Artículo 26º.- Al Subdepartamento de Vacunas y Antitoxinas Bacterianas le corresponderá:


a)  Producir vacunas, antitoxinas y toxoides en la variedad, cantidad, calidad y tiempos establecidos en el programa de producción del Departamento;

b)  Velar por la ejecución correcta de las técnicas de producción oficial y desarrollar investigación aplicada para mejorar los métodos de elaboración;

c)  Elaborar las vacunas antirrábicas, tanto de uso humano como veterinario, tipo canino, y mantener un cepario de virus rábico fijo;

d)  Elaborar las vacunas en el campo de su especialidad para ser utilizadas como referencia nacional en los estudios y controles de potencia de estos productos, y
e)  Elaborar las demás vacunas y sueros indicados en el Programa de Producción.