Artículo 24º.- Al Departamento de Producción le corresponderá:


a)  Coordinar las actividades de los centros de elaboración de productos biológicos, de fármacos, medios de cultivos y reactivos para diagnósticos del Instituto;
b)  Elaborar y proponer al Director el plan anual de producción del Departamento;

c)  Suministrar los animales mayores y menores necesarios para su utilización en los laboratorios del Instituto, en la cantidad y calidad que ellos requieran, de acuerdo con los programas aprobados;

d)  Asesorar y supervisar a todas las dependencias del Instituto en la mantención de los animales de trabajo, así como en la adquisición, conservación y remodelación de los espacios físicos en que ellos deben mantenerse;

e)  Administrar el o los predios agrícolas destinados a la producción de animales de laboratorio, tanto en lo relacionado con esta actividad como con la producción de los elementos agropecuarios que ella requiera;

f)  Efectuar control de materias primas, productos en proceso y finales, para asegurar la observancia de los procedimientos y exigencias técnicas fijadas por la Dirección, de acuerdo con normas nacionales e internacionales de control de calidad;

g)  Detectar, investigar e informar cualquiera anomalía técnica en el proceso de producción y proponer las medidas correctivas pertinentes;

h)  Controlar, en general, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de orden técnico establecidas en normas y manuales aprobados por la Dirección, para preservar la calidad y confiabilidad de los productos que elabore, e
i)  Practicar los controles de calidad que le encomiende especificamente el Director del Instituto;

j)  Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director del Instituto en su especialidad.