OTORGA CONCESION SERVICIO PUBLICO NACIONAL E
INTERNACIONAL A LA EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 30 de Julio de 1968.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.650.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas,
Decreto:
1º.- Otórgase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (en adelante Entel), concesión definitiva de Servicio Público Nacional e Internacional de Telecomunicaciones con el fin de instalar y explotar las estaciones de radiocomunicaciones que a continuación se indican:
a) Una estación terrestre, para establecer enlace Tierra- Satélite, ubicada en Longovilo, departamento de Melipilla.
b) Enlace terrestre en sistema de microondas entre la estación terrestre y el centro de conmutación interna que se compondrá de dos estaciones, una ubicada en Longovilo y otra en Santiago, con dos estaciones repetidoras, ubicadas en el cerro el Quillay y en el cerro La Requingua, de los departamentos de San Antonio y Talagante respectivamente.
c) Centro de Conmutación Internacional que estará ubicado en Santiago.
La presente concesión no incluye el Servicio Público gráfico ni Servicio Automático de Teleimpresoras-Telex, a que se refieren los artículos 8º del D.F.L. 4 de 1959, y 3º del D.F.L. 171 de 1960, y el artículo 20º inciso 1º de la ley 15.118, de 27 de Diciembre de 1962.
2º.- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella; transmisores, receptores, sistemas irradiantes y en general todos los elementos e instalaciones necesarios para el normal uso de la concesión, como asimismo los terrenos y edificios que se adquieran o construyan para las instalaciones, receptoras u oficinas.
3º.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicios Eléctricos y Reglamentos de estaciones de Radiocomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
4º.- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Dirección, no se podrá transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación.
5º.- La ENTEL queda obligada a mantener durante el plazo de la concesión, un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas generales que, al efecto, dicte la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas o en su defecto las normas aprobadas por los organismos internacionales, de los cuales Chile forma parte. El incumplimiento de esta obligación será causal suficiente de caducidad de esta concesión, siempre que la concesionaria requerida por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, no efectúe las modificaciones o modernizaciones que dicho organismo le indicare, para lo cual tendrá un plazo que no podrá ser inferior a seis meses. Decretada la caducidad, la ex concesionaria no tendrá derecho a reclamo ni indemnización de ninguna especie, pasando a rentas generales de la Nación, las sumas que haya depositado en garantía del cumplimiento de las obligaciones de las concesiones.
6º.- Las características técnicas serán las siguientes:
A) De la estación terrena:
a) Las características técnicas y generales de funcionamiento serán las especificadas por el Comité Interino para las comunicaciones por satélites (ICSC), para todas aquellas estaciones consideradas Modelo o Standard aptas para tener acceso a los satélites INTELSAT.
b) Las frecuencias portadoras y ancho de banda serán las que les fije el Comité Interino para las Comunicaciones por Satélites, para el acceso al segmento espacial.
Estas frecuencias portadoras estarán comprendidas dentro de las siguientes bandas:
En la banda de 3.700 Mc/s. a 4.200 Mc/s. en Recepción.
En la banda de 5.925 Mc/s. a 6.425 Mc/s. en Transmisión.
Las características fijadas acogen las disposiciones del Acuerdo Especial para las comunicaciones por satélite suscrito por el Gobierno de Chile, firmado en Washington (EE.UU.), con fecha 19 de Febrero de 1965 y promulgado mediante decreto supremo Nº 360, del 18 de Mayo de 1965.
B) Del enlace en Microondas:
a) Terminal Santiago.
Frecuencias de transmisión: 11.245 Mc/s.
11.405 Mc/s.
11.565 Mc/s.
b) Estación repetidora de Requingua.
Frecuencias de transmisión
hacia Santiago: 10.715 Mc/s.
10.875 Mc/s.
11.035 Mc/s.
Frecuencias de transmisión
hacia Quillay: 10.795 Mc/s.
10.955 Mc/s.
11.115 Mc/s.
c) Estación repetidora de Quillay.
Frecuencias de transmisión
hacia Requingua: 11.325 Mc/s.
11.485 Mc/s.
11.645 Mc/s.
Frecuencias de transmisión
hacia Longovilo: 11.745 Mc/s.
11.405 Mc/s.
11.565 Mc/s.
d) Terminal Longovilo.
Frecuencias de transmisión: 10.715 Mc/s.
10.875 Mc/s.
11.035 Mc/s.
e) Potencia de salida de las estaciones: 1 watt
ancho de banda por portadora: 30 Mc/s.
C) Del centro de conmutación internacional
a) El centro tendrá capacidad para servir 100 enlaces (junctions) de entrada y 100 de salida.
b) Para el servicio internacional se deben proveer los sistemas de señalización normalizados C.C.I.T.T.
c) Las secuencias y códigos corresponderán a las recomendaciones C.C.I.T.T. al respecto.
d) Para el servicio nacional se deben proveer sistemas de señalización compatibles con el tráfico interurbano actual y futuro.
e) En general, las características técnicas de transmisión estarán dentro de las recomendaciones del C.C.I.T.T.
7º.- Apruébanse los planos de las obras e instalaciones presentados, los que quedarán archivados en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, cuyo presupuesto asciende a Eº 42.623.953.
8º.- El plazo de esta concesión será de 50 años, contados desde la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto. Fíjase asimismo desde la misma fecha un plazo de 30 días para la iniciación de las obras y un plazo de dos años, para su terminación.
9º.- Fíjase en Eº 100 de multa por cada día de atraso en la terminación de las obras a que se refiere el artículo anterior.
10º.- La concesionaria deberá pagar por concepto de inspección gubernativa, en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas Eº 42.624 trimestrales, durante la construcción de las obras y la suma de Eº 27.600 al solicitar la recepción de ellas a su terminación.
11º.- Autorízase al Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, para suscribir en representación del Fisco, la escritura pública a que debe reducirse este decreto en la Notaria de Hacienda de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente, Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios que. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.