatibilidad, hepatectomía, trasplante y tratamiento inmunosupresor de mantención del paciente.
ATENCION INTEGRAL AL PACIENTE FISURADO
Considera todas las atenciones de salud, relacionadas con la patología, requeridas por el paciente fisurado desde su nacimiento hasta los quince años de edad, para los niños nacidos a contar del 1 de enero de 1998.
ATENCION DE URGENCIA AL GRAN QUEMADO
Considera las siguientes categorías de pacientes: Quemado con Compromiso Respiratorio, Quemado Grave, Quemado Crítico y Quemado con Sobrevida Excepcional. Esta categorización se realiza mediante la asignación de un índice de gravedad al ingreso del paciente, determinado a través de parámetros tales como: porcentaje de superficie quemada, nivel de compromiso sistémico, grado de complicaciones, etc.
ATENCION DE URGENCIA AL PACIENTE CON TRAUMA COMPLEJO
Se considera como Paciente con Trauma Complejo aquel individuo que como consecuencia de un traumatismo agudo (exposición intencional o accidental a energía mecánica, térmica, eléctrica o química) sufre múltiples lesiones que comprometen uno más segmentos corporales, con repercusión en la condición fisiológica y con riesgo de muerte.
PARRAFO SUPRES 1013 EXENTA,
SALUD
Nº 1 b)
D.O. 04.07.2001RIMIDO
SALUD
Nº 1 b)
D.O. 04.07.2001RIMIDO
La contribución estatal de 100% afecta a la totalidad de las prestaciones otorgadas, lo que incluye hospitalización, exámenes, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, medicamentos e insumos asociados a las intervenciones quirúrgicas antes señaladas.
Asimismo, tendrán una contribución estatal de 100% para todos los grupos (A, B, C y D) los siguientes tratamientos:
PRESTACIONES DEL GRUPO QUIMIOTERAPIA
Programa nacional de drogas antineoplásicas P.N.D.A. y cuidados paliativos en cáncer terminal Grupo 30, subgrupo 02
PRESTACIONES DEL GRUPO RADIOTERAPIA
Grupo 05, subgrupo 03 al 06
Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones que a continuación se indican, que se otorguen en los establecimientos de atención primaria, tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D):
Código Glosa
0101101 Consulta o control médico integral en
Atención Primaria
0102004 Consulta o control por psicólogo
0301034 Grupos sanguíneos AB0 y Rho (incluye estudio
de factor DU en Rh negativos)
0301036 Hematocrito (proc. aut.)
0301038 Hemoglobina en sangre total (proc. aut.)
0301045 Hemograma (incluye recuentos de leucocitos y
eritrocitos, hemoglobina, hematocrito, fórmula
leucocitaria, características de los elementos
figurados y velocidad de eritrosedimentación)
0301086 Velocidad de sedimentación (proc. aut.)
0302047 Glucosa
0302067 Colesterol total (proc. aut.)
0302068 Colesterol HDL (proc. aut.)
0306002 Baciloscopía Ziehl-Neelsen.
0306018 Koch, bacilo de
0306039 Tifica, reacciones de aglutinación (Eberth H
y O, Paratyphi A y B) (Widal)
0306042 V.D.R.L.
0306048 Coproparasitario seriado simple (incluye
diagnóstico de gusanos macroscópicos y examen
microscópico por concentración de 3 muestras
separadas, método Telemann) (proc. aut.)
0306051 Graham, examen de (incluye diagnóstico de
gusanos macroscópicos y examen microscópico
de 5 muestras separadas)
0309014 Embarazo, detección de (cualquier técnica)
0309020 Nitrógeno ureico o urea cuantitativo
0309022 Orina completa (incluye cód. 0309023 y
0309024)
0309024 Orina, sedimento (proc. aut.)
0401009 Tórax simple (frontal o lateral) (incluye
fluoroscopía) (1 proy.) (1 exp. panorámica)
0401070 Tórax (frontal y lateral) (incluye
fluoroscopía) (2 proy. panorámicas) (2 exp.)
0404002 Ecografía obstétrica
0404006 Ecotomografía ginecológica, pelviana femenina
u obstétrica con estudio fetal
0801001 Citodiagnóstico corriente, exfoliativa
(Papanicolau y similares) (por cada órgano)
1602007 Herida cortante o contusa complicada,
reparación y sutura (una o múltiple, de más
de 5 cms. de largo total y/o que comprometa
músculos y/o conductos y/o vasos o similares)
1602008 Herida cortante o contusa no complicada,
reparación y sutura (una o múltiple, hasta 5
cms. de largo total, que comprometa sólo
la piel)
1602010 Lesiones supuradas de la piel o
subaponeurótica, tratamiento quirúrgico
1602014 Onicectomía c/s plastía de lecho
1701001 E.C.G. de reposo (incluye mínimo 12
derivaciones y 4 complejos por derivación).
ATENCION ODONTOLOGICA
2701001 Aplicación de sellantes
2701002 Desgastes selectivos
2701003 Destartraje y pulido Corona
2701004 Educación grupal
2701005 Exodoncia permanente
2701006 Exodoncia temporal
2701007 Fluoración tópica
2701008 Mantenedores de espacio
2701009 Obturación, amalgama y silicato
2701010 Obturación composite
2701011 Pulpotomía
2701012 Urgencias
2701013 Examen de salud oral
2701014 Trabajo comunitario
2701015 Radiografía retroalveolar y Bite-Wing
(por placa)
2º.- Respecto de los medicamentos que se encuentren disponibles en el establecimiento, se aplicarán en las circunstancias que a continuación se indican, los porcentajes de contribución que en cada caso se señalan.
2.1. En la atención que se otorgue en Consultorios Generales Urbanos y Rurales o en Postas Rurales de Salud, la contribución estatal será de un 100% respecto de los productos farmacéuticos contenidos en el Arsenal Farmacológico Básico de las Postas Rurales de Salud y de aquellos contenidos en el Arsenal Farmacológico Básico de los Consultorios de Atención Primaria aprobado por el Ministerio de Salud a proposición de las Direcciones de los Servicios de Salud correspondientes.
2.2. En la atención que se preste en los Consultorios de Especialidades, la contribución estatal será de un 100% para los grupos A y B, 90% para el grupo C y 80% para el grupo D, respecto de los productos incluidos en el Formulario Nacional de Medicamentos, aprobado por decreto supremo Nº 2.309, de 1994, del Ministerio de Salud, salvo que en éste no se contemple el medicamento específico que se requiere para el tratamiento de la enfermedad, en cuyo caso se aplicarán los porcentajes respecto del costo de reposición.
2.3. En la atención que se entregue a enfermos hospitalizados, la contribución estatal será de un 100% para los grupos A y B, de un 60% para el grupo C y de un 35% para el grupo D, respecto de los medicamentos contemplados en el Formulario Nacional de Medicamentos, a que se refiere el párrafo precedente, con la misma salvedad que en él se contempla
2.4 Respecto de los insumos que seRES 1885 EXENTA,
SALUD
Nº 2
D.O. 04.02.1999 utilizan en la atención de los pacientes en los niveles primario, de especialidades y atención hospitalizada, se aplicarán los mismos porcentajes de contribución señalados para los medicamentos.
SALUD
Nº 2
D.O. 04.02.1999 utilizan en la atención de los pacientes en los niveles primario, de especialidades y atención hospitalizada, se aplicarán los mismos porcentajes de contribución señalados para los medicamentos.
3º.- En lo que dice relación con las RES 1885 EXENTA,
SALUD
Nº 3
D.O. 04.02.1999prótesis que se otorguen en la Modalidad de Atención Institucional, cuando no estén incluidas en el valor de la prestación de acuerdo al Arancel, tendrán una contribución estatal del 100% respecto de los grupos A y B, de un 90% para el grupo C y de un 80% para el grupo D, respecto del costo que señRES 1013 EXENTA,
SALUD
Nº 2
D.O. 04.07.2001ale el Arancel.
SALUD
Nº 3
D.O. 04.02.1999prótesis que se otorguen en la Modalidad de Atención Institucional, cuando no estén incluidas en el valor de la prestación de acuerdo al Arancel, tendrán una contribución estatal del 100% respecto de los grupos A y B, de un 90% para el grupo C y de un 80% para el grupo D, respecto del costo que señRES 1013 EXENTA,
SALUD
Nº 2
D.O. 04.07.2001ale el Arancel.
Para los efectos antes indicados, las prótesis que se compongan de varios elementos se considerarán individualmente para determinar su valor.
4º.- La atención odontológica tendrá la contribución que se señala respecto de cada grupo de beneficiarios, en los casos que, a continuación, se indican:
4.1. La atención odontológica tendrá una contribución estatal de un 100% para el grupo A, 70% para el grupo B, 50% para el grupo C y 20% para el grupo D.
4.2. Sin embargo las prestaciones comprendidas en el nivel primario de atención odontológica que se señalan en el arancel del Régimen, serán gratuitas para las embarazadas, y para los niños menores de 6 años, a que se refieren los artículos 26 y 27 del decreto supremo Nº 369 de 1985, reglamentario de la Ley Nº 18.469, y para los escolares entre 6 y 14 años de edad que quedaren clasificados en grupo B."
5.- Los Resolución 278 EXENTA,
SALUD
D.O. 06.03.2021estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, de educación parvularia, básica y media, tendrán una contribución estatal del 100% para todos los grupos (A, B, C y D), en todas las prestaciones asociadas al Covid-19, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria dispuesta mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud.
SALUD
D.O. 06.03.2021estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, de educación parvularia, básica y media, tendrán una contribución estatal del 100% para todos los grupos (A, B, C y D), en todas las prestaciones asociadas al Covid-19, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria dispuesta mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud.
Anótese y publíquese.- Dr. Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Salud a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.