Artículo 3º.- Excepcionalmente, y con laLEY 19511
ART UNICO N°2
D.O.03.09.1997
aprobación expresa de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena se podrá autorizar, en los casos que determinará el Reglamento de esta ley, el uso del emblema de la Cruz Roja en tiempo de paz para identificar vehículos, ambulancias y puestos de socorro utilizados en la asistencia gratuita a heridos o enfermos.