Artículo 7º.- Para los efectos de lo establecido enAA S/N°
TRIB.CONSTITUCIONAL
D.O.22.08.1997 los artículos 46, inciso tercero, y 50, inciso segundo, de la Ley Nº 17.997, se tendrá por recibido el requerimiento en el momento en que se dé cuenta del mismo al Tribunal y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de 30 días a que dichas disposiciones legales se refieren.
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D.O.22.08.1997 los artículos 46, inciso tercero, y 50, inciso segundo, de la Ley Nº 17.997, se tendrá por recibido el requerimiento en el momento en que se dé cuenta del mismo al Tribunal y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de 30 días a que dichas disposiciones legales se refieren.