Artículo 21º.- Al Subdepartamento de Microbiología Clínica le corresponderá:


a)  Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud en bacteriología, serología y virología, prestando los servicios y desarrollando acciones de difusión e investigación aplicada relativas a estas disciplinas;

b)  Realizar exámenes especializados de microbiología clínica y asesorar en estos aspectos al Sistema Nacional de Laboratorios;

c)  Elaborar antisueros, antígenos, sueros de reactividad evaluada, cultivos celulares y demás productos propios de su especialidad.

d)  En general, efectuar acciones de diagnóstico, normalización e investigación aplicada en materias de su competencia.