Artículo 12º.- El Consejo Técnico deberá reunirse a lo menos una vez al mes, para considerar los asuntos que su Presidente indique al elaborar la tabla respectiva.
Sus acuerdos no serán obligatorios sino que tendrán el carácter de recomendaciones.
A las reuniones del Consejo podrán asistir los funcionarios del Instituto o de otros organismos cuya concurrencia el Presidente estime necesaria.