Artículo 18º.- A la Oficina de Relaciones Públicas le corresponderá:
a) Preparar material relativo a las actividades del Instituto para su difusión en medios nacionales e internacionales,
b) Organizar conferencias de prensa y actividades similares, a requerimiento del Director o de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección,
c) Imponerse de las informaciones relacionadas con el Instituto y con el Sector Salud, dando conocimiento oportuno de ellas a las autoridades correspondientes, proponiendo o recomendando las acciones que sean pertinentes,
d) Mantener contacto con las Oficinas de Relaciones Públicas del Ministerio de Salud de los demás organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de otras instituciones y entidades en lo referente a actividades o asuntos relacionados con la salud, y
e) Desempeñar las demás funciones relativas a la materia que le asigne o encomiende el Director del Instituto.
En el ejercicio de sus actividades, la oficina contará con la colaboración de los distintos Departamentos del Instituto, a los que podrá dirigirse para obtener la información que ella requiera.