Artículo 22º.- Al Subdepartamento de Inmunología Clínica le corresponderá:
a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud en el campo de la inmunología clínica y de la inmunoquímica;
b) Desarrollar, aplicar y difundir métodos de diagnóstico inmunológico;
c) Producir los reactivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y
d) Prestar los servicios y desarrollar las acciones de diagnóstico, normalización, difusión, extensión e investigación aplicada en el área de la inmunología.