Artículo 3º.- En los procedimientos regulados en los párrafos 3 y 4 del Título II del Capítulo II de la Ley 17.997, las diligencias de prueba iniciadas durante el término probatorio y no concluidas en él por impedimento no imputable a la parte interesada, podrán practicarse dentro de un breve término que el Tribunal señalará para este objeto por una sola vez. Este derecho sólo podrá reclamarse dentro del término probatorio o en el día siguiente a su vencimiento.