MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 12 de agosto de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 182.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 19.030; en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 9 de 15 de Enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; en el Nº 42 del Artículo primero del Decreto Supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. Nº 743/97 de 11 de agosto de 1997.
D e c r e t o:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica.
PRECIOS DE PARIDAD
Combustibles US$/M3
Gasolina Automotriz 220.99
Petróleo Combustible Nº 6 126.67
Petróleo Combustible Nº 5 143.98
IFO 180 135.62
Gas Licuado 162.75
Estos precios entrarán en vigencia el día 18 de agosto de 1997.
Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observado respecto de los vigentes, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad.
Combustibles US$/M3
Kerosene Doméstico 191.05
Petróleo Diesel 2D 185.62
Nafta 151.76
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Hernández Núñez, Ministro de Minería (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gastón Fernández Montero, Subsecretario de Minería Subrogante.