Artículo 1º.- El emblema de la Cruz Roja sobreLEY 19511
ART UNICO N°1
D.O.03.09.1997 fondo blanco y las expresiones "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra", sólo podrán emplearse, sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en los términos señalados por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.
ART UNICO N°1
D.O.03.09.1997 fondo blanco y las expresiones "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra", sólo podrán emplearse, sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en los términos señalados por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.