Artículo 15º.- A la Auditoría Administrativa le corresponderá asesorar al Director en la fiscalización, control y evaluación de las actividades del Servicio de orden administrativo, financiero y patrimonial y desempeñará, en especial, las siguientes funciones:


a)  Controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión de los recursos financieros y patrimoniales del Servicio y la observancia de las normas de Administración financiera del Estado y demás disposiciones pertinentes a la materia;

b)  Controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento general de los servicios públicos, los derechos y obligaciones de los funcionarios y demás asuntos de aplicación común en toda la Administración o especiales para el instituto;

c)  Colaborar en el cumplimiento de las misiones que le encomiende, por intermedio de la Dirección del Servicio el Ministerio de Salud y preparar los informes y antecedentes que por el mismo conducto le solicite la Contraloría General de la República, y

d)  Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director del Instituto en las materias de su competencia.

    En el cumplimiento de sus funciones específicas podrá tener acceso a antecedentes o asuntos protegidos bajo la clasificación de secreto o reserva, con el deber legal de mantener igual grado de reserva.

    A la Auditoría Administrativa le será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 43º del presente reglamento.