Artículo 18º.- A la Oficina de Relaciones Públicas le corresponderá:


a)  Preparar material relativo a las actividades del Instituto para su difusión en medios nacionales e internacionales,
b)  Organizar conferencias de prensa y actividades similares, a requerimiento del Director o de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección,

c)  Imponerse de las informaciones relacionadas con el Instituto y con el Sector Salud, dando conocimiento oportuno de ellas a las autoridades correspondientes, proponiendo o recomendando las acciones que sean pertinentes,

d)  Mantener contacto con las Oficinas de Relaciones Públicas del Ministerio de Salud de los demás organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de otras instituciones y entidades en lo referente a actividades o asuntos relacionados con la salud, y

e)  Desempeñar las demás funciones relativas a la materia que le asigne o encomiende el Director del Instituto.

    En el ejercicio de sus actividades, la oficina contará con la colaboración de los distintos Departamentos del Instituto, a los que podrá dirigirse para obtener la información que ella requiera.