Artículo 23º.- Al Subdepartamento de Coordinación de Laboratorios le corresponderá:


a)  Coordinar la acción de las dependencias del Departamento, que actúen como centros de referencia nacionales, en su proyección hacia los laboratorios de los Servicios de Salud y viceversa.

b)  Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en los campos de la hematología, química clínica, parasitología y otras materias de su especialidad.

c)  Evaluar los informes de asesorías técnicas, proponiendo las medidas a que ello dé lugar.

d)  Llevar y mantener actualizada la información estadística y demás antecedentes que sean útiles al Sistema Nacional de Servicios de Salud en las materias relativas a laboratorios;
    y

e)  Efectuar acciones de diagnóstico, normalización e investigación aplicada en materias de su competencia.