Artículo 4° Queda prohibido el empleo de todo signo o de toda denominación que constituya una imitación del emblema de una cruz roja sobre fondo blanco, o de las palabras Cruz Roja o Cruz de Ginebra y también el uso del emblema o palabras análogas que puedan prestarse a una confusión, sea que se empleen con fines comerciales o cualquier otro finLEY 19511
ART UNICO N°3
D.O.03.09.1997 El empleo, en una marca, en un dibujo o modelo del signo de la cruz, sin especificación de un color especial, no confiere el derecho de utilizar este signo en color rojo o en otro color similar.
ART UNICO N°3
D.O.03.09.1997 El empleo, en una marca, en un dibujo o modelo del signo de la cruz, sin especificación de un color especial, no confiere el derecho de utilizar este signo en color rojo o en otro color similar.