DISPONE USO OBLIGATORIO DE TAXIMETRO EN LAS COMUNAS QUE INDICA
Núm. 538 exenta.- Santiago, 10 de Junio de 1986.-
Visto: Lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley de Tránsito Nº 18.290, y en el decreto supremo Nº 163/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Resuelvo:
1.- El uso del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario para los taxis que presten la modalidad de servicio básico es obligatorio en las comunas que a continuación se indican:
Arica, Antofagasta, Calama, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, San Antonio, Rancagua, Talca, Concepción, Talcahuano, Chillán, Temuco, Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Punta Arenas, Puente Alto, San Bernardo y comunas de la provincia de Santiago.
Exceptúense de la exigencia del uso de taxímetro como mecanismo de cobro tarifario a aquellos servicios de taxis básicos que utilicen mecanismos tecnológicos para el cálculo Resolución 2849 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 27.02.2021de la tarifa, en el marco de un plan piloto autorizado y/o aprobado por la Subsecretaría de Transportes. Una vez aprobados, dichos mecanismos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 27.02.2021de la tarifa, en el marco de un plan piloto autorizado y/o aprobado por la Subsecretaría de Transportes. Una vez aprobados, dichos mecanismos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Lo anterior no exime la obligación de tener instalado el taxímetro y en condiciones de funcionamiento.
2.- Las Municipalidades de las comunas a que se hace referencia en el número 1 precedente, no otorgarán permiso de circulación a los taxis básicos que no tengan taxímetro instalado y en condiciones de funcionamiento.
3.- Deróganse todas las disposiciones anteriores que se contrapongan con la presente resolución.
NOTA:
La RES 821 Exenta, Transportes, publicada el 08.02.1994, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Melipilla.
La RES 821 Exenta, Transportes, publicada el 08.02.1994, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Melipilla.
NOTA 1:
La RES 1120 Exenta, Transportes, publicada el 30.09.1994, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Los Angeles.
La RES 1120 Exenta, Transportes, publicada el 30.09.1994, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Los Angeles.
NOTA 2:
La RES 1357 Exenta, Transportes, publicada el 02.09.1995, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Curico.
La RES 1357 Exenta, Transportes, publicada el 02.09.1995, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Curico.
NOTA 3:
La RES 186 Exenta, Transportes, publicada el 10.08.1996, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Linares.
La RES 186 Exenta, Transportes, publicada el 10.08.1996, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Linares.
NOTA 4:
La RES 453 exenta, Transportes, publicada el 03.04.1997, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando las comunas de Chiguayante, San Pedro de la Paz y Chillán Viejo.
La RES 453 exenta, Transportes, publicada el 03.04.1997, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando las comunas de Chiguayante, San Pedro de la Paz y Chillán Viejo.
NOTA 5:
La RES 709 exenta, Transportes, publicada el 17.05.1997, modificó el Nº 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Padre Las Casas.
La RES 709 exenta, Transportes, publicada el 17.05.1997, modificó el Nº 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Padre Las Casas.
NOTA 6:
La RES 710 exenta, Transportes, publicada el 17.05.1997, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Castro.
La RES 710 exenta, Transportes, publicada el 17.05.1997, modificó el N° 1 de esta resolución, incorporando la comuna de Castro.
NOTA 7:
La RES 789 exenta, Transportes, publicada el 29.05.2000, modificó el N° 1 de esta resolución, eliminando la comuna de Iquique.
La RES 789 exenta, Transportes, publicada el 29.05.2000, modificó el N° 1 de esta resolución, eliminando la comuna de Iquique.
NOTA 8:
La RES 1848 exenta, Transportes, publicada el 30.10.2000, modificó el N° 1 de esta resolución, eliminando la comuna de Castro.
La RES 1848 exenta, Transportes, publicada el 30.10.2000, modificó el N° 1 de esta resolución, eliminando la comuna de Castro.
Anótese y publíquese.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.