Artículo 1º.- El Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", será un servicio público funcionalmente descentralizado y que estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud en su funcionamiento y en la ejecución de las políticas, normas y directivas que apruebe esa Secretaría de Estado.