Artículo 10º.- Las atribuciones del Director serán las siguientes:
a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;
b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes Nºs. 4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, y otras normas legales y reglamentarias confieren al Director General de Salud en las materias de competencia del Instituto;
c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en asuntos comprendidos en las funciones del Instituto;
d) Ejecutar y celebrar, en conformidad a este Reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellas que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.
Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977;
e) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los planes, programas y el presupuesto anual del Instituto;
f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y velar por su inversión, uso y conservación, de acuerdo con normas que rigen la materia;
g) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control;
h) Celebrar convenios de prestación de servicios, asistencia y asesoría, en la forma y condiciones que determine la legislación vigente;
i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;
j) Designar a los funcionarios y poner término a sus servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos relativos al personal del Instituto, con las facultades propias de un jefe superior de Servicio, en conformidad con la ley;
k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad a las normas legales y reglamentación vigente;
l) Delegar algunas de sus atribuciones en jefes del Instituto, sin perjuicio de su responsabilidad como jefe superior del Servicio;
m) Conferir mandatos en asuntos determinados, y
n) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.