Artículo 22º.- Al Subdepartamento de Inmunología Clínica le corresponderá:


a)  Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud en el campo de la inmunología clínica y de la inmunoquímica;

b)  Desarrollar, aplicar y difundir métodos de diagnóstico inmunológico;

c)  Producir los reactivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y

d)  Prestar los servicios y desarrollar las acciones de diagnóstico, normalización, difusión, extensión e investigación aplicada en el área de la inmunología.